La Reunión Latinoamericana sobre Aspectos del Derecho del Mar,
Considerando:
Que existe un nexo geográfico, económico y social entre el mar, la tierra y el hombre que la habita, del que resulta una legítima prioridad en favor •de las poblaciones ribereñas para el aprovechamiento de los recursos naturales que les ofrece su ambiente marítimo;
Que como consecuencia de esa relación preeminente, ha sido reconocido el derecho de los Estados ribereños a establecer los alcances de su soberanía o jurisdicción marítimas de acuerdo con criterios razonables, atendiendo a sus realidades geográficas, geológicas y biológicas y a sus necesidades y responsabilidades socioeconómicas;
Que los peligros y daños resultantes de prácticas indiscriminadas y abusivas en la extracción de los reclusos marinos, entre otros motivos, han llevado a un grupo significativo de Estados ribereños a extender los límites de su soberanía o jurisdicción sobre el mar, dentro del respeto de la libertad de navegación y el sobrevuelo para las naves y aeronaves sin distinciones de pabellón;
Que ciertas formas de utilización del medio marino han venido originando, asimismo, graves peligros de contaminación de las aguas y de perturbación del equilibrio ecológico, ante los cuales es necesaria la adopción por los Estados ribereños de medidas destinadas a proteger la salud y los intereses de sus poblaciones;
Que el desarrollo de la investigación científica en el medio marino requiere la más amplia colaboración de los Estados, de modo que todos presten su concurso y compartan sus beneficios, sin perjuicio de la autorización, vigilancia y participación del Estado ribereño cuando esa investigación se efectúe dentro de los límites de su soberanía o jurisdicción;
Que tanto en declaraciones, resoluciones y tratados, especialmente interamericanos, como en declaraciones unilaterales y convenios celebrados entre Estados de la América Latina, se consagran principios jurídicos que justifican los derechos arriba mencionados;
Que el derecho soberano de los Estados sobre sus recursos naturales ha sido reconocido y reafirmado por numerosas Resoluciones de la Asamblea General y otros Órganos de las Naciones Unidas;
Que en el ejercicio de estos derechos deben ser mutuamente respetados los respectivos derechos de otros Estados vecinos y ribereños de un mismo mar; y
Que es conveniente reunir y reafirmar los conceptos precedentes en una declaración conjunta, que tenga en cuenta la pluralidad de regímenes jurídicos sobre soberanía o jurisdicción marítima vigentes en los Estados de América Latina,
Declara como Principios Comunes del Derecho del Mar:
1. El derecho inherente del Estado ribereño a explorar, conservar y explotar los recursos naturales del mar adyacente a sus costas, y del suelo y subsuelo del mismo mar, así como de la plataforma continental y su subsuelo, para promover el máximo desarrollo de sus economías y elevar los niveles de vida de sus pueblos;
2. El derecho del Estado ribereño a establecer los límites de su soberanía o jurisdicción marítimas de acuerdo con criterios razonables, atendiendo a sus características geográficas, geológicas y biológicas, y a las necesidades del racional aprovechamiento de sus recursos;
3. El derecho del Estado ribereño a adoptar medidas de reglamentación para los fines precitados, aplicables en las zonas de su soberanía o jurisdicción marítimas, sin perjuicio de la libertad de navegación y el sobrevuelo de las naves y aeronaves de cualquier pabellón;
4. El derecho del Estado ribereño a prevenir la contaminación de las aguas y otros efectos peligrosos y nocivos que puedan resultar del uso, exploración y explotación del medio adyacente a sus costas;
5. El derecho del Estado ribereño a autorizar, vigilar y participar en todas las actividades de investigación científica que se efectúen en las zonas marítimas sometidas a su soberanía o jurisdicción, así como a recibir los datos obtenidos y los resultados de tales investigaciones.
La presente declaración será conocida como la Declaración de Estados Latinoamericanos sobre el Derecho del Mar.
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