Medidas provisionales en el caso Jadhav (India c. Pakistán)
En el marco de las acciones iniciadas por India contra Pakistán por violación del Art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC), el pasado 18 de mayo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó que Pakistán se abstenga de ejecutar a un nacional indio hasta que la Corte haya adoptado una decisión final en el caso. Como lo explicara en mi anterior post, el caso conocido como “Jadhav” (India c. Pakistán) se centra en presuntas violaciones de los derechos consulares anteriores a la sentencia de muerte de Kulbhushan Sudhir Jadhav, acusado de espía por Pakistán. India presentó el caso ante la CIJ argumentando que no tuvo conocimiento de los cargos alegados contra Jadhav, ni de los procedimientos judiciales iniciados en su contra.
La competencia del Tribunal
La Corte comenzó considerando si tiene jurisdicción prima facie para entender en el caso. Al respecto, recordó que la India fundamentó su competencia en el artículo I del Protocolo Facultativo de la Convención de Viena, que dispone que la Corte es competente para entender en “los disputas que surjan de la interpretación o aplicación de la Convención”. La CIJ observó que las Partes tienen diferentes interpretaciones respecto a la cuestión de la asistencia consular de la India al Sr. Jadhav en el marco de la CVRC y que los hechos alegados por India, es decir, el alegado incumplimiento de Pakistán de realizar las notificaciones consulares necesarias en relación con el arresto y la detención del Sr. Jadhav, así como la supuesta falta de comunicación y acceso a él, parecen recaer dentro del ámbito de aplicación de la Convención. A juicio de la Corte, esto basta para demostrar que tiene jurisdicción prima facie con arreglo al artículo I del Protocolo Facultativo. Por otra parte, la CIJ manifiesta que la existencia de un acuerdo bilateral entre las Partes sobre las relaciones consulares de 2008 no modifica su conclusión sobre la jurisdicción.
Las medidas provisionales
A continuación, la Corte analiza si los derechos alegados por la India son al menos plausibles. Observa que los derechos a la notificación y al acceso consulares entre un Estado y sus nacionales, así como las obligaciones del Estado de detención de informar sin demora a la persona interesada de sus derechos en materia de asistencia consular y de permitir su ejercicio, se encuentran contemplados en el Art. 36.1 CVRC y que la India ha alegado violaciones a esta disposición. En consecuencia, en opinión de la CIJ, parece ser que los derechos alegados por la India son plausibles. La Corte se centra entonces en la cuestión del vínculo entre los derechos reclamados y las medidas provisionales solicitadas. Considera que las medidas solicitadas tienen por objeto garantizar que se preserven los derechos contenidos en el párrafo 1 del artículo 36 de la CVRC. Por lo tanto, existe un vínculo entre los derechos reclamados por la India y las medidas provisionales que se solicitan.
A continuación, la CIJ examina la urgencia de la cuestión y si existe un riesgo de perjuicio irreparable. Considera que el mero hecho de que el Sr. Jadhav esté condenado a muerte y pudiera, por lo tanto, ser ejecutado es suficiente para demostrar la existencia de un riesgo de perjuicio irreparable a los derechos reclamados por la India. Si bien Pakistán ha expresado que la ejecución del Sr. Jadhav probablemente no tendrá lugar antes de agosto de 2017, la Corte estima que ello significa que existe el riesgo de que la ejecución pueda tener lugar en cualquier momento posterior, antes de que la Corte haya dado su decisión final en el caso. El Tribunal también observa que Pakistán no ha dado ninguna garantía de que el Sr. Jadhav no será ejecutado antes de que la Corte haya dictado su decisión final. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que existe urgencia en el presente caso.
Consecuentemente, la CIJ ordenó las siguientes medidas: a) Pakistán tomará todas las medidas a su disposición para garantizar que el Sr. Jadhav no sea ejecutado hasta la decisión final de la Corte en el presente procedimiento e informará al Tribunal de todas las medidas adoptadas en aplicación de esta orden; b) hasta que haya dictado la decisión definitiva, la CIJ continuará ocupándose de todas las materias que forman el objeto de esta orden.
El uso de la pena de muerte por parte de Pakistán, tanto en los tribunales civiles como en los tribunales militares, ha sido objeto de críticas generalizadas. Cuando se dejó sin efecto la suspensión de la pena de muerte en el país, en diciembre de 2014, el Primer Ministro Nawaz Sharif expresó que la pena de muerte sólo se aplicaría a los casos relacionados con el terrorismo. Sin embargo, en marzo del año pasado, el Ministerio del Interior de Pakistán levantó la moratoria del país sobre la pena de muerte, permitiendo el ahorcamiento de presos que habían agotado todos los recursos posibles.
Esta entrada fue modificada por última vez en 25/05/2017 10:19
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