Categorías: Opinión

Un mal día para el Sistema Interamericano

Un mal día para el Sistema Interamericano

Toda columna tiene ciclos, caracterizados por insistencias. Se vuelve a una tesis de diversas maneras. Una de las reiteraciones de ésta es la preocupación por la disolución institucional a la que asistimos. No se trata de que lo existente quede intocado. Se trata de conservar lo que de bueno tengan los mecanismos que generan civilidad y convivencia, y de rectificar lo que deja de ser útil. En los Estados nacionales, en las relaciones interestatales, en los quehaceres económico-financieros, se buscan reducir los mecanismos de control, los acuerdos, las reglas de operación. Es un momento centrífugo. Las incertidumbres y las amenazas provienen de reacomodos en la política, la economía y los modos de ser sociales. Se ha generado la idea de que cada cual conoce sus soluciones vitales. Los mercados buscan menor regulación, pretextando la sabiduría de ese sector del mercado. Los Estados echan mano de pobres justificaciones soberanistas para cerrarse a críticas y escrutinios. Los colectivos exigen universalidades que niegan a otros. Los políticos de todos lados, incapaces de procesar las demandas que simultáneamente se les plantean, hablan de la gravedad de los tiempos para justificar desconciertos y parálisis. Todos demandan menos institucionalidad.

Los ejemplos de la diáspora son numerosos. Todos los días los medios dan cuenta de ellos. Para qué repetir lo cotidiano. Más allá de peculiaridades y morbos, hay una constante erosión de los modos como tratamos de ordenarnos. No todos los casos tienen igual dimensión ni generan los mismos efectos. A lo que pasa en los Estados Unidos se le da más atención que a lo sucedido en otras tierras. Por ello, dejamos de ver deterioros serios, suponiéndolos menos graves.

La semana anterior, este diario informó de la decisión de la Corte Suprema argentina de no acatar lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Resumo los antecedentes. El 25 de septiembre de 2001 la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por una Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Civil que condenó a la Editorial Perfil y dos particulares por los daños y perjuicios provocados al expresidente Carlos Menem al difundir la presunta existencia de un hijo no reconocido por éste. Los demandados acataron la condena y demandaron al Estado argentino ante el Sistema Interamericano. En noviembre de 2011 la Corte Interamericana determinó la violación a los derechos de libertad de pensamiento y expresión, determinó la responsabilidad internacional de Argentina y ordenó dejar sin efecto la condena civil. La Corte Suprema asumió que, en principio, el cumplimiento obligatorio de las sentencias de la Corte Interamericana estaba fuera de discusión. Luego agregó que dejar sin efectos la sentencia dictada por ella implicaría transformar a la Corte Interamericana en una instancia capaz de revisar lo decidido internamente, y romper la continuidad del proceso iniciado nacionalmente. Concluyó diciendo que en caso de aceptar la anulación ordenada, la Corte le daría preeminencia a un tratado internacional y violaría la Constitución Nacional.

Las razones jurídicas que se opondrán a estos argumentos pronto ocuparán muchas páginas. Me limito a indicar dos. Al Sistema Interamericano de Derechos Humanos comparece la Argentina como sujeto unitario de relaciones internacionales, y no mediante sus órganos por separado; a tal sistema se acude para constatar el cumplimiento de los derechos humanos de fuente internacional, y no el cumplimiento de las formalidades propias del orden nacional. Sin embargo, lo triste del caso no son estas razones. Lo es que el órgano de un Estado determinante para las relaciones interamericanas haya tomado tal curso de acción. Nunca es bueno dejar de cumplir las obligaciones, pero lo es menos cuando la región requiere de esfuerzos comunes articulados en una institucionalidad que debiera estarse apuntalando.

José Ramón Cossío es ministro de la Suprema Corte de Justicia de México. @JRCossio

Esta entrada fue modificada por última vez en 27/02/2017 11:03

dipublico

Entradas recientes

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…

2 meses hace

Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) confirma y reitera urgencia de la emisión de órdenes de arresto

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

3 meses hace

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…

3 meses hace

European Journal of International Law – Volume 35, Issue 2, May 2024

European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…

3 meses hace

Decreto 52180/1934 – PODER EJECUTIVO – Prestando adhesión al Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Briand-Kellog (27/08/1928)

PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…

4 meses hace

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su opinión consultiva

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…

4 meses hace