La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución III sobre “Sostenimiento de las economías internas de los paises americanos,” de la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, recomendó como urgente la adopción por todos los Gobiernos americanos de medidas adecuadas sobre regulación de precios en tiempo de guerra;
Que muchos de los Gobiernos americanos han establecido sistemas de regulación de precios como parte de sus sistemas económicos en tiempo de guerra, destinados a proteger las economías de las naciones del Hemisferio Occidental de la inflación y de otras perturbaciones resultantes de las condiciones de guerra,
RESUELVE:
1°. Reiterar los siguientes principios referentes a la aplicación de medidas de regulación de precios en tiempo de guerra;
a) Que los precios máximos deben tener una relación adecuada con los costos de producción y de transporte e incluir una utilidad razonable;
b) Que debe buscarse una justa relación entre los precios de productos agrícolas y mineros y los de Artículos manufacturados, y que todos los precios deben ser equitativos, tanto para los productores como para los consumidores;
c) Que debe darse la debida consideración al objetivo de aumentar progresivamente los niveles de vida de los trabajadores, los productores y los consumidores y, en todo caso, al objetivo de evitar cualquier descenso en los niveles de vida;
d) Que en materia de precios máximos, debe aplicarse para los productos provenientes de los países americanos, un criterio análogo al que inspire la aplicación de precios máximos para los productos de industrias domésticas similares;
e) Que los Gobiernos que tienen establecidas tales medidas de control deben dar amplia oportunidad de consulta a los Gobiernos de otras Repúblicas americanas que producen Artículos sometidos a tales medidas de control.
2º. Recomendar que todos los Gobiernos americanos sometan sus medidas de regulación de precios en tiempo de guerra y otras medidas sobre regulación económica a un continuo examen y, cuando sea necesario, a su revisión a fin de poder aplicar los principios enunciados arriba.
(Aprobada en la sesión del día 6 de marzo de 1945)
Esta entrada fue modificada por última vez en 17/07/2017 14:51
Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL - CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Call for Papers for Vol. 29 (2025) is now open. Manuscripts dealing with any topic of…
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…