La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que el desenvolvimiento de la solidaridad americana ha creado ya, en su plenitud, un sentimiento de responsabilidad continental para defender aquellos bienes jurídicos incorporados definitivamente a la conciencia de sus pueblos;
Que la integridad o la inviolabilidad territorial, la soberanía o la independencia de cualquiera de los miembros de la comunidad americana, tiene categoría de bien jurídico del más alto valor y, en caso de hallarse en peligro, debe provocar una conducta política común y una acción jurídica uniforme, tanto en las determinaciones externas como en las internas de cada uno de los Estados, para cooperar con el país agredido, como lo han hecho por las leyes de 19 de noviembre y 31 de diciembre de 1942, respectivamente, los Gobiernos del Uruguay y Chile;
Que la preservación de la paz del Continente es un todo indivisible con la integridad territorial e independencia de cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Americana,
RESUELVE:
Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que consagren como delito, en su legislación penal interna, los actos cometidos, individual o colectivamente, que favorezcan a un Estado extracontinental en guerra contra un país americano agredido.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)