Crímenes de guerra (Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Ciudad de México – 1945)

La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que en el curso de la presente guerra mundial los dirigentes, numerosos funcionarios y agentes militares y civiles de los países del Eje y de sus satélites han cometido horrendos crímenes en violación de las leyes de la guerra, de los tratados existentes, de los preceptos del Derecho Internacional, de los códigos penales de las naciones civilizadas y de los conceptos de civi­lización;
Que los individuos que han perpetrado tales crímenes pueden haber encon­trado refugio, o pueden buscarlos, en territorio de las Repúblicas americanas;
Que deben tomarse medidas para distinguir a tales criminales de los refugiados políticos ordinarios,
DECLARA:
Que las Repúblicas americanas, fieles a los principios de humanidad y de derecho que son fundamento esencial de su civilización, repudian los crímenes de guerra y adhieren a la Declaración hecha en octubre de 1943 por la Gran Bretaña, los Estados Luidos de América y la Unión de las Repúblicas So­cialistas Soviéticas en el sentido de que los culpables, responsables y cómplices de tales crímenes sean juzgados y condenados, En consecuencia,
RESUELVE:
1º. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que no concedan refugio a los culpables, responsables o cómplices de dichos crímenes.
2°, Recomendar a los mismos Gobiernos que, a petición de cualquiera de las Naciones Unidas y de conformidad con el procedimiento que se acuerde según el numeral siguiente, entreguen los individuos acusados de tales crímenes a la Nación Unida requiriente o a la custodia de los organismos de las Naciones Unidas que se establezcan para juzgar y castigar a tales criminales.
3°. Solicitar del Comité Jurídico Interamericano que, teniendo en cuenta las respectivas legislaciones nacionales, proyecte y presente, para su adopción por los Gobiernos de las Repúblicas americanas, las normas necesarias para determinar la condición de criminal de guerra, así como el procedimiento que deba seguirse para la devolución o entrega de los mencionados delincuentes.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)

Esta entrada fue modificada por última vez en 11/07/2017 19:15

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