Inmigración de Postguerra (Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Ciudad de México – 1945)

La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,

CONSIDERANDO:

Que es de todo punto inconveniente la radicación, en territorios de los Estados americanos, de extranjeros dispuestos a conspirar contra el histórico y colectivo ideal democrático de dichos Estados, o contra sus instituciones;

Que es, asimismo, inconveniente la radicación en los mencionados terri­torios de extranjeros que reciban o cumplan instrucciones y órdenes de Gobiernos, Organizaciones o Partidos del exterior, destinadas a preparar guerras, conflictos o perturbaciones de cualquier índole, en perjuicio de Estados continentales y en beneficio de Estados extra-continentales, o se propongan tales fines en nombre de doctrinas contrarias a los ideales y principios de libertad de los pueblos del Hemisferio;

Que es inconveniente, del mismo modo, la radicación en dichos territorios, de núcleos cerrados y homogéneos que pudieran constituirse en minorías como prolongaciones de países, partidos o sectas, y pretendieran invocar esa condi­ción en contradicción con la Resolución XXVII de la Octava Conferencia Internacional Americana y la Resolución XX de la III Reunión Consultiva de los Ministros de Relaciones Exteriores,

RESUELVE:

1°. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que adopten medidas para impedir, de acuerdo con sus disposiciones locales y bajo garantía de derecho, la radicación en sus respectivos territorios de individuos o grupos de individuos capaces de constituir un peligro para la independencia, la integridad o las instituciones de dichas Repúblicas.

2°. Reiterar el principio de Derecho Público Americano contra la invoca­ción colectiva de la condición de minorías, por parte de los residentes con­siderados como extranjeros, consagrado en la Resolución XXVII de la Octava Conferencia Internacional Americana y la Resolución XX de la Tercera Reu­nión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)

Esta entrada fue modificada por última vez en 20/07/2017 11:51

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