Eliminación de centros de influencia subversiva y prevención contra la admisión de deportados y propagandistas peligrosos (Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Ciudad de México – 1945)

La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que las Repúblicas americanas han afirmado su adhesión al ideal democrá­tico y que conviene velar por su integridad;
Que la propagación de doctrinas totalitarias en este Continente pondría en peligro el ideal democrático americano;
Que la Tercera Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas americanas recomendó, en la Resolución XVII la adopción por los Gobiernos de las Repúblicas americanas de una serie de medidas amplias, tendientes a prevenir actividades subversivas por parte de los países del Eje y de sus satélites; y dispuso la creación del Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política con el fin de estudiar y coordinar las medidas reco­mendadas;
Que, de acuerdo con los fines de dicha Resolución, las Repúblicas ameri­canas participantes en esta Conferencia han tratado de erigir, individual y colectivamente, una estructura eficaz de defensa política para contrarrestar el programa de guerra no militar de los países del Eje y de sus satélites;
Que, aunque las potencias del Eje se dan cuenta de que han perdido la guerra, esperan, sin embargo, ganar la paz por medio de la reconstrucción de sus centros de influencia en todo el mundo, de la propagación de su ideología destructiva y de la creación del descontento y la discordia entre las Repúblicas americanas: –
Que los peligros inherentes a la confianza excesiva exigen que se mantenga una vigilancia continua en el cumplimiento y fortalecimiento de las medidas recomendadas por los Gobiernos de las Repúblicas americanas en las Resolu­ciones correspondientes de la Tercera Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas americanas,
RESUELVE:
Reafirmar-de acuerdo ron la Resolución XVII de la Tercera Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas americanas-la determinación de los Gobiernos participantes de evitar que, dentro de sus respectivas jurisdicciones, individuos o grupos de individuos se dediquen a actividades fomentadas por el Eje o sus satélites con el fin de perjudicar la seguridad individual o colectiva o el bienestar de las Repúblicas americanas; y, por tanto,
RECOMIENDA:
1º. Que las Repúblicas participantes intensifiquen, tanto individual como colectivamente, sus esfuerzos para extirpar los focos restantes de influencia subversiva del Eje en el Hemisferio, sea que dicha influencia se realice por los Estados del Eje o por sus satélites, sea por agentes de ambos.
2°. Que las Repúblicas participantes, además de cualesquiera otras medidas que individualmente juzguen eficaces para evitar que elementos inspirados por el Eje o sus satélites obtengan o recobren posiciones ventajosas desde las cuales puedan perturbar o amenazar la seguridad o el bienestar de cualquiera República, adopten con el mismo fin las siguientes medidas específicas;
a) Medidas para evitar que cualquier persona cuya deportación se haya estimado necesaria por razones de seguridad continental, vuelva a residir en este Hemisferio si su residencia en el mismo fuere perjudicial para la seguridad o el bienestar futuros de las Américas;
b) Medidas para evitar la admisión en este Hemisferio, ahora y después de que cesen las hostilidades, de agentes de Estados del Eje o de sus satélites.
3°. Que los Gobiernos de las Repúblicas participantes continúen aplicando las medidas técnicas de coordinación policíaca y las Resoluciones y Reco­mendaciones del Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política.
4°. Que el Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política pre­pare y someta a los Gobiernos recomendaciones específicas tendientes a asegurar el cumplimiento efectivo de las anteriores recomendaciones y el reajuste gradual, dentro de la organización democrática, de la estructura de defensa política de las Repúblicas americanas con relación a las nuevas con­diciones del período siguiente a la cesación de hostilidades.
(Aprobada rn la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)

Esta entrada fue modificada por última vez en 11/07/2017 19:17

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