¿La declaración de Santiago de 1952 fijó límites con Ecuador? Una aproximación desde la historia
Por: Walter Abanto*
La delimitación marítima es un tema que se ha venido desarrollando a lo largo de la humanidad teniendo diferentes vertientes tanto modernas como del ya olvidado derecho natural o iusnaturalista. Da la casualidad, que los conflictos con el Ecuador nacen en el siglo XIX en un contexto donde los estados latinoamericanos habían obtenido su independencia a través del principio de uti possidetis (un principio del derecho natural) y que también por tradición y fuentes seguían la corriente del derecho del mar antiguo.
Al caer en desuso el derecho internacional antiguo, se tiene con ello un nuevo elemento moderno de delimitación y, de esa forma, se inicia un cambio en el entendimiento del derecho del mar. Por ello, en 1982 se consagra un reglamento y un intento de codificación del derecho consuetudinario y del desarrollo progresivo del derecho del mar. Pero eso, no significa que las ideas del pasado se hayan perdido para siempre en el olvido, sino que estuvieron vigentes en la época y que debe estudiarse su actuación en ese momento histórico, no hacer eso sería un acto de desprecio muy fuerte a las costumbres jurídicas del pasado.
Se tratara pues, en el primer capítulo, de dar una visión de cómo se había tratado el tema con Ecuador en la época colonial y en los primeros años de la independencia de ambos países haciendo con ello, un análisis del derecho del mar de la época. Luego veremos cómo se trató el tema a inicios del siglo XX. Y finalmente, cual fue el trato que se le dio a este tema en la declaración de Santiago de 1952 y en su práctica constante antes de ese año crucial para la defensa de intereses de las dos Repúblicas.
1.1 Un pequeño antecedente histórico en el siglo XIX
La República del Perú obtuvo su independencia en 1821 y la República del Ecuador, después de un proceso político interno difícil al separarse de la Gran Colombia, obtuvo su independencia como tal en 1830. Es en estos años cuando la República del Ecuador trató de imponer un orden dentro de su estado, creando leyes y reglamentos que determinaban su territorio (elemento necesario para ser un estado). Uno de esos reglamentos es el Reglamento de Medidas para evitar el Contrabando Marítimo.
Para el jurista y ex-canciller del Ecuador el Doctor Claude Lara, este documento dado en estos años es de vital importancia porque años más adelante se convertiría en costumbre internacional y esta costumbre se vería reflejada en la declaración de Santiago de 1952. Citemos al mismo Lara:
“En efecto, desde el siglo XIX, y precisamente con “el Reglamento de Medidas para evitar el Contrabando Marítimo”, del 15 de abril de 1836 promulgado durante la presidencia de Vicente Rocafuerte, varios textos nacionales y regionales retoman constantemente este método de delimitación para consolidarse en una norma consuetudinaria hasta la Declaración de Santiago, del 18 de agosto de 1952, que lo codifica para los tres países: Chile, Ecuador y Perú”[1]
Para empezar, debemos decir que esta idea está equivocada, revisando los artículos de la citada norma solo es una reglamentación para un paso inocente de las embarcaciones que salían de sus respectivos puertos para comerciar y esto está bien reglamentado en el artículo 3:
Artículo 3. Las embarcaciones indicadas deberán pasar dos millas al Oeste de la Punta de Santa Elena, y por ningún motivo podrán apartarse de este meridiano; y si fuesen encontradas más al Este en las varias ensenadas que forman la costa desde el punto indicado al cabo de San Lorenzo, serán consideradas como contrabandistas, y remitidas al mismo punto para ser juzgadas.[2]
Por lo tanto, la finalidad del Ecuador era regular el comercio internacional estableciendo con ella la ruta del paso inocente aun no totalmente definida ni desarrollada, ya que ni siquiera se tenía idea de hasta cuanto podía llegar el “mar territorial” de un estado.
Si bien, el artículo 1 de la mencionada norma menciona lo siguiente:
Artículo 1: Las embarcaciones que salgan de las costas del Perú, o cualquier otra parte, y se dirijan a la costa abajo, ya sea al Chocó, Panamá, Costa Rica, etc., y tengan a bordo mercancías susceptibles de desembarcarse furtivamente en las costas correspondientes al territorio, no podrán traspasar los límites que a continuación se expresan los paralelos y los meridianos frente a las costas de los países vecinos, siendo mar territorial del Ecuador 3 millas marinas de agua pegada a sus costas”[3]
Ante este artículo, lo principal es encontrar elementos del derecho del mar antiguo presentes por ejemplo la teoría de las 3 millas como límite del mar territorial y la incipiente división del mar entre mar territorial y alta mar.
Esta idea nació con Bynkershoeck quien afirma: “Existen dos zonas la de mar territorial y una segunda zona marítima que debe ser absolutamente libre, esto es que, en ella, cualquier Estado puede navegar, dedicarse a la pesca o al comercio”[4]. Con esta cita, queremos afirmar el carácter de esta norma dada por el Ecuador como si fuera un acuerdo de límite con el Perú que luego se consolido con la Declaración de Santiago de 1952.
¿Porque esta afirmación? En el siglo XIX no existía una idea clara de cómo regular el derecho del mar es más, esta idea de las 3 millas solo era una idea dada por las potencias marítimas de la época, esta idea es reafirmada por Fabian Novak, quien afirma lo siguiente: “La regla de las tres millas fue adoptada por ciertos tratados celebrados por Inglaterra y Francia en 1786 y en 1818 fue adoptada en el Tratado de Gante, entre los Estados e Inglaterra”. [5]
Se puede apreciar que los Estados que empezaron a establecer esta idea de las 3 millas eran estados que eran potencias en su época como Inglaterra, Francia y Estados Unidos. Y estos estados fueron los que buscaron la imposición de las 3 millas citemos a Charles Rosseau: “Las potencias europeas como Alemania, Italia, Holanda e Inglaterra, y asimismo, Estados Unidos de América son quienes impulsaron a través de tratados bilaterales la implementación de las 3 millas de mar territorial”[6].
Por lo que, se puede concluir que se buscaba que se haga este derecho a las 3 millas como costumbre internacional a través de la mala fe y con actos premeditados. Pero Ecuador, ¿tenía algún acuerdo con algunas de estas potencias marítimas? La respuesta es un rotundo si, Alberto Ulloa dice al respecto: “Ecuador tenía un acuerdo de Protectorado sobre las islas galápagos donde los Estados Unidos podrían estacionar su armada y proteger la isla a cambio Ecuador se comprometía a vender guano a los Estados Unidos a un precio módico a los comerciantes norteamericanos”[7].
Dos cosas interesantes, de esta cita , la primera es que Ecuador reclamaba soberanía sobre las islas galápagos por su proximidad a ella, es decir que existía una idea incipiente de extenderse y no establecer un límite de mar de 3 millas. La segunda es que Ecuador se encontraba negociando y considerando a las islas galápagos como parte de su extensión territorial por lo que existía una ligera idea de cómo se podía regular una isla en este siglo y si podía ser parte del territorio nacional del estado o no.
Sin embargo, en estos años todavía no se llegaba a la conclusión de cuál debía ser la extensión del mar territorial tal como indica el doctor Fabian Novak:
“…esta etapa se caracterizó por el reconocimiento internacional de la existencia de la existencia de dos zonas marítimas: mar territorial y alta mar…. No obstante en etapa no se llegó a un consenso sobre la extensión de ambas zonas marítimas, la imposición que se pretendió llevar a cabo por las potencias de la época a los países menos desarrollados, para el reconocimiento de tres millas marinas de mar territorial, no rindió los frutos esperados”[8]
Tal como afirma el doctor Novak, esta pretensión de las potencias marítimas de la época no prospero tanto así que el Ecuador cambio de postura años después, es más ni siquiera estaba definido la cantidad de millas de mar territorial que debía tener un estado por lo que todo era relativo.
Respecto a la declaración del Ecuador para el derecho de gentes de la época no tenía ningún tipo de valor este tipo de declaraciones citemos a Silva Santisteban “Para que un acuerdo o un pronunciamiento interno tenga valor en el derecho de gentes necesariamente tiene que ser aprobado por la comunidad de estados”. [9]Por lo que esta reglamentación no tiene ningún valor ni menos aún marca un precedente en la declaración de Santiago. Por ello, discrepamos abiertamente con el doctor Claude Lara.
Existieron acuerdos ya en el en siglo XX que la doctrina ecuatoriana considera antecedente también a la declaración de 1952, este fue la declaración de Panamá de 1939 donde el Ecuador resalta el artículo 1 citemos:
Artículo 1º.- Como medida de protección continental, las Repúblicas Americanas, siempre que mantengan su neutralidad, tienen el derecho indiscutible a conservar libres de todo acto hostil por parte de cualquier nación beligerante no americana, aquellas aguas adyacentes al continente americano que ellas consideran como de primordial interés y directa utilidad para sus relaciones, ya sea que dicho acto hostil se intente o realice desde tierra, desde el mar o desde el aire.
