Incorporación del derecho internacional en las legislaciones nacionales (Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Ciudad de México – 1945)

La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,

CONSIDERANDO:

Que las Repúblicas de América han proclamado repetidas veces su adhesión a las normas del Derecho de Gentes, ya en instrumentos internacionales, ya en sus propias Constituciones;

Que, no obstante, tales normas no se incorporan automáticamente en las legislaciones nacionales;

Que dejar, como hasta ahora, a la voluntad de los Gobiernos la incorpora­ción del Derecho Internacional a las legislaciones nacionales, impide que aquél cobre plena efectividad;

Que para subsanar esa grave deficiencia, conviene que la incorporación aludida se haga obligatoria y uniforme para todos Los Estados, y tienda a incluir en las legislaciones nacionales disposiciones positivas y negativas que correspondan paralelamente a las adoptadas en el orden internacional y sirvan de instrumento para la aplicación de éstas en el terreno interno;

Que sin perder de vista la necesidad de que tal incorporación se efectúe con alcance mundial, es oportuno que las Repúblicas americanas se esfuercen por realizarla desde luego, teniendo en cuenta que la similitud de sus regímenes constitucionales facilitará ese propósito,

RESUELVE:

1º. Proclamar la necesidad de que todos los Estados se esfuercen por incor­porar en sus Constituciones y demás leyes nacionales, las normas esenciales del Derecho Internacional.

2º. Recomendar que al estudiarse la reorganización del Sistema Inter­americano, se incluya en el Pacto constitutivo de la futura organización de las Repúblicas de América, un Artículo en el que reiteren el anterior propósito y se obliguen a informar sobre su cumplimiento al órgano interamericano permanente que se estime apropiado.

(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1943)

Esta entrada fue modificada por última vez en 17/07/2017 14:47

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