El próximo lunes 3 de julio iniciará en La Haya la etapa final del procedimiento contencioso (fase oral) iniciado por Costa Rica contra Nicaragua: se trata de las audiencas públicas relacionadas con dos asuntos que fueron objeto de una unión de procedimientos, en aplicación del principio de economía procesal (véase ordenanza de la CIJ del pasado 2 de febrero del 2017). Debido a ello, las audiencias se extenderán por dos semanas, del 3 al 13 de julio del 2017.
Foto: El profesor Alain Pellet (Francia) asesor de Nicaragua, gastando alguna broma con el Embajador de Costa Rica en los Paises Bajos en La Haya, Jorge Urbina. Entre ambos, el profesor James Crawford (Australia), y más al fondo Marcelo Kohen (Argentina), ambos asesores de Costa Rica – Foto AP
En abril del 2015, tuvimos la oportunidad de analizar otra quincena en La Haya entre ambos ribereños del río San Juan (véase nota publicada en el OPALC).
De manera a tener una idea más precisa que explique la presencia inusualmente recurrente de ambos en La Haya, cabe recordar que:
– en el 2010 Costa Rica demandó a Nicaragua por la incursión ilegal en Isla Portillos debido a la operación de dragado del río San Juan;
– en el 2011, fue Nicaragua quién demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada “trocha fronteriza” larga de 160 kilómetros que colinda con el San Juan.
A ello hay que añadir dos nuevas demandas planteadas por Costa Rica registradas en el 2014 y 2016 que se ventilarán en esta etapa oral a partir del 3 de julio del 2017.
En sí, las cuatro demandas presentadas en cinco años y tres meses (noviembre 2010-enero 2016) constituyen una marca mundial absoluta sin precedente alguno en La Haya. Ahora bien, el hecho de presentarse tres demandas en tres años y medio (correspondientes a la administración 2010-2014 de la Presidenta Laura Chinchilla) evidencia algo que va más allá de lo absoluto y de lo inédito.
Para ser completos, habría que señalar que en el 2005, Costa Rica demandó a Nicaragua por los derechos de navegación en el Río San Juan (obteniendo Nicaragua en la sentencia del 2009 de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y una prohibición a Costa Rica para ejercer la navegación para fines policiales: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i) adoptados por unanimidad).
El momento procesal de las audiencias orales: breve recapitulativo
Las audiencias orales constituyen la última etapa antes de la cual el juez internacional entra a deliberar. En efecto, posteriormente a la presentación de una demanda formal registrada por la Secretaría de la CIJ, se abre una primera ronda de alegatos (memoria y contra memoria) seguida, si así lo disponen las partes, de una segunda ronda (réplica y dúplica). Esta etapa escrita del procedimiento dura usualmente varios años ya que el plazo otorgado por el juez internacional a cada una de las partes para elaborar sus escritos puede ir de seis meses a un año. Finalizada la etapa escrita, se procede a preparar la etapa oral, la cual consiste en convocar a las partes a audiencias finales. La conclusión de estas audiencias coincide con el inicio de la fase del “délibéré” de la CIJ que puede tomar varios meses y hasta más de un año. En el caso de la demanda entre Perú y Chile (delimitación marítima), el “delibéré” de la sentencia del 2014 se extendió por trece meses.
Desde el punto de vista del acceso a la información, la etapa escrita no permite que los alegatos trasciendan más allá del juez y de las partes. Lo único que se publica es el texto de la demanda. Este blindaje informativo obedece a la imperiosa necesidad de evitar azuzar los ánimos, con la divulgación de pretensiones claramente abusivas con las que los Estados inician usualmente sus alegatos. En cambio, la fase oral es pública, y el sitio oficial de la CIJ pone a disposición en tiempo casi real los alegatos orales presentados por las partes (así como las preguntas que eventualmente hagan los jueces a las partes o a sus peritos). No es sino hasta leída y dada a conocer la sentencia que la CIJ procede a publicar el contenido de los alegatos escritos de la primera fase del procedimiento. Como se puede apreciar, estamos ante una maquinaria perfectamente ajustada, tendiente a evitar a toda costa el agravamiento de las tensiones entre Estados, entidades políticas extremadamente susceptibles, como bien es sabido.
La primera demanda unida
El primer caso tiene que ver con la demanda interpuesta por Costa Rica a raíz de la colocación de una carpa militar de Nicaragua en la playa contigua al último sector del San Juan en Isla Portillos a finales del 2016 (véase texto de la demanda y juego de fotos satelitales que la acompañan). Costa Rica planteó su demanda a la CIJ el 16 de enero del 2017. Con relación a la etapa previa escrita del procedimiento contencioso para este primer asunto, en su precitada decisión de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de entrega de la siguiente forma: 2 de marzo del 2017 para el depósito de la memoria de Costa Rica y 18 de abril para el depósito de la contramemoria de Nicaragua (véase nota nuestra sobre estos plazos extremadamente cortos): en aquella oportunidad nos permitimos señalar que “es probablemente el plazo más corto ordenado por la CIJ a dos Estados en la preparación de alegatos escritos” en toda su historia.
