La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que es de todo punto inconveniente la radicación, en territorios de los Estados americanos, de extranjeros dispuestos a conspirar contra el histórico y colectivo ideal democrático de dichos Estados, o contra sus instituciones;
Que es, asimismo, inconveniente la radicación en los mencionados territorios de extranjeros que reciban o cumplan instrucciones y órdenes de Gobiernos, Organizaciones o Partidos del exterior, destinadas a preparar guerras, conflictos o perturbaciones de cualquier índole, en perjuicio de Estados continentales y en beneficio de Estados extra-continentales, o se propongan tales fines en nombre de doctrinas contrarias a los ideales y principios de libertad de los pueblos del Hemisferio;
Que es inconveniente, del mismo modo, la radicación en dichos territorios, de núcleos cerrados y homogéneos que pudieran constituirse en minorías como prolongaciones de países, partidos o sectas, y pretendieran invocar esa condición en contradicción con la Resolución XXVII de la Octava Conferencia Internacional Americana y la Resolución XX de la III Reunión Consultiva de los Ministros de Relaciones Exteriores,
RESUELVE:
1°. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que adopten medidas para impedir, de acuerdo con sus disposiciones locales y bajo garantía de derecho, la radicación en sus respectivos territorios de individuos o grupos de individuos capaces de constituir un peligro para la independencia, la integridad o las instituciones de dichas Repúblicas.
2°. Reiterar el principio de Derecho Público Americano contra la invocación colectiva de la condición de minorías, por parte de los residentes considerados como extranjeros, consagrado en la Resolución XXVII de la Octava Conferencia Internacional Americana y la Resolución XX de la Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)