Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que la Declaración de las Naciones Unidas ha consagrado la necesidad de establecer la protección internacional de los Derechos Esenciales del Hombre;
Que para que esa protección sea llevada a la práctica se requiere precisar tales derechos -así como los deberes correlativos- en una Declaración adoptada en forma de Convención por los Estados;
Que la protección internacional de los derechos esenciales del hombre eliminaría. el uso indebido de la protección diplomática de los ciudadanos en el exterior, cuyo ejercicio ha determinado más de una vez la violación del principio de no intervención, y también el de igualdad, entre nacionales y extranjeros, en cuanto a los derechos esenciales del hombre,
RESUELVE:
1°. Proclamar la adhesión de las Repúblicas Americanas a los principios consagrados en el Derecho Internacional para la salvaguardia de los derechos esenciales del hombre y pronunciarse en favor de un sistema de protección internacional de los mismos.
2°. Encomendar al Comité Jurídico Interamericano la redacción de un anteproyecto de Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre que será sometido por conducto de la Unión Panamericana a todos los Gobiernos del Continente, a fin de que éstos formulen las observaciones que estimen pertinentes en el plazo máximo de seis meses para que dicho Comité esté en posibilidad de redactar un proyecto definitivo del instrumento interamericano en cuestión.
3°. Encargar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana de la convocatoria de la Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos una vez que el Comité haya elaborado dicho proyecto así como los demás cuya preparación le confíe la presente Conferencia, a fin de que la declaración sea adoptada en forma de convención por los Estados del Continente.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)