Estas aguas se describen y determinan de la manera siguiente:
Todas las aguas dentro de los límites que a continuación se especifican, excepto las aguas territoriales del Canadá y de las colonias y posesiones indiscutibles de países europeos [dentro de estos límites]:
(….)
Desde allí hacia el este a lo largo del paralelo 44° 46′ 36″ hasta un punto a 60° al oeste de Greenwich;[10]
Para nosotros esta argumentación es incorrecta, esta declaración es un acto que se da en plena segunda guerra mundial y que se da para la seguridad de los estados americanos ante la amenaza alemana, lo que hace Ecuador es actuar de mala fe a la hora de interpretar estos tratados. Si bien estos acuerdos marcan un precedente tal como se vio en clase, este precedente va dirigido a asegurar la plataforma continental y no a establecer una frontera.
Esta declaración solo extendía el mar más allá de las tres millas tal y como ocurría en estos años rompiendo la idea de las 3 millas y la idea del cañón. Citemos a Novak : “ En esta época se permitió consolidar la existencia de zonas marítimas como el mar territorial, zona contigua, y alta mar, que progresivamente habían venido acentuándose del siglo xix”. [11]
Exacto en esta época se consolido las ideas de división de mar en 3 zonas, y en la declaración de panamá se establece solo la jurisdicción sobre el mar que pueden tener los estados[12]. Jurisdicción que ni siquiera era lógica porque algunos estados tenían 300 millas de mar[13].
Por lo que, afirmar que esto estableció precedentes para frontera marítima es errónea porque la búsqueda del tratado era establecer y liberarse de la vieja idea de que el mar solo podía prolongarse a 3 millas, además de que se buscaba asegurar las ideas que venían anteriormente que el mar tenia no solo dos divisiones sino 3 o más y en un contexto donde se está en pleno conflicto bélico.
Por lo tanto se concluye, que el acuerdo de Panamá de 1939 abre puertas a nuevos espacios en el derecho del mar y no fronteras, las cuales serán demarcadas de otra forma y no en un acuerdo multilateral donde se protegen intereses económicos, por el peligro de la guerra mundial sobreviniente.
Un segundo hecho, que argumenta alguna que otra parte ecuatoriana para decir que en la declaración de 1952 se confirma la frontera del paralelo es la declaración dada por el Perú en septiembre de 1947.
La declaración de 1947 tal como se vio en clase esta declaración sirvió para darle seguridad jurídica al Perú, ya que el derecho del mar no estaba muy desarrollado y lo que se busco fue un sistema de protección para que otros países no exploten su recurso por ello Manuel Faura Gaig dice lo siguiente: “El decreto supremo que establece la soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas, es una de las manifestaciones del derecho de autodeterminación que corresponde al estado”[14]. Si bien son términos muy fuertes, son términos que sirven para proteger de manera enfática la flora y fauna de nuestro particular mar, tal como indica el mismo profesor Faura Gaig: “El mar peruano es particular porque en el desembocan la corriente de Humboldt y la corriente ecuatorial haciendo que la fauna y flora marina sea especial y deba ser protegida de manera adecuada”[15]
Por lo que decir, que la declaración de 1947 determina frontera con Ecuador es erróneo lo que se buscó realmente es tener un documento de protección de los intereses económicos del Perú y no se buscó un límite entre los dos estados. Cabe recordar que el Perú hizo su delimitación con el método de la “trace paralele” por ello, pareciera que el límite con Ecuador y Chile fueran paralelos pero no es así.
Fue un método que se dejó de usar y se le cambio por el método de los arcos de círculo, sin embargo en más de una imagen de la época, se ve claramente que se ven los límites con los países en paralelos, la cuestión es que el Perú no señala a eso como sus límites, sino hasta cuanto puede reclamar de mar, de una manera recta pero no establece de esa manera límites fronterizos con sus países vecinos.
Las consecuencias de estos acuerdos con el Ecuador fueron sino más que conflictos la reglamentación que dio Ecuador en 1836, desemboco en la guerra que tuvo este país con el Perú en 1858. Creándose un clima de inestabilidad muy fuerte. Tal como indica Felix Denegrí Luna: “El clima de desconfianza mutua y el hecho de que ecuador sobreexcediera su derecho de pagar una deuda con territorio peruano y además tener una restricción de comercio libre con este país hizo posible el conflicto peruano-ecuatoriano de 1858”.[16]
Como se ve, el hecho de que no se respete el derecho de paso inocente y dándoles a las embarcaciones un punto fijo sin capacidad de poder comerciar libremente con el Ecuador considerándolas contrabandistas fue una de las causales secundarias de la guerra.
