domingo, noviembre 24, 2024

Declaración de Montevideo sobre el Derecho del Mar (1970)

Los Estados representados en la Reunión de Montevideo sobre el dere­cho del mar,

Reconociendo la existencia de un nexo geográfico, económico y social entre el mar, la tierra y el hombre que la habita, del que resulta una legí­tima prioridad en favor de las poblaciones ribereñas para el aprovechamiento de los recursos naturales que les ofrece su ambiente marítimo;

Reconociendo, asimismo, que las normas relativas a los límites de la soberanía y de la jurisdicción nacionales sobre el mar, su suelo y su subsuelo, y a las modalidades para la explotación de sus recursos, deben tener en cuenta las realidades geográficas de los Estados ribereños y las particulares necesidades y responsabilidades económicas y sociales de los Estados en desarrollo;

Considerando:

Que el progreso científico y tecnológico en la explotación de las riquezas naturales del mar ha creado el peligro correlativo de la depredación de los recursos biológicos por prácticas extractivas irracionales o abusivas, o por la perturbación de las condiciones ecológicas, lo que fundamenta el derecho de los Estados ribereños a tomar las medidas necesarias para la protección de dichos recursos en zonas jurisdiccionales más amplias que las tradicionales, a regular en dichas zonas las actividades de la pesca y de la caza acuática que pudieran efectuar las embarcaciones de pabellón nacional o extranjero, con sujeción a sus legislaciones internas o a los acuerdos que concerten con otros Estados;

Que tanto en declaraciones, resoluciones y tratados, especialmente in­teramericanos, como en declaraciones multilaterales y convenios celebrados entre Estados de la América Latina, se consagran principios jurídicos que justifican el derecho de los Estados a extender su soberanía y jurisdicción en la medida necesaria para conservar, desarrollar y explotar los recursos naturales de la zona marítima adyacente a sus costas, su suelo y su subsuelo;

Que de acuerdo con dichos principios jurídicos, los Estados signatarios han extendido en razón de sus condiciones peculiares su soberanía o sus derechos exclusivos de jurisdicción sobre la zona marítima adyacente a sus costas, su suelo y su subsuelo, hasta una distancia de doscientas millas ma­rinas, contadas a partir de la línea de base del mar territorial;

Que la aplicación de medidas para la conservación de los recursos del mar, su suelo y su subsuelo, en las zonas marítimas jurisdiccionales adya­centes a sus costas por parte de los Estados ribereños redunda en definitiva en beneficio de la humanidad, que tiene en los océanos una fuente primordial de medios para su subsistencia y desarrollo;

Que el derecho soberano de los Estados sobre sus recursos naturales ha sido reconocido y reafirmado por numerosas resoluciones de la Asamblea General y de otros órganos de las Naciones Unidas;

Que es conveniente definir en una declaración conjunta los principios que resultan de las nuevas tendencias orientadas hacia la estructuración de un Derecho Internacional en franco proceso de desarrollo progresivo, y que están recibiendo un respaldo cada vez más amplio de la comunidad inter­nacional;

Declara como Principios Básicos del Derecho del Mar:

1. El derecho de los Estados ribereños de disponer de los recursos naturales del mar adyacente a sus costas, y del suelo y subsuelo del mismo mar, para promover el máximo desarrollo de sus economías y elevar los nive­les de vida de sus pueblos;

2. El derecho a establecer los límites de su soberanía y jurisdicción marítimas, de conformidad con sus características geográficas y geológicas y con los factores que condicionan la existencia de los recursos marinos y la necesidad de su racional aprovechamiento;

3. El derecho a explorar, conservar y explotar los recursos vivos del mar adyacente a sus territorios, y a regular el régimen de la pesca y caza acuática;

4. El derecho a explorar, conservar y explotar los recursos naturales de sus respectivas plataformas continentales, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de dichos recursos;

5. El derecho a explorar, conservar y explotar los recursos naturales del suelo y del subsuelo de los fondos marinos, hasta el límite donde el Estado ribereño ejerza su jurisdicción sobre el mar;

6. El derecho a adoptar medidas de reglamentación para los fines pre­citados aplicables en las zonas de su soberanía y jurisdicción marítimas sin perjuicio de la libertad de navegación y el sobrevuelo de las naves y aero­naves de cualquier pabellón.

Alentados por los resultados de esta Reunión, los Estados signatarios expresan además el propósito de coordinar su acción futura con la finalidad de asegurar la defensa efectiva de los principios enunciados en la presente Declaración.

Esta Declaración será conocida como la “Declaración de Montevideo sobre el Derecho del Mar”.

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Nicolas Boeglin

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