La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que en la III Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores se recomendó que las Repúblicas americanas, de conformidad con sus respectivas leyes y prácticas, adoptaran medidas para dar por terminadas durante la emergencia bélica, todas las relaciones comerciales y financieras entre el Hemisferio Occidental y las naciones firmantes del Pacto Tripartito y los Territorios dominados por dichas naciones, y adoptaran, además, medidas para suprimir cualesquiera otras actividades comerciales y financieras perjudiciales al bienestar y la seguridad de las Repúblicas americanas;
Que la situación económica, política y militar que prevalecía cuando se efectuó la Reunión de Río de Janeiro se ha modificado radicalmente y muchos de los territorios antes dominados por Alemania y Japón han sido liberados, restaurándose en ellos sus Gobiernos libres; que Italia ha repudiado su anterior alianza con Alemania y el Japón y se han reanudado ya relaciones diplomáticas entre Italia y algunas Repúblicas americanas: que Bulgaria, Rumania y otras naciones satélites han dejado o dejarán de estar bajo la influencia de Alemania y el Japón; y que tales relaciones comerciales y financieras, en la medida que permita la situación militar de dichas naciones y territorios liberados, no ofrecen peligro para la seguridad del Hemisferio Occidental;
Que hasta cierto punto ya se han dado facilidades para la reanudación del comercio con los países liberados y con otros territorios anteriormente dominados por Alemania y el Japón, y que es probable que en un futuro próximo se amplíen esas facilidades,
RESUELVE:
1°. Los Gobiernos de las Repúblicas americanas reiteran, por lo que toca a Alemania y al Japón, los principios de la Resolución V de la III Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, que fueron desarrollados posteriormente en la Conferencia Interamericana sobre Sistemas de Control Económico y Financiero, celebrada en Washington en los meses de junio y julio de 1942.
2°. Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas adopten una política tendiente a la modificación gradual de las medidas a que antes se hizo referencia, en tanto que estas medidas afecten a territorios liberados que se encuentren ahora bajo la jurisdicción de cualquiera de las Naciones Unidas, o a alguno de los territorios que han dejado de estar bajo la dominación de Alemania y el Japón. Las modificaciones que se hagan a las restricciones existentes no deberán, en forma alguna, dar lugar a que se perjudiquen los intereses de las Repúblicas americanas, ni individual ni colectivamente, y sólo habrán de permitirse las actividades comerciales y financieras que no pongan en peligro la seguridad del Hemisferio Occidental, y aquellas que no sean, ni directa ni indirectamente, en beneficio de Alemania o el Japón, ni de ningún país que sea su aliado. Tales modificaciones deberán, además, estar de acuerdo con los propósitos a que se refiere la Recomendación V de la Conferencia celebrada en Washington, de que ya se ha hecho mención.
3°. Los Gobiernos de las Repúblicas americanas convienen expresamente en que sus derechos sobre los bienes adjudicados, afectados, asegurados o intervenidos hasta ahora, y sobre los que en el futuro se hallen en igual situación, quedarán, por lo que hace a la aplicación final de cada uno de los mismos bienes o de su respectivo valor, en slatu quo, hasta que los Gobiernos americanos, cada uno por sí, resuelvan en definitiva sobre dicha aplicación o entren en arreglos internacionales a este respecto, si así lo estiman conveniente para sus respectivos intereses.
4°. Que nada de lo que esta Resolución incluye modificará en forma alguna los derechos de las Repúblicas americanas, en relación con la propiedad o bienes en general de cualquier nación enemiga o ex-enemiga, o de sus satélites, ni de sus nacionales ni de otras personas o entidades que estén sujetas a la jurisdicción o regidas por dichas Repúblicas, ni sobre el mantenimiento o cambio de las situaciones que haya producido el ejercicio de tales derechos.
5°. Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas consulten entre sí respecto a los problemas técnicos que surjan con motivo de las modificaciones a los sistemas de vigilancia económica y financiera.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
Esta entrada fue modificada por última vez en 17/07/2017 15:18
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