Control de Bienes en manos del enemigo (Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Ciudad de México – 1945)

La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,

CONSIDERANDO:

Que las Repúblicas americanas representadas en esta Asamblea rompieron sus relaciones diplomáticas, comerciales y financieras e hicieron declaración de guerra contra el enemigo común, reconociendo el principio de que cualquier acto de agresión por parte de un Estado no americano contra cualquiera de las Repúblicas americanas, debe ser considerado como una agresión contra todas ellas, y que las actividades económicas, políticas y militares del enemigo constituyen una amenaza a la paz, bienestar y seguridad de dichas Repúblicas;

Que hay motivos para creer que Alemania y el Japón, a pesar de su segura derrota, intentarán de nuevo ocultar sus bienes y aquellos de que se han apoderado indebidamente y que han trasladado a otros países, a fin de costear en la postguerra toda clase de actividades perjudiciales a la seguridad del Hemisferio Occidental y del mundo en general;

Que la paz y el bienestar del mundo en la postguerra deberán basarse en la justicia y en la organización que la asegure y que, por ende, deberán adoptarse, de acuerdo con las leyes y prácticas de cada país, las medidas necesarias a efecto de facilitar la localización y la restitución de los bienes de que indebi­damente se ha privado a los pueblos de los países ocupados y de descubrir bienes ocultos y determinar lo que hubiere de hacerse con ellos, si directa o indirectamente provinieren de Alemania y del Japón, o si dichos bienes pertenecen o están regidos por Alemania o el Japón, o por individuos y enti­dades radicados en esos países, todo con el objeto de evitar la posibilidad de que Alemania y el Japón vuelvan a estar en condiciones de provocar y hacer la guerra;

Que cada una de las Repúblicas americanas ha adoptado y puesto en práctica diversas medidas para lograr los anteriores objetivos fundamentales, de acuerdo con la Resolución V de la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, y con las Resoluciones de la Conferencia Interamericana sobre Sistemas de Control Económico y Financiero, celebrada en Washington en los meses de junio y julio de 1942,

RESUELVE:

1°. Que las Repúblicas americanas representadas en esta Asamblea adoptan y reiteran los principios y propósitos enunciados en los siguientes documentos:

a) La Declaración de varias Naciones Unidas, fechada el 5 de enero de 1943, relativa a actos de despojo por parte del Eje;

b) La Declaración sobre el oro, hecha por varias Naciones Unidas el 22 de febrero de 1944, a la cual posteriormente se adhirieron otras Naciones Unidas; y

c) La Resolución VI de la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, celebrada en Bretton Woods, New Hampshire, E. U. A., en el mes de julio de 1944, la cual ha sido adoptada posteriormente por varias de las Naciones Unidas.

2°. Las Repúblicas americanas representadas en esta Asamblea manten­drán en vigor las medidas existentes, en lo pertinente y tomarán aquellas nuevas que sean factibles, a fin de lograr los propósitos de las declaraciones y resoluciones antes mencionadas, a saber:

a) Medidas para descubrir, dar a conocer, congelar y evitar la ocultación o traspaso de bienes y derechos existentes en las Repúblicas americanas, o en poder o en manos de cualquier persona o entidad bajo sus respectivas jurisdicciones; bienes o derechos que de hecho pertenezcan a Alemania o al Japón, o a individuos o entidades radicados en esos países, ya sea que figuren o no nominalmente como de su propiedad, o que de hecho estén regidos o controlados por ellos, o en su beneficio;

b) Medidas adecuadas para descubrir, dar a conocer y evitar el traspaso de bienes de que el enemigo haya privado indebidamente a otros pueblos, o bienes en situación semejante y para la restitución de los mismos a sus legítimos dueños, en la inteligencia de que los Gobiernos americanos habrán de celebrar consultas entre sí a la mayor brevedad posible, a fin de definir los términos y condiciones de tales medidas y establecer los procedimientos más adecuados para la adopción y ejecución de las medi­das adicionales que fueren necesarias;

c) Medidas para evitar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, toda posibilidad de que las Repúblicas americanas sean utilizadas como asilo para bienes de que se haya privado indebidamente a otros pueblos o bienes en situación semejante, o para los bienes de individuos o entidades cuyas actividades sean contrarias a la seguridad del Hemisferio Occidental o del mundo de la postguerra.

3°. Las Repúblicas americanas convienen expresamente en que sus derechos sobre loe bienes adjudicados, afectados, asegurados o intervenidos hasta ahora y sobre los que en el futuro se hallen en igual situación, quedarán, por lo que hace a la aplicación final de cada uno de los mismos bienes o de sus respectivos valores, en statu quo hasta que los Gobiernos americanos, cada uno por si, resuelvan en definitiva sobre dicha aplicación o entren en arreglos internacionales a este respecto, si así lo estiman conveniente para sus respectivos intereses.

4°. Las Repúblicas americanas consideran que el contenido de la Recomen­dación VIII, de la Conferencia Interamericana sobre Sistemas de Control Económico y Financiero, deberá aplicarse a los asuntos antes mencionados.

Por bienes de que indebidamente se ha privado a otros pueblos se entiende, en la presente resolución, aquellos de que el enemigo se haya apoderado por despojo, saqueo, violencia, fraude, intimidación y otros actos semejantes.

(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)

Esta entrada fue modificada por última vez en 17/07/2017 15:21

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