La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que las Repúblicas americanas han demostrado siempre su adhesión a los principios de convivencia internacional pacífica, basada en la justicia y el derecho;
Que la tradición de cooperación universal que ha inspirado siempre el sistema interamericano, en el que se hallan definitivamente incorporados tales principios, se ha afianzado y robustecido aún más con la interdependencia de las Naciones en el mundo moderno, que hace la paz indivisible y subordina el bienestar de un pueblo al de todos los demás;
Que las Propuestas para el establecimiento de una Organización Internacional General, formuladas en Dumbarton Oaks por los Representantes de los Estados Unidos de América, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y de la República de China, fueron dadas a conocer el 9 de octubre de 1944 a los pueblos de todos los países para su cabal estudio y discusión;
Que dichas Propuestas Ron susceptibles de algunas reformas encaminadas a perfeccionarlas y a realizar más seguramente los propósitos que se enuncian; Que la Organización que haya de fundarse debe reflejar las ideas y anhelos de todas las Naciones amantes de la paz que participen en su creación;
Que en la presente Conferencia Interamericana, las Repúblicas en ella representadas que no tomaron parte en las” conversaciones de Dumbarton Oaks, han logrado establecer cierto número de sugestiones que según su parecer contribuirían a perfeccionar las mencionadas Propuestas;
Que para las Naciones Unidas no representadas en esta Conferencia sería indudablemente útil disponer de una síntesis de las opiniones expresadas en la misma, y que sería también muy conveniente que aquellas Naciones comunicaran a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas presentes, y antes de la Conferencia de San Francisco, sus opiniones sobre las Propuestas de Dumbarton Oaks,
DECLARA:
1°. Que las Repúblicas Americanas representadas en este Conferencia están decididas a cooperar entre sí y con las demás Naciones amantes de la paz en el establecimiento de una Organización Internacional General basada en el derecho, la justicia y la equidad;
2°. Que dichas Repúblicas desean aportar su contribución entera, tanto individualmente como por acción solidaria dentro del sistema interamericano y mediante la aplicación del mismo, coordinando y armonizando ese sistema en forma eficaz con la Organización Internacional General para conseguir los fines de ésta;
3°. Que las Propuestas de Dumbarton Oaks constituyen base y valiosa aportación para establecer una Organización General que permita alcanzar la paz justa y el bienestar de todos los pueblos a que aspiran las Repúblicas de América; y
RESUELVE:
1°. Que la Secretaría General de la Conferencia transmita a los Estados que formularon las Propuestas de Dumbarton Oaks, a las demás Naciones invitadas a la próxima Conferencia de San Francisco, así como a la Conferencia misma, esta Resolución, el informe y los documentos anexos a él que contienen las opiniones, comentarios y sugestiones que, a juicio de las Repúblicas americanas que los han manifestado, deberían ser tomados en consideración cuando se elabore el Estatuto definitivo de la proyectada Organización, en especial los siguientes puntos sobre los cuales existe consenso entre las Repúblicas americanas representadas en esta Conferencia que no participaron en las conversaciones de Dumbarton Oaks:
a) Aspiración a la universalidad como ideal a que debe tender la Organización en lo futuro;
b) Conveniencia de ampliar y precisar la enumeración de los principios y fines de la Organización;
c) Conveniencia de ampliar y precisar las facultades de la Asamblea General para hacer efectiva su acción, como el órgano plenamente representativo de la comunidad internacional, armonizando con dicha ampliación las facultades del Consejo de Seguridad;
d) Conveniencia de extender la jurisdicción y competencia del Tribunal o Corte Internacional de Justicia;
e) Conveniencia de crear un organismo internacional encargado especialmente de promover la cooperación intelectual y moral entre los pueblos;
f) Conveniencia de resolver las controversias y cuestiones de carácter interamericano preferentemente según métodos y sistemas interamericanos, en armonía con los de la Organización Internacional General;
g) Conveniencia de dar adecuada representación a la América Latina en el Consejo de Seguridad;
2º. Que se exprese a la demás Naciones invitadas a participar en la Conferencia de San Francisco el deseo común de las Repúblicas americanas de recibir de ellas, antes de la mencionada Conferencia, las opiniones, comentarios y sugestiones que por su parte crean conveniente comunicarles.
Los Gobiernos firmantes de la presente Resolución conservan la plena libertad de presentar y defender en la Conferencia de San Francisco, como representantes que son de Estados soberanos, todos los puntos de vista que consideren pertinentes, muchos de los cuales se encuentran en los referidos documentos anexos.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
Esta entrada fue modificada por última vez en 18/07/2017 15:36
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