La segunda demanda unida a la primera
El segundo procedimiento contencioso que fue unido al anterior se refiere a la demanda interpuesta por Costa Rica a Nicaragua en febrero del 2014, solicitando al juez internacional determinar la frontera marítima entre ambos océanos en una sola sentencia (véase texto de la demanda, que no viene acompañado de algun mapa sobre las líneas pretendidas por Costa Rica): se trata de un ejercicio raramente visto ante en La Haya, en la medida en que los argumentos jurídicos muy sólidos para una costa no necesariamente aplican o son tan favorables para la otra costa, debido a la diferencia de estas en cuanto a su configuración geográfica. En su sentencia de 1984 entre Estados Unidos y Canadá, la misma CIJ notó que “Cada caso concreto es en definitiva diferente de los demás, y constituye un unicum” (párrafo 81): en efecto, a la configuración geográfica, la presencia de recursos marinos o de minerales en el subsuelo así como otros factores pueden venir a matizar posiciones.
Mapa de áreas concesionadas por Nicaragua a empresas interesadas en explorar posibles yacimientos de hidrocarburos extraído de nota publicada en CRHoy en el 2013
Sobre este segundo asunto, es de señalar que no es exento de riesgos para Costa Rica: en el mapa de Nicaragua sobre concesiones, Nicaragua pareciera reconocerle a Costa Rica una línea horizontal en el Caribe. Recordemos lo que ocurrió con una línea horizontal que solicitaba Honduras ante las pretensiones de Nicaragua a la CIJ y que se inclinó en el fallo del 2007 de la CIJ (véase mapas cartográficos con pretensiones de ambos en la página 686). En el litoral Pacífico, en cambio, las cosas se presentan de otra manera al proyectar Nicaragua la dirección general del último sector de la frontera terrestre en sus mapas: es de notar no osbtante que Nicaragua no cuenta con ninguna isla en todo su litoral, mientras que Costa Rica beneficia de una amplia Zona Económica Exclusiva (ZEE) gracias al efecto de la Isla del Coco. Sobre estas y algunas otras peculiaridades de una demanda que se presentó pocas semanas después de la primera vuelta electoral en febrero del 2014, remitimos al lector a nuestra nota.
Con relación a la etapa escrita preliminar de este segundo asunto, en su ordenanza del 1ero de abril del 2016, la CIJ fijó los plazos de la siguiente manera: 3 de febrero del 2015 para el depósito de la memoria de Costa Rica, 8 de diciembre del 2015 para la contramemoria de Nicaragua. Nótese que Costa Rica pidió un plazo de seis meses, mientras que Nicaragua pidió uno de doce meses para que cada parte redactara sus alegatos, optando el juez por uno de diez meses en su ordenanza.
Ante coordenadas e interpretaciones muy diferentes por parte de Costa Rica y de Nicaragua sobre la localización exacta del punto inicial de su frontera terrestre, el 23 de junio del 2016 la CIJ optó por recurrir a dos expertos independientes (un español y un francés): este perijate independiente se ordenó con el fin de ubicar en la playa un punto que fue fijado en 1897 por ambos Estados, y que constituye el punto inicial de la frontera terrestre (el cual debería de coincidir con el punto inicial de la frontera marítima en el Caribe): véase nota nuestra al respecto. Ambos expertos visitaron el sitio en diciembre del 2016 y en marzo del 2017.
Cabe señalar que en junio del 2015, Costa Rica anunció que había advertido a la empresa noruega Statoil de sus pretensiones en ambos mares: revisando el mapa de bloques concesionados por Nicaragua a Statoil (en azul celeste en esta nota), se plantean algunas interrogantes sobre las reglas que podrían permitirle a Costa Rica extender su jurisdicción a estas zonas concesionadas. Hemos hecho la consulta a diversos especialistas sin obtener referencia a alguna disposición de la Convención de Derecho del Mar de 1982 a la que son parte ambos Estados.
La Haya: el recinto al que se acude cuando no se logra negociar una solución entre dos Estados
El canciller de Costa Rica ha anunciado a medios de prensa que participará personalmente en los primeros días a las audiencias, siguiendo la práctica – original – de sus dos predecesores, René Castro (2010-2011) y Enrique Castillo (2011-2013) quiénes también creyeron que su presencia podría ser de alguna utilidad ante los jueces de la CIJ.
Los asuntos que se examinan en La Haya (y que se discuten desde el punto de vista jurídico entre dos delegaciones de asesores, consejeros internacionales, y demás expertos en derecho internacional frente a 15 o 17 jueces también muy versados en la materia) se deben a la incapacidad de las autoridades políticas de los Estados para negociar una solución política a sus diferencias.
Actualmente, de los 15 casos contenciosos registrados ante la Secretaría de la CIJ, tres son casos relacionados a la intensa contienda que se libran Costa Rica y Nicaragua. A los dos casos antes señalados unidos en un solo procedimiento, hay que añadir el asunto pendiente de resolución relacionado al monto compensatorio que Nicaragua debe reconocer por los daños ambientales causados en Isla Portillos a partir de octubre del 2010. En su sentencia del 2015, la CIJ indicó en su fallo a ambos Estados que debían de entablar negociaciones para fijar un monto (véase párrafo 142). En junio del 2016, Costa Rica optó por anunciar de forma unilateral (y con amplia cobertura mediática) el monto solicitado. Sobre esta peculiar manera de “negociar” un monto compensatorio entre dos Estados, remitimos al lector a nuestra nota editada en el OPALC y cuya conclusión nos permitimos reproducir. “Se estima al 2018 o 2019 el año en que la CIJ fijará mediante un fallo este monto indemnizatorio, el cual se origina en los trabajos iniciales realizados por el denominado “Comandante 0” en octubre del 2010 en Isla Portillos con base en un error de ubicación propiciado por un mapa erróneo de Google Earth“.
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