Argentina cumplió con sentencia de Caso Mémoli
San José, Costa Rica, 22 de marzo de 2017.- Argentina cumplió con todas las reparaciones ordenadas a favor de las víctimas del Caso Mémoli Vs. Argentina en la Sentencia de 22 de agosto de 2013. Por tanto, la Corte Interamericana decidió dar por concluido y archivar el caso, según señala la Resolución de 10 de febrero de 2017, notificada el día de hoy.
Las dos víctimas del caso, Carlos y Pablo Mémoli, fueron sometidas a un proceso civil por daños y perjuicios. Al momento de emisión de la Sentencia de la Corte Interamericana en 2013, habían transcurrido más de quince años sin que se hubiera emitido la sentencia de primera instancia. Además, durante la duración del proceso civil estuvo vigente una medida cautelar de inhibición general de enajenar y gravar bienes, con el fin de garantizar el eventual pago. En la Sentencia de la Corte Interamericana se determinó que el Estado violó la garantía judicial del plazo razonable y el derecho a la propiedad en perjuicio de los señores Mémoli por la duración excesiva del mencionado proceso civil. El Tribunal determinó que la demora en el proceso civil prolongó la duración de la medida cautelar de inhibición general de enajenar y gravar bienes, lo cual afectó de forma desproporcionada el derecho a la propiedad privada de las víctimas.
En vista de las mencionadas violaciones, la Corte ordenó en la Sentencia las siguientes medidas de reparación:
Para mayor información puede consultar la sentencia de 22 de agosto de 2013 y la Resolución de 10 de febrero de 2017, que declara el cumplimiento de todas las medidas de reparación y archivo del caso.
La composición de la Corte para la Resolución de 10 de febrero de 2017 fue la siguiente: Juez Roberto F. Caldas (Brasil), Presidente; Juez Eduardo Ferrer MacGregor Poisot (México), Vicepresidente; Juez Eduardo Vio Grossi (Chile), Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), y Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica). El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) no participó en el conocimiento, deliberación y firma de la Resolución por ser de nacionalidad argentina, conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Corte. El Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participó en la deliberación y firma de la Resolución por razones de fuerza mayor.
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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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Esta entrada fue modificada por última vez en 25/03/2017 14:23
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