Pero, el hecho de que Ecuador ofrezca territorio peruano para cancelar parte de una deuda también tiene un efecto fuerte en el derecho internacional del mar porque existe el principio de tierra domina mar, si es que no se hubiera hecho respetar estos territorios peruanos obligatoriamente se habría perdido dominio sobre el mar que esos terrenos abarcan. Por lo que, es muy importante la defensa terrestre en caso de conflictos armados.
Para el caso de la declaración de Panamá de 1939, fue un momento importante de integración para los estados americanos para extenderse y proteger sus intereses ante una guerra que era sobreviniente. Por ello la importancia de esta declaración porque de esta forma se buscaba proteger el comercio que se daba entre sus costas, cabe resaltar que estas no establecen límites porque eso no fue la finalidad [17]de la declaración sino asegurar un medio de acción en caso de una agresión de un país extranjero europeo.
Finalmente, la declaración del Perú de 1947 es un caso donde se buscó dar seguridad jurídica a la flora y fauna peruana, en un contexto donde el derecho del mar no estaba tan desarrollado y donde se tenía que poner un párale a las constantes incursiones de pesqueros extranjeros que venían a explotar las riquezas del país[18].
2.1 Que se buscaba con la declaración de Santiago.
En 1952 tres países hacían una declaración conjunta Ecuador, Perú y Chile suscribían la declaración de Santiago. Pero, ¿Qué se buscaba con esta declaración?
La declaración de Santiago de 1952 desarrolla en el inciso 1 del documento la insuficiencia del mar territorial y la zona contigua, citemos “Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación…”, [19]lo que rescatamos de la cita es que el Perú, Ecuador y Chile al no ser suficientes los conceptos de mar territorial y zona contigua se crea una nueva zona de 200 millas para satisfacer esa necesidad de protección de sus costas marítimas de los estados anteriormente mencionados.
Esta idea es corroborada con la siguiente cita del libro de Manuel Trigo Chacón: “La postura mantenida, por Alfonso Arias Schereiber, de Perú se basó en que la posición de su país debía entenderse en el contexto de sus opiniones, expresadas ante la conferencia en 1980, sobre la delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental entre estados vecinos. Le complacía el reconocimiento universal del límite de las 200 millas” [20]. Por ello, es que la conferencia de Santiago y el decreto supremo de 1947 son más un método de crear una zona especial de control para la ejecución de la soberanía y jurisdicción del estado. Y no una extensión de mar territorial de 200 millas.
Porque el embajador peruano tal como dice la cita reconoce la existencia de más áreas de mar. Continuemos citando “Las disposiciones sobre el mar territorial y la zona económica exclusiva y esas normas y su relación con el espacio aéreo afectaba a normas jurídicas y constitucionales del Perú. Por ello habría votado a favor del proyecto de la Convención ad referéndum y bajo la condición de que el conflicto entre esas normas y las peruanas se resuelvan”.[21]
De esta manera, se puede deducir que el Perú admitía, en las conferencias de la Convemar, que tenía un mar territorial y una zona económica exclusiva y no solo un único mar territorial de 200 millas. Ateniéndose al a vieja idea que solo había mar territorial y alta mar. Entonces nunca hubo intención de declarar un límite entre los estados sino crear una zona de seguridad económica conjunta.
2.2 La declaración ante la comunidad internacional
La comunidad internacional vio como amenaza esta declaración, a pesar de que jurista de la talla de Alberto Ulloa trataron de paliar la situación internacional diciendo lo siguiente:
“En el año 1952, que fue el año de la Declaración de Santiago, formulada por el Perú, Chile y Ecuador para proteger la riqueza pesquera inmediata a sus costas contra la destrucción y el acaparamiento por industriales extranjeros que amenazaban concluir con ella por razones de lucro, había sobre los mares 19 flotas a la caza de la ballena y que tenían los barcos factorías, tanques y refrigeradoras a que antes me referí. Las naves ostentaban banderas de Noruega, Inglaterra, Unión Sudafricana, Holanda, Panamá, Japón, Rusia, Argentina e Italia”[22]
Como se ve, los intereses de varios países industrializados se vieron afectados por esta declaración siendo por ello una amenaza a los intereses de estos países. Por ello, llamaron ilegal la declaración de Santiago considerándola ilegal Javier Valle Riestra dice al respecto:
“… algunos países interpretan, que es un tratado. Donde hemos creado un proto-derecho en el que proclamamos una norma de política internacional marítima la soberanía y jurisdicción exclusivas hasta una distancia de doscientas millas. Como si nos quisiéramos tener un mar territorial de 200 millas”[23]
Por lo que genero esta declaración problemas a la hora de interpretarlo y que casi le cuesta caro al Perú a la hora de la sentencia con Chile porque se podía interpretar de que el Perú en todo momento había tenido una pretensión de 200 millas de mar territorial, idea que fue seguida años después por el doctor José Luis Bustamante y Rivero, jurista que defendió la tesis territorialista y que fue usado por Chile para contradecir al Perú y que este país no reconocía al nuevo derecho internacional marítimo.
