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Archipiélago de Chagos: Asamblea General de Naciones Unidas solicita Opinión Consultiva a la CIJ pese a Intentos de Reino Unido y Estados Unidos

Archipiélago de Chagos: Asamblea General de Naciones Unidas solicita Opinión Consultiva a la CIJ pese a Intentos de Reino Unido y Estados Unidos

El pasado 22 de junio, la Asamblea General de Naciones Unidas optó por solicitar a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva con relación a la controversia que opone Isla Mauricio al Reino Unido. El texto de la resolución A/RES/71/292 fue adoptado, pese al intenso cabildeo por parte del Reino Unido, por una amplia mayoría de 94 votos a favor, 15 en contra, 65 abstenciones y 18 Estados que se ausentaron al momento de votar (designados por la expresión “No Show“). La misma prensa británica había advertido del iminente riesgo de un voto desfavorable días antes de la votación (véase nota de The Guardian).

Foto de la mayor isla del archipiélago de Chagos, la Isla Diego García en la que se localiza una base militar norteamericana, extraída de artículo de prensa de The Guardian de noviembre del 2016, titulada “Chagos islanders cannot return home, UK Foreign Office confirms

Las islas de Chagos fueron separadas de Mauricio justo antes de su independencia en 1968, con la garantía dada expresamente por el Reino Unido que serían devueltas a Mauricio el día en que se cerraría la base militar norteamericana situada en la isla más extensa de este archipiélago, Diego García. Mauricio siempre ha pretendido recuperar su plena soberanía sobre la islas de este archipiélago en el Océano Índico, que se sitúa a más de 1000 kilómetros de sus costas. En este reportaje de MailonLine se puede apreciar la exuberancia de su playas.

Reino Unido procedió a transferir a todos los habitantes de las Islas Chagos entre 1965 y 1973, por lo que en ese mismo reportaje se evidencia también en parte el drama humano de un exilio forzado por más de 40 años que viven las personas que nacieron en esas islas, y que regularmente es objeto de examen por parte de órganos de supervisión en materia de derechos humanos de Naciones Unidas (véase nota). En el 2016, las ONG exigieron lo siguiente a los órganos de Naciones Unidas:

Minority Rights Group drew attention to the issue of the Chagos Islands located in the Indian Ocean, specifically the island of Diego Garcia, which the United Kingdom had leased to the United States to be used as a major military base. It was noted that the continued exile of the Chagossian people was a violation of the rights to an adequate standard of living under Article 11 of the Covenant. It recommended that the United Kingdom Government recognize the violations endured by the Chagossians’ right to return immediately, pay them adequate compensation for the violation of their rights over the previous 40 years, and to appropriately seek informed consent of the Chagossians in relation to return and compensation process” (véase nota de Naciones Unidas).

En el tablero del voto obtenido por la resolución A/RES/71/292, se puede apreciar la abstención de varios aliados europeos del Reino Unido, en esa tarde del 22 de junio del 2017, la cual registró un estrepitoso fracaso del aparato diplomático británico (y también del de su fiel aliado norteamericano). Cabe recordar que Estados Unidos cuenta con una base militar en la mayor de las islas que forman ese archipiélago, la isla Diego García, usada para esconder al mundo las exacciones a las que se sometió a personas sospechosas de pertenecer a grupos terroristas durante su interrogatorio después del 11/S (véase declaraciones de un colaborador de Colin Powell en el 2015 a la prensa británica).

Foto de personas oriundas de Chagos desplazadas por las autoridades británicas debido a la ampliación de la base militar norteamericana en la Isla de Diego García, extraída de nota de prensa

Votaron, con el Reino Unido, y en contra de esta solicitud a la CIJ únicamente los siguientes Estados: Afghanistán, Albania, Australia, Bulgaria, Corea del Sur, Croacia, Estados Unidos, Hungría, Israel, Japón, Lituania, Maldivas, Montenegro y Nueva Zelanda. Lo más cercano a una unanimidad de algun grupo en las Naciones Unidas correspondería – si obviamos la abstención de Canadá – al JUSCANZ al que Israel participa desde hace varios años.

En América Latina, se abstuvieron Chile, Colombia, México, Panamá y Paraguay, mientras Honduras se registra entre los 18 “No Show“(véase nota de The Guardian con el tablero de votación reproducido dentro de la misma nota).

En la resolución adoptada, se leen las siguientes dos preguntas que serán formuladas a los jueces de la CIJ:

a)¿Se completó con arreglo a derecho el proceso de descolonización de Mauricio cuando Mauricio obtuvo la independencia en 1968, después de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio y teniendo en cuenta el derecho internacional, incluidas las obligaciones recogidas en las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967?”;

b) “¿Cuáles son las consecuencias en virtud del derecho internacional, incluidas las obligaciones reflejadas en las resoluciones mencionadas, que se derivan de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte siga administrando el archipiélago de Chagos, entre otras cosas respecto a que Mauricio no pueda aplicar un programa para reasentar en el archipiélago de Chagos a sus nacionales, en particular los originarios del archipiélago de Chagos?”.

Como bien se sabe, la justicia internacional se basa en el consentimiento de ambas partes. Cuando una de las dos no reconoce la jurisdicción de un órgano judicial, no hay posibilidad de presentar una demanda contenciosa. El procedimiento consultivo ante la CIJ excluye a los Estados como parte actora, al ser únicamente abierto a órganos de Naciones Unidas. En el caso de la controversia sobre Chagos, se intenta obtener una decisión favorable a Mauricio, ante la imposibilidad de demandar en un procedimiento contencioso al Reino Unido. En otro ámbito muy distinto, es lo que se obtuvo con la opinión consultiva del 2004 de la CIJ sobre las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado, la cual fue solicitada por la Asamblea General en el 2003: en aquella ocasión, el voto registrado fue de 90 a favor, 8 en contra y 74 abstenciones. Los votos en contra: Australia, Estados Unidos, Etiopía, Israel, Micronesia, Marshall (Islas de), Nauru y Palau (véase nota de Naciones Unidas).

La disputa entre Mauricio y el Reino Unido sobe estas islas se evidenció con un Area Marina Protegida (MPA) decretada unilateralmente por Reino Unido en el 2010, la cual dió lugar a una decisión arbitral del 18 de de marzo del 2015, a solicitud de Mauricio, en el marco de los procedimientos de solución pacífica de controversias que ofrece la Convención sobre Derecho del Mar de 1982. El laudo arbitral dado a conocer por la Corte Permanente de Arbitraje (véase sitio), reconoce la ilegalidad de la decisión británica del 2010 y ofrece una refrescante lectura del principio del “estoppel” en derecho internacional. En un detallado análisis sobre esta decisión, se concluye que:

Even if the tribunal upheld only one of Mauritius’s four claims, the award plus the dissent could help mobilize opinion in favour of a negotiated settlement on the Chagos Archipelago, including the return of the Chagossians. The arbitration itself put the UK in the awkward position of having to defend a colonial legacy in the Indian Ocean whose establishment is at least in tension with the legal principles applicable to decolonization” (véase análisis del jurista Michael Waibel publicado por EJIL-Talk). La decisión contó con las opiniones disidentes de los árbitros James Kateka y Rüdiger Wolfrum. En este laudo, el tribunal arbitral adujo no tener competencia para determinar la soberanía sobre las islas del archipiélago de Chagos.

dipublico

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