domingo, diciembre 22, 2024

Medidas preparatorias para la Conferencia Económica de Washington (Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Ciudad de México – 1945)

La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,

CONSIDERANDO:

Que es urgente mejorar la situación económica, social y cultural de las Repúblicas americanas para alcanzar gradualmente niveles superiores de vida, que estén en mayor armonía con los conceptos de justicia social que prevalecen actualmente y para el logro de los cuales se deben realizar los sacrificios que sean necesarios;

Que es posible que al finalizar el presente conflicto bélico las economías de las naciones de América sufran trastornos que modifiquen su estructura actual;

Que el 15 de junio de 1945 se reunirá en la ciudad de Washington la con­ferencia Técnico-Económica Interamericana, que deberá buscar soluciones a los problemas ya mencionados;

Que es imperativo dotar a los Gobiernos americanos, con la mayor anticipa­ción posible a dicha fecha, de las informaciones y estudios que les permitan conocer la verdadera situación económica, financiera y monetaria de todas las Repúblicas americanas, de manera que les faciliten el conocimiento de los problemas internos y externos que afecten a cada una de ellas;

Que el Comité Consultivo Económico-Financiero Interamericano, de acuerdo con la Resolución XXV de la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, preparó el temario de la Conferencia Técnica Económica Interamericana,

RESUELVE:

1°. Que el Comité Consultivo Económico-Financiero Interamericano solicite con la mayor urgencia a los Gobiernos de las Repúblicas americanas, una información sobre su situación económica, financiera y monetaria, que permita apreciar debidamente la situación interna y externa de cada país, con sus posibilidades actuales y necesidades futuras y las soluciones concretas que sugieran como más adecuadas y convenientes a los fines indicados en el preámbulo de esta resolución.

2°. Que dichos estudios sean remitidos al Comité Consultivo Económico ­Financiero Interamericano antes del 15 de mayo de 1945 y que se envíe copia de ellos a cada uno de los Gobiernos americanos.

3°. Que el Comité Consultivo Económico-Financiero Interamericano ordene dichos estudios para su presentación a la Conferencia.

(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …