Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que los principios de solidaridad continental comprendidos en las solemnes declaraciones de las anteriores reuniones panamericanas, deben ser acatados por todos los miembros de la Comunidad Americana, y muy especialmente la Resolución II, aprobada en la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de Río de Janeiro en 1942, que a la letra dice:
“CONSIDERANDO:
“Que la solidaridad continental debe traducirse necesariamente en una acción positiva de máxima eficacia y de la más alta significación; acción que no puede ser otra que una movilización económica de las Repúblicas americanas, capaz de asegurar con rapidez y amplitud el aprovisionamiento de los materiales estratégicos y básicos que requiere la defensa del Hemisferio;
“Que dicha movilización debe comprender todas las actividades convergentes hacia la finalidad perseguida, y debe tener el carácter preferencial que le señalan su naturaleza y su trascendente finalidad;
“Que han de contemplarse medidas que preparen la transición a la postguerra y los reajustes sobrevinientes con el mínimo posible de alteraciones en la producción y el intercambio: cuidándose de proteger a los productores, llegada la oportunidad, contra la competencia que pueda hacérseles con Artículos procedentes de países habituados a un inferior patrón de vida;
“RECOMIENDA:
“Que, como expresión práctica de la solidaridad continental, se haga la movilización económica de las Repúblicas americanas, con la mira de asegurar a los países de este Hemisferio, y especialmente a los que están en guerra, el aprovisionamiento de materiales básicos y estratégicos, en cantidad suficiente y en el menor tiempo posible;
“Que dicha movilización abarque las actividades extractivas, agropecuarias, industriales y comerciales que tengan relación con el abastecimiento, tanto de materiales extrictamente militares cuanto de productos esenciales para el consumo de la población civil;
“Que se tenga presente el carácter imperativo y de fuerza mayor de la situación del momento, al dictarse las disposiciones indispensables para poner en práctica la movilización económica;
“Que los países americanos dicten medidas para impedir que la especulación comercial logre elevar los precios de exportación de los productos básicos y estratégicos, por encima de los límites fijados para los respectivos mercados internos;
“Que, en lo posible, se asegure el incremento de la producción mediante acuerdos o contratos bilaterales o multilaterales que estipulen adquisiciones por períodos largos y a precios que sean equitativos para el consumidor, remuneradores para el productor y que permitan un nivel justo de salarios para los trabajadores de América; mediante acuerdos o contratos en que se cuide de proteger a los productores contra la competencia de productos originarios de regiones en que los salarios reales sean exiguos, y que contengan estipulaciones que preparen la transición a la postguerra y los reajustes consiguientes, de manera que garanticen la continuidad de una producción adecuada y hagan factible el intercambio dentro de un régimen de equidad para los productores.”
Que la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas de Bretton Woods de julio de 1944, recomendó en la Resolución VII, que para crear en el campo de las relaciones económicas internacionales las condiciones necesarias para la obtención de las finalidades del fondo monetario internacional y de los demás objetivos básicos de política económica, debía cuidarse de los problemas especiales de interés internacional que se presentarán como consecuencia del cese de la producción para fines bélicos;
Que, para dar cumplimiento a las recomendaciones acordadas en la resolución II de la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas americanas, muchos países americanos cambiaron o intensificaron su producción ordinaria y permanente, para dedicar sus esfuerzos a la de materiales básicos y estratégicos, con la finalidad de abastecer de ellos a las Naciones Unidas;
Que el comercio internacional de la mayoría de las naciones americanas, su capacidad de compra en los mercados extranjeros, su solvencia para el cumplimiento de sus obligaciones financieras en el exterior y en general, su estabilidad económica se fundan en la exportación de determinados productos básicos;
Que una fuerte reducción de las exportaciones básicas de los países del Hemisferio Occidental antes del restablecimiento de los conductos normales del comercio y de que puedan disponer de mercados para la venta de sus excedentes exportables, crearía situaciones difíciles para los países productores, obligándolos a establecer medidas de control económico, tarifas aduaneras y otras restricciones que entorpecerían el libre movimiento de productos y capitales dentro del Hemisferio;
Que, sin embargo, el período de transición, que principiará al terminar la guerra en Europa, tal vez no se caracterice por una reducción considerable o brusca en el aprovechamiento total de estos materiales, si la guerra en el Pacífico continúa con la misma intensidad;
Que si, eventualmente, se acumularen sobrantes de materiales no requeridos para fines de seguridad militar, tales acumulaciones deberán ser mantenidas al mínimo para evitar los efectos perjudiciales de tales excedentes sobre la producción futura y sobre el nivel de precios de dichos materiales;
RESUELVE:
1°. Que se mantengan con la misma determinación manifestada hasta ahora, concordante con las necesidades de guerra, el suministro y las adquisiciones, por parte de los países americanos; de los materiales básicos y estratégicos, hasta la victoria final.
2°. Los Gobiernos americanos, reconociendo los problemas y propósitos expuestos en esta resolución y su interés común, así como su responsabilidad para reducir al mínimo las serias consecuencias que para las economías de sus países, pudiesen acarrear las reducciones que se efectúen en las adquisiciones de ciertos productos básicos y materiales estratégicos durante el período de transición, acuerdan:
a) Que cuando durante el período de transición sobrevenga finalmente la necesidad de efectuar reducciones en el volumen de los abastecimientos, que se realizan bajo acuerdos gubernamentales o de dependencia de los Gobiernos para la adquisición de ciertos productos básicos y materiales estratégicos, y sea probable que dichas reducciones afecten seriamente la estabilidad económica de un país o países productores, el país o países afectados y el país o países compradores de dichos productos y materiales adoptarán, mediante arreglos bilaterales, medidas tendientes a reducir al mínimo, durante el período de transición, las consecuencias adversas para la economía de los países en cuestión, mediante un reajuste ordenado de los acuerdos de aprovisionamiento o mediante cualesquiera otras medidas adecuadas; y que, cuando sea necesario, los países exportadores e importadores procurarán obtener la autorización legislativa indispensable y adecuada para lograr estos propósitos, tomando en cuenta las necesidades fundamentales de sus propias economías;
b) Que se hagan todos los esfuerzos necesarios para lograr, tan rápidamente como sea posible, el restablecimiento del intercambio comercial normal de estos productos; y
c) Que con el fin de que cada país disfrute del máximo de tiempo para el reajuste que sea necesario, como consecuencia de la reducción en el aprovisionamiento de productos básicos y materiales estratégicos para la guerra, deberán formularse los debidos planes, de común acuerdo y con toda la anticipación que sea posible dentro de las incertidumbres de la guerra.
3°. Que, para obtener en términos de igualdad el libre acceso al comercio y a las materias primas mundiales, se busque la cooperación internacional, de acuerdo con los principios de la Carta del Atlántico y mediante la eliminación de diferenciaciones injustas y la prevención de nuevas formas de las mismas.
4°. Que los países que producen en la actualidad materiales básicos y estratégicos para la guerra deberán desarrollar cuanto antes planes para fomentar la producción de otros Artículos de más útil empleo o de mayor demanda dentro de las condiciones normales y el desarrollo creciente del comercio mundial.
5°. Para el logro de los propósitos expresados en esta resolución, si algunas de sus disposiciones afectare a uno o varios países, éstos podrán negociar libremente entre si.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
Esta entrada fue modificada por última vez en 18/07/2017 15:22
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