A lo largo del trabajo hemos desarrollado las ideas antiguas del derecho del mar y como se ve, no se tenía una frontera con el Ecuador delimitada solo teníamos acuerdos provisionales de carácter práctico nombre que da la corte internacional de justicia a la práctica del paralelo que tenía con Chile y que recién en el 2011 se acordaría una frontera. Por lo tanto, la declaración de Santiago no genero un límite entre Perú y Ecuador porque ese no era el objetivo principal del tratado sino la protección de la fauna y flora marina, por lo que es invalida esa afirmación.
* Walter Abanto es Bachiller en Derecho por la PUCP y ex miembro de Ius Inter Gentes.
[1] Lara Brozzesi, Claude “La delimitación marítima entre el Ecuador y el Perú : nuevas aclaraciones” Afese : revista del Servicio Exterior Ecuatoriano — No. 42 (Ene.-jun. 2005) p.50
[2] Ibíd. Pag.52
[3] Ibíd. pag.51
[4] Bynkershoek, Cornelio Van “De dominio maris” En Classics of International Law. Nueva York: James Brown Scott, 1916, p.42
[5] Novak Talavera, Fabián “Antecedentes Históricos del nuevo derecho del mar” En Derecho del mar : análisis de la Convención de 1982 — Lima : PUCP. Fondo Editorial : IDEI, 2001, p.26
[6] Rousseau, Charles. Derecho Internacional Público. Barcelona: Ariel, 1966, p.444
[7] Ulloa, Alberto. Posición internacional del Perú. Lima: Imprenta Torres- Aguirre, 1941, p.81
[8]Novak Talavera, Fabián “Antecedentes Históricos del nuevo derecho del mar”. En Derecho del mar: análisis de la Convención de 1982 — Lima: PUCP. Fondo Editorial: IDEI, 2001. p.28
[9] Silva Santisteban, José. Curso de Derecho de Gentes Lima: A. Aubert y Comp., 1864, pag.74
[10] Declaración de Panamá 1939 artículo 1
[11] Novak Talavera, Fabián “Antecedentes Históricos del nuevo derecho del mar”. En Derecho del mar: análisis de la Convención de 1982 — Lima: PUCP. Fondo Editorial: IDEI, 2001. p.30
[12] Ibíd. pag.30
[13] Ibíd. pag.31
[14] Faura Gaig, Guillermo “El mar peruano y sus límites”. Lima. Editorial Amauta. pag.89
[15] Ibíd. pag.90
[16] Denegri Luna, Félix. Perú y Ecuador: apuntes para la historia de una frontera. Lima: Bolsa de Valores de Lima : PUCP. Instituto Riva-Agüero, 1996. P.196.
[17] Ulloa, Alberto. Posición internacional del Perú. Lima: Imprenta Torres- Aguirre, 1941, p.106.
[18] Valle Riestra, Javier El Caso Perú-Chile: La ausencia de norma convencional sobre delimitación marítima. En Derecho Internacional de la delimitación marítima, 2011, p.367.
[19] Faura Gaig, Guillermo “El mar peruano y sus límites”. Lima. Editorial Amauta. pag.98
[20] Trigo Chacon, Manuel “Derecho Internacional Marítimo” Madrid. Universidad Nacional de Educación a Distancia pag.270
[21] Ibíd. pag.271
[22] Ulloa, Alberto. El régimen jurídico del mar. En revista peruana de derecho internacional N. 51. Lima,1957, p.56
[23] Valle Riestra, Javier El Caso Perú-Chile: La ausencia de norma convencional sobre delimitación marítima. En Derecho Internacional de la delimitación marítima, 2011, p.369.
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