Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que el sistema interamericano y los principios, instrumentos, organismos y procedimientos que le dan substancia constituyen la manifestación viva de la determinación de las Repúblicas soberanas de América de actuar unidas para el logro de sus propósitos comunes en el mantenimiento de la paz, la seguridad y el fomento del bienestar de sus pueblos;
Que el sistema interamericano se inspira y tradicionalmente se ha inspirado en un profundo sentimiento de cooperación universal;
Que el sistema interamericano, como expresión de los ideales, las necesidades y la voluntad comunes de la colectividad de Repúblicas americanas, debe mejorarse y fortalecerse aun más ahora para realizar el ajuste y la solución de los problemas interamericanos;
Que el sistema interamericano debe, además, mantener las más amplias relaciones con el organismo internacional general propuesto y asumir las responsabilidades pertinentes en armonía con los principios y propósitos de dicho organismo internacional general,
RESUELVE:
1°. Las Conferencias Internacionales Americanas se celebrarán ordinariamente cada cuatro años y serán el órgano interamericano que se encargue de formular la política general interamericana y de determinar la estructura y las funciones de los instrumentos y organismos interamericanos. La próxima Conferencia se reunirá en Bogotá en 1946.
2°. Las Reuniones Ordinarias de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores se celebrarán anualmente, previa convocatoria especial del Consejo de la Unión Panamericana, salvo el caso de que en el mismo año hubiere de celebrarse la Conferencia Internacional Americana prevista en el Artículo anterior. La próxima reunión ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores se efectuará en 1947.
Corresponderá a las Reuniones de Consulta tomar decisiones concernientes a los problemas de mayor urgencia e importancia dentro del sistema interamericano y a las situaciones y disputas de todo género que puedan turbar la paz de las Repúblicas del Hemisferio.
Si excepcionalmente los Ministros de Relaciones Exteriores no pudieren concurrir, se harán representar por un Delegado especial.
3°. El Consejo Directivo de la Unión Panamericana se compondrá de sendos Delegados ad hoc, designados por las Repúblicas americanas, los cuales tendrán categoría de Embajadores y gozarán de los privilegios e inmunidades que como a tales les correspondan; pero no podrán formar parte de la misión diplomática acreditada ante el Gobierno en cuyo territorio se halle la sede de la Unión Panamericana. Esta norma regirá cuando termine el actual período de sesiones del presente Consejo.
4°. Además de sus funciones actuales, el Consejo Directivo de la Unión Panamericana
a) Conocerá, dentro de los límites que le tracen las Conferencias Internacionales Americanas, o por encargo especial de las Reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores, de cualquier asunto que afecte al funcionamiento efectivo del sistema interamericano y a la solidaridad y bienestar general de las Repúblicas americanas;
b) Convocará a las Reuniones Ordinarias de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores, previstas en el inciso primero del Artículo 2, o a reuniones extraordinarias, cuando ellas sean solicitadas, para tratar exclusivamente cuestiones de emergencia. En este último caso, la convocatoria se determinará por mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo;
c) Supervisará los organismos interamericanos que estén relacionados con la Unión Panamericana, o que pasen a estar relacionados con ella, y recibirá y aprobará los informes anuales o especiales de esos organismos.
5º. La Presidencia del Consejo Directivo de la Unión Panamericana se designará por elecciones anuales y el Presidente no podrá ser reelecto para el periodo inmediato.
El Consejo Directivo de la Unión Panamericana se reunirá cuando menos una vez por semana.
La sede de la Unión Panamericana y del Consejo Directivo continuará en Washington.
El Director de la Unión Panamericana será designado por el Consejo para un período de diez años: no podrá ser reelecto ni ser sucedido por una persona de su misma nacionalidad.
Cuando se produzca vacante en el cargo de Director de la Unión Panamericana, se elegirá libremente su reemplazo hasta el término del período, y dicho reemplazo podrá ser reelecto si la vacante se hubiere producido en la segunda mitad del período.
El primer período comenzará a contarse desde el 1 de enero de 1955.
La designación y reemplazo del Subdirector se regirá por las mismas normas anteriores, pero el primer período comenzará a contarse desde el 1° de enero de 1960.
Queda entendido que en cualquier tiempo el Consejo Directivo podrá, con el voto de 15 de sus miembros, acordar la remoción del Director o del Subdirector por razones relacionadas con la eficacia del organismo.
6°. Mientras la Novena Conferencia Internacional Americana, de acuerdo con el procedimiento que se establece adelante, crea o confirma los diversos organismos del sistema americano, continuarán en sus funciones los siguientes organismos creados por las Reuniones de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores: el Comité Jurídico Interamericano, el Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política y la Junta Interamericana de Defensa.
7°. En sustitución del organismo de emergencia que actualmente funciona con el nombre de Comité Consultivo Económico-Financiero Interamericano, créase un Consejo Interamericano Económico y Social, de carácter permanente que dependerá del Consejo Directivo de la Unión Panamericana, los miembros del cual serán designados por los respectivos Gobiernos y que tendrá facultades para:
a) Procurar el cumplimiento de las recomendaciones de las Conferencias Internacionales Americanas;
b) Actuar como organismo coordinador de todas las actividades oficiales interamericanas de carácter económico y social;
c) Promover el progreso social y la elevación del nivel de vida para todos los pueblos americanos;
d) Emprender estudios y otras actividades por iniciativa propia o a petición de cualquier gobierno americano;
e) Recabar y preparar informes sobre asuntos económicos y sociales para uso de las Repúblicas americanas;
f) Mantener contacto con la entidad correspondiente del organismo internacional, cuando se establezca, y con los organismos internacionales de carácter económico y social existentes o proyectados.
El Consejo Directivo de la Unión Panamericana tendrá facultad para organizar provisionalmente el Consejo Interamericano Económico y Social. La organización definitiva corresponderá a la Novena Conferencia Internacional Americana.
8°. Será mantenida la Oficina de Cooperación Intelectual con el objeto de intensificar, por todos los medios a su alcance, las relaciones espirituales entre los países americanos.
9°. Se encarga al Consejo Directivo de la Unión Panamericana de preparar, a partir del 1° de mayo de 1945 y asesorándose de todos aquellos organismos panamericanos que estime convenientes, un anteproyecto de pacto constitutivo destinado a mejorar y fortalecer el sistema panamericano. El Consejo Directivo deberá someter a todos los Gobiernos del Continente dicho anteproyecto antes del 31 de diciembre de 1945.
El anteproyecto de Pacto proclamará en primer término:
El reconocimiento, por parte de todas las Repúblicas americanas, del Derecho Internacional como regla efectiva de su conducta y el compromiso de las mismas de observar las normas enunciadas en una “Declaración de Derechos y Deberes de los Estados” y en una “Declaración de Derechos y Deberes Internacionales del Hombre,” que sirvan para precisar los principios fundamentales del Derecho Internacional y que deberán figurar como anexos al Pacto, a fin de que, sin necesidad de modificar éste, puedan ser revisadas de tiempo en tiempo con objeto de que correspondan a las necesidades y aspiraciones de la convivencia internacional.
Para la elaboración de la Primera Declaración, deberán coordinarse los principios ya incorporados al patrimonio jurídico del sistema interamericano, especialmente los contenidos en la “Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados,” aprobada en la Séptima Conferencia Internacional Americana; en la “Declaración de Principios sobre Solidaridad y Cooperación Interamericanas,” adoptada en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz; en la “Declaración de los Principios de Solidaridad de América” y la “Declaración de Principios Americanos,” frutos de la Octava Conferencia Internacional Americana; en la “Declaración sobre Mantenimiento de las Actividades Internacionales dentro de la Moral Cristiana” y la Declaración relativa a “Asistencia Recíproca y Cooperación Defensiva de las Naciones Americanas,” sancionadas respectivamente en la Primera y Segunda Reuniones de Consulta; y en las Declaraciones acerca de “Solidaridad Continental” en la “Observancia de los Tratados Internacionales” y “Política del Buen Vecino,” y que adoptó la Tercera Reunión de Consulta. Se tomará también en cuenta el proyecto de “Reafirmación de Principios Fundamentales de Derecho Internacional,” preparado por el Comité Jurídico Interamericano y cualquiera Declaración de Principios que pudiera adoptar esta Conferencia.
En cuanto a la segunda Declaración antes mencionada, el texto será el que, en cumplimiento de la misión que se la confía en otra resolución de la presente Conferencia, formulará el Comité Jurídico Interamericano.
Es el deseo de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz que se tome en cuenta la Comisión Interamericana de Mujeres, que por 16 años ha prestado eminentes servicios a la causa americana y a la humanidad y que se la incluya entre las instituciones que integran la Unión Panamericana, con las mismas prerrogativas e igual tratamiento de que gozan las otras instituciones interamericanas que han trabajado dentro y fuera de la Unión Panamericana con carácter permanente o de emergencia.
10°. El anteproyecto de Pacto deberá proveer al fortalecimiento del sistema americano sobre las bases de esta resolución y con la creación de nuevos órganos o la eliminación y adaptación de los actuales, precisando sus funciones y su coordinación entre si y con la organización mundial.
El mismo anteproyecto atenderá a la necesidad de acelerar la consolidación y extensión de los instrumentos interamericanos de paz ya existentes y a la simplificación y mejoramiento del organismo de paz interamericano; a este fin, el Consejo Directivo de la Unión Panamericana deberá utilizar los servicios del Comité Jurídico Interamericano. Asimismo, el anteproyecto procurará la consolidación y simplificación de todos los demás instrumentos interamericanos, con el propósito de que su acción sea más efectiva.
11º. Los Gobiernos americanos enviarán al Consejo Directivo de la Unión Panamericana, antes del 10 de septiembre de 1945, todas las iniciativas que se relacionen con los Artículos anteriores.
12º. El anteproyecto contendrá asimismo el establecimiento de un sistema equitativo de financiación para el sostenimiento de la Unión Panamericana y de todos los organismos conexos.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
Esta entrada fue modificada por última vez en 11/07/2017 19:26
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