Corte Interamericana celebró su 117 Período Ordinario de Sesiones
San José, Costa Rica, 17 de febrero de 2017.- La Corte Interamericana celebró del 6 al 17 de febrero 2017 su 117 Período Ordinario de Sesiones en San José, Costa Rica.
I. Ceremonia de Apertura del Año Judicial 2017
El 6 de enero de 2017 se realizó la Ceremonia de Apertura del Año Judicial 2017 en la sede del Tribunal. La ceremonia contó con las palabras del Presidente de la Corte Interamericana, Juez Roberto F. Caldas y del Presidente de la República de Costa Rica, señor Luis Guillermo Solís Rivera.
El Presidente de la Corte realizó un recuento de las labores del Tribunal realizadas en el año 2016, así como destacó los desafíos más importantes de cara al 2017 para el trabajo de la Corte y los principales retos en materia de derechos humanos. Para el Presidente ”los derechos humanos son la principal arma contra las injusticias y son los únicos capaces de destruir los muros, que generan divisiones entre iguales”.
Estuvo presente el Pleno de la Corte y los Secretarios, así como el Presidente de la República de Costa Rica, Luis Guillermo Solís; la Presidenta del Poder Judicial de Costa Rica, Zarela Villanueva; el Canciller de la República, Manuel González; la Presidenta del Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina, Cecilia Luisa Ayllón; el Presidente del Tribunal Constitucional del Perú, Manuel Miranda y el Procurador General de Trabajo de Brasil, Ronaldo Curado Fleury. Igualmente, asistieron autoridades nacionales de Costa Rica, representantes de las universidades y de la sociedad civil, así como miembros del cuerpo diplomático acreditado en Costa Rica.
La Corte emitió la siguientes Sentencias, que serán notificadas próximamente:
a. Caso Zegarra Marín Vs. Perú
El caso se relaciona con la violación al principio de presunción de inocencia y al deber de motivación en perjuicio del señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín, quien fue condenado por la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia el 8 de noviembre de 1996 por los delitos contra la administración de justicia (encubrimiento personal), contra la fe pública (falsificación de documentos en general) y corrupción de funcionarios. Dicha autoridad judicial habría sido explícita en indicar que el único elemento de prueba en contra del señor Zegarra Marín eran las declaraciones de sus coimputados. Además, según se alega, no obstante existir prueba favorable que contradecía directamente dichas declaraciones, la Sala no motivó las razones por las cuales tales pruebas no generaban duda sobre la responsabilidad penal de la víctima, limitándose a indicar que las imputaciones realizadas por el coimputado eran “factibles”. Se alega que la condena penal de una persona sobre la base exclusiva de la “factibilidad” de los hechos indicados en la declaración de un coimputado, debe ser considerada bajo el principio de presunción de inocencia. Además, en el presente caso habría existido una manifiesta inversión de la carga de la prueba que quedó plasmada en la sentencia condenatoria al indicar la Quinta Sala Penal que “no ha surgido prueba de descargo contundente que lo haga totalmente inocente de los ilícitos que se le imputan”. Según se alega el recurso de nulidad resuelto el 17 de diciembre de 1997 no cumplió con el derecho a recurrir el fallo y que ni dicho recurso de nulidad ni el recurso de revisión resuelto el 24 de agosto de 1999, constituyeron recursos efectivos frente a las violaciones al debido proceso generadas en la sentencia condenatoria de primera instancia.
b. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador1
El caso se relaciona con la presunta desaparición forzada del señor Jorge Vásquez Durand, comerciante de nacionalidad peruana, en el contexto del conflicto del Alto Cenepa entre Ecuador y Perú. De acuerdo a la Comisión, en este marco se presentaron varias detenciones de ciudadanos peruanos en el Ecuador por parte de sus cuerpos de seguridad. Tras emprender un viaje hacia Ecuador desde Perú, el 30 de enero de 1995 el señor Vásquez Durand se comunicó por última vez con su esposa, María Esther Gomero de Vásquez, expresándole su preocupación por pasar su mercadería por la aduana de la localidad de Huaquillas. La Comisión Interamericana alega que existen testimonios según los cuales ese mismo día habría sido detenido en dicha localidad por miembros del Servicio de Inteligencia ecuatoriana, así como que habría sido visto a mediados de junio de 1995 en el Cuartel Militar Teniente Ortiz presuntamente en malas condiciones. Las autoridades policiales y militares ecuatorianas han negado que el señor Vásquez Durand estuviere bajo custodia estatal.
c. Caso Genoveva y otros (Favela Nova Brasília) Vs. Brasil.2
El caso se relaciona con las presuntas ejecuciones extrajudiciales de 26 personas en el marco de las redadas policiales efectuadas por la Policía Civil de Río de Janeiro el 18 de octubre de 1994 y el 8 de mayo de 1995 en la Favela Nova Brasilia. Según se alega, estas muertes fueron justificadas por las autoridades judiciales mediante el levantamiento de “actas de resistencia al arresto”. Además, en el marco de la redada de 18 de octubre de 1994, tres presuntas víctimas, dos de ellas menores de edad, fueron supuestamente torturadas y sufrieron actos de violencia sexual por parte de agentes policiales. Asimismo, según se alega los hechos ocurrieron en un contexto y patrón de uso excesivo de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por la policía en Brasil, especialmente en Río de Janeiro. Finalmente, se señala que tanto la muerte de las 26 personas como los actos de tortura y violencia sexual se encuentran en situación de impunidad, y a la fecha, las acciones penales respecto de la mayoría de los hechos del caso se encuentran prescritas a nivel interno.
La Corte llevó a cabo audiencias públicas de siguientes casos contenciosos. Puede ver todas las audiencias aquí.
a. Caso Lagos del Campo Vs. Perú
El 7 de febrero se llevó acabo la audiencia pública de este caso, el cual se relaciona con el despido del señor Alfredo Lagos del Campo el 26 de junio de 1989, presuntamente como consecuencia de ciertas manifestaciones realizadas siendo el presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa Ceper-Pirelli. La Comunidad Industrial era una asociación de trabajadores destinada a hacer efectiva la participación de éstos en el patrimonio y gestión de la empresa. El Comité Electoral de la Comunidad Industrial que presidía el señor Lagos del Campo era la entidad encargada de llevar a cabo las elecciones de los miembros del Consejo de la Comunidad Industrial y de los representantes ante el Directorio de la empresa. Las manifestaciones dadas por el señor Lagos del Campo tuvieron el objeto de denunciar y llamar la atención sobre supuestos actos de injerencia indebida de los empleadores en la vida de las organizaciones representativas de los trabajadores en la empresa y en la realización de las elecciones internas de la Comunidad Industrial. La decisión de despido fue posteriormente confirmada por los tribunales nacionales del Perú.
b. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica3
El 8 de febrero se celebró la audiencia pública sobre excepciones preliminares en el presente caso, el mismo se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Costa Rica por la inexistencia de un recurso que permitiera obtener una revisión amplia de las condenas penales impuestas a diecisiete personas. Se alega que, conforme al marco procesal penal vigente al momento de las referidas condenas, el recurso existente habría sido el recurso de casación que se habría encontrado limitado a cuestiones de derecho, excluyendo la posibilidad de revisión de cuestiones de hecho y prueba. Asimismo, se alega que las dos reformas legislativas adoptadas por el Estado con posterioridad a dichas sentencias tampoco habrían permitido garantizar el derecho a recurrir el fallo de las presuntas víctimas, en tanto los mecanismos ofrecidos para las personas con condena en firme antes de dichas reformas, adolecieron de las mismas limitaciones. Por otra parte, según se alega, respecto de algunas presuntas víctimas, el Estado vulneró el derecho a las garantías judiciales en el marco de los procesos penales en su contra, el derecho a la libertad personal por la duración no razonable de la detención preventiva y el derecho a la integridad personal por las malas condiciones de detención en el centro penitenciario donde estuvieron recluidas.
c. Caso Ortiz Hernández Vs. Venezuela
El 9 de febrero se llevó a cabo la celebración de la audiencia de este caso. Durante la celebración de la misma el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional y pidió perdón por la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández.
El caso se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández como consecuencia de disparos de arma de fuego, quien era estudiante de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales de Cordero (ESGUARNAC), el 15 de febrero de 1998 en las instalaciones de los Comandos Rurales de Caño Negro en el contexto de una “práctica de fogueo” que habría sido realizada con balas reales al interior de la instalación militar, supuestamente, como requisito para completar su formación como funcionario de la referida institución. Se alega que el Estado no habría respondido de manera adecuada ni oportuna a las lesiones sufridas por Johan Alexis Ortiz Hernández, al no contar con personal médico especializado ni con una ambulancia que le permitiera recibir atención mientras era trasladado hasta un centro médico, lo cual habría resultado especialmente grave tomando en cuenta el lugar alejado en el que se llevó a cabo la práctica. Según la Comisión, las supuestas graves omisiones e irregularidades incurridas en la investigación, así como la falta de debida diligencia, constituyeron factores de impunidad que habrían obstaculizado la determinación de la verdad y la eventual sanción a los responsables.
d. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela
El 14 de febrero se llevó acabo la audiencia pública de este caso, el mismo se relaciona con el supuesto despido arbitrario de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña de sus respectivos cargos públicos en el Consejo Nacional de Fronteras el 12 de marzo de 2004, tras haber firmado una solicitud de convocatoria a referendo revocatorio del mandato presidencial del entonces Presidente Hugo Chávez Frías. Se plantea que tal proceso político habría tenido lugar en un contexto de significativa polarización en el que el entonces Presidente de la República y otros altos funcionarios estatales efectuaron declaraciones, cuyos contenidos reflejarían que se trató de formas de presión para no firmar, de amenazas de represalias e incluso de la acusación infundada de terroristas a quienes firmaron. Parte del contexto de las firmas y el despido habría tenido que ver con la creación y publicación de la denominada “lista Tascón” que incluía a las personas que firmaron la convocatoria a referendo revocatorio, que habría sido encargada por el propio Presidente de la República a un Diputado con la finalidad de “que salgan los rostros” de lo que se denominó como un supuesto “megafraude”. Así, se alega que la terminación de los contratos de ellas constituyó un acto de desviación de poder, pues la verdadera motivación habría sido sancionarlas por la expresión de su opinión política mediante la firma de la referida solicitud, lo que constituiría una violación a sus derechos políticos, una discriminación por opinión política y una restricción indirecta a la libertad de expresión.
III. Audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia
El 10 de febrero de 2017 se realizó una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia del Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Se supervisó el cumplimiento de la reparación relativa a reincorporar a tres de las víctimas, dos jueces y una magistrada, a cargos similares a los que desempeñaban en el Poder Judicial al momento de los hechos, así como hacerse cargo de las previsiones sociales durante el tiempo que estuvieron fuera de dicha institución, o pagarles la indemnización fijada en la Sentencia en caso de que existiera una imposibilidad justificada para reincorporarlas.
III. Resoluciones sobre medidas provisionales
La Corte adoptó resoluciones sobre medidas provisionales que serán notificadas próximamente, en los siguientes casos:
– Masacre de La Rochela Vs. Colombia
– Fernández Ortega y otros Vs. México
Igualmente la Corte analizó la solicitud de medidas provisionales en el Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho.
IV. Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia
La Corte emitió resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia en los siguientes casos, las cuales serán notificadas próximamente:
– Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador
– Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú
– Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia
– Atala Riffo y niñas Vs. Chile
– Mémoli Vs. Argentina.
El 6 y 7 de febrero, en el marco de la apertura del Año Judicial Interamericano 2017 el Presidente de la Corte, Juez Roberto F. Caldas, firmó acuerdos de cooperación con las siguientes instituciones:
– Observatorio de Género de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
– Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
– Procurador General del Ministerio de Trabajo de Brasil
– Poder Judicial del Estado de México
Los acuerdos definen los términos de cooperación mutua entre las mencionadas instituciones y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la prestación de asistencia recíproca mediante el intercambio de conocimientos, experiencias y competencias inherentes al desempeño de sus respectivos mandatos manteniendo su independencia y la sujeción a sus marcos jurídicos aplicables.
IV. Reunión con nuevos agentes de Venezuela sobre cumplimiento de sentencias
El 10 de febrero de 2017 el Presidente del Tribunal, Juez Roberto F. Caldas, se reunió con los nuevos Agentes de la República Bolivariana de Venezuela para los procesos ante la Corte Interamericana. La delegación venezolana estuvo conformada por Larry Devoe Márquez, Agente del Estado ante el Sistema Internacional de los Derechos Humanos, y Romer Pacheco Morales, Agente alterno.
El 13 de febrero de 2017 se realizó una reunión informal con los referidos Agentes y el señor Alexis Crespo Daza, asesor del Estado, a fin de dialogar sobre los casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. La reunión no tuvo el carácter de una audiencia de supervisión. Participaron la Jueza Elizabeth Odio Benito, el Secretario Pablo Saavedra Alessandri, la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez, así como abogados de la Secretaría que trabajan en la unidad de supervisión de cumplimiento de sentencias.
La delegación venezolana manifestó la voluntad de avanzar en el camino de cumplimiento de las sentencias e indicó que prontamente remitirá información actualizada sobre el cumplimiento de reparaciones de algunos casos.
Por su parte, el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Roberto F. Caldas, valoró positivamente la actitud asumida por el Estado y destacó el compromiso con realizar acciones concretas para colaborar con el cumplimiento de las decisiones del Tribunