La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que, debido a la escasez de barcos mercantes y suministros indispensables, así como a otros motivos relacionados con la prosecución de la guerra, ha sido necesario imponer ciertas limitaciones al comercio internacional;
Que el mencionado control se ha aplicado a la distribución de productos alimenticios y de otra clase, a las reglas para la expedición de licencias de importación y exportación, al otorgamiento de prioridades de embarques, habiéndose requerido organizar oficialmente agencias distribuidoras y vendedoras de Artículos de primera necesidad, para que efectúen operaciones internacionales;
Que el referido control de tiempo de guerra se ha llevado a cabo en un grado tal que el comercio internacional ha pasado, de los usuales conductos, a una dirección administrativa oficial, lo que necesariamente hará más difícil la reimplantación de los métodos anteriores de comercio durante los períodos de transición y de postguerra;
Que estas restricciones de tiempo de guerra son, por consiguiente, incompatibles con los principios de gran alcance sobre política comercial a que se han adherido las Repúblicas americanas y también con las declaraciones y convenios a ese respecto de varias de las Naciones Unidas; y
Que es preciso establecer, entre la economía de guerra y la economía de paz, un período intermedio de recuperación y transición durante el cual se tomen medidas especiales para la reconversión y el reajuste económico, financiero, político y social, dentro de normas capaces de asegurar en el futuro común de las Naciones Americanas un régimen de equilibrio, prosperidad, seguridad y cooperación, ya que el fin de las hostilidades no significará necesariamente el término de la escasez de materiales ni de medios de producción ni de embarcaciones. En consecuencia, durante el período de transición va a ser necesario continuar aplicando, en forma ilimitada, las expresadas restricciones de tiempo de guerra,
RESUELVE:
1°. Que el control especial que ha sido o sea indispensable imponer al comercio internacional, debido a la situación de la guerra, deberá ser eliminado en interés del desarrollo comercial en el período de la postguerra, tan pronto como sea posible y en la medida compatible con la más eficaz prosecución de las hostilidades, en la inteligencia de que, a la terminación de ellas, el mantenimiento temporal de tales limitaciones podrá quizás ser necesario, pero únicamente para fines relacionados directamente con la transición de la guerra a la paz, o con la estabilidad económica del país respectivo durante el mismo período.
2°. Que, para la modificación de leyes, medidas y actos de emergencia que tengan por objeto la protección de la economía nacional, cada Gobierno americano adopte un procedimiento gradual, teniendo en cuenta el ritmo con que se amplíen y renueven los medios de producción y de transporte desgastados a consecuencia de la guerra, o que se hayan anticuado como consecuencia de los adelantos técnicos.
3°. Que se señalen a las Comisiones Nacionales de Fomento Interamericano entre sus finalidades, las siguientes;
a) La colaboración en el estudio y en la práctica de las medidas especiales de reconversión y reajuste;
b) La práctica de la recomendación :XXXVII del Acta Final de la Conferencia de las Comisiones Nacionales de Fomento Interamericano, efectuada en Nueva York, en mayo de 1944, relativa al arbitraje comercial.
4°. Que los Gobiernos de los países americanos que se encuentran actualmente en guerra, y que mantengan restricciones, prioridades o racionamiento para sus exportaciones durante el período de transición, permitan, sobre una base justa y equitativa y en cantidades tan grandes como sean compatibles con un trato justo y equitativo de otros mercados exteriores, la exportación de herramientas, maquinaria, materias primas y Artículos esenciales para el consumo normal, a fin de que los demás países americanos puedan desarrollar eficientemente sus actividades productoras y en especial las relativas a la creación de nuevas industrias, renovación de equipos de las existentes, mejoramiento de los transportes y suministro de los Artículos esenciales para el consumo normal.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
Esta entrada fue modificada por última vez en 17/07/2017 15:25
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