Declaración de Estados Latinoamericanos sobre el Derecho del Mar (Lima, 1970)

La Reunión Latinoamericana sobre Aspectos del Derecho del Mar,

Considerando:

Que existe un nexo geográfico, económico y social entre el mar, la tierra y el hombre que la habita, del que resulta una legítima prioridad en favor •de las poblaciones ribereñas para el aprovechamiento de los recursos natu­rales que les ofrece su ambiente marítimo;

Que como consecuencia de esa relación preeminente, ha sido reconocido el derecho de los Estados ribereños a establecer los alcances de su sobe­ranía o jurisdicción marítimas de acuerdo con criterios razonables, atendiendo a sus realidades geográficas, geológicas y biológicas y a sus necesidades y responsabilidades socioeconómicas;

Que los peligros y daños resultantes de prácticas indiscriminadas y abu­sivas en la extracción de los reclusos marinos, entre otros motivos, han llevado a un grupo significativo de Estados ribereños a extender los límites de su soberanía o jurisdicción sobre el mar, dentro del respeto de la libertad de navegación y el sobrevuelo para las naves y aeronaves sin distinciones de pabellón;

Que ciertas formas de utilización del medio marino han venido origi­nando, asimismo, graves peligros de contaminación de las aguas y de pertur­bación del equilibrio ecológico, ante los cuales es necesaria la adopción por los Estados ribereños de medidas destinadas a proteger la salud y los inte­reses de sus poblaciones;

Que el desarrollo de la investigación científica en el medio marino re­quiere la más amplia colaboración de los Estados, de modo que todos pres­ten su concurso y compartan sus beneficios, sin perjuicio de la autorización, vigilancia y participación del Estado ribereño cuando esa investigación se efectúe dentro de los límites de su soberanía o jurisdicción;

Que tanto en declaraciones, resoluciones y tratados, especialmente in­teramericanos, como en declaraciones unilaterales y convenios celebrados entre Estados de la América Latina, se consagran principios jurídicos que justifican los derechos arriba mencionados;

Que el derecho soberano de los Estados sobre sus recursos naturales ha sido reconocido y reafirmado por numerosas Resoluciones de la Asamblea General y otros Órganos de las Naciones Unidas;

Que en el ejercicio de estos derechos deben ser mutuamente respetados los respectivos derechos de otros Estados vecinos y ribereños de un mismo mar; y

Que es conveniente reunir y reafirmar los conceptos precedentes en una declaración conjunta, que tenga en cuenta la pluralidad de regímenes jurí­dicos sobre soberanía o jurisdicción marítima vigentes en los Estados de América Latina,

Declara como Principios Comunes del Derecho del Mar:

1. El derecho inherente del Estado ribereño a explorar, conservar y explotar los recursos naturales del mar adyacente a sus costas, y del suelo y subsuelo del mismo mar, así como de la plataforma continental y su sub­suelo, para promover el máximo desarrollo de sus economías y elevar los niveles de vida de sus pueblos;

2. El derecho del Estado ribereño a establecer los límites de su sobe­ranía o jurisdicción marítimas de acuerdo con criterios razonables, atendiendo a sus características geográficas, geológicas y biológicas, y a las necesidades del racional aprovechamiento de sus recursos;

3. El derecho del Estado ribereño a adoptar medidas de reglamenta­ción para los fines precitados, aplicables en las zonas de su soberanía o jurisdicción marítimas, sin perjuicio de la libertad de navegación y el sobre­vuelo de las naves y aeronaves de cualquier pabellón;

4. El derecho del Estado ribereño a prevenir la contaminación de las aguas y otros efectos peligrosos y nocivos que puedan resultar del uso, exploración y explotación del medio adyacente a sus costas;

5. El derecho del Estado ribereño a autorizar, vigilar y participar en todas las actividades de investigación científica que se efectúen en las zonas marítimas sometidas a su soberanía o jurisdicción, así como a recibir los datos obtenidos y los resultados de tales investigaciones.

La presente declaración será conocida como la Declaración de Estados Latinoamericanos sobre el Derecho del Mar.

dipublico

Entradas recientes

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…

2 meses hace

Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) confirma y reitera urgencia de la emisión de órdenes de arresto

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

3 meses hace

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…

3 meses hace

European Journal of International Law – Volume 35, Issue 2, May 2024

European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…

3 meses hace

Decreto 52180/1934 – PODER EJECUTIVO – Prestando adhesión al Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Briand-Kellog (27/08/1928)

PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…

4 meses hace

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su opinión consultiva

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…

4 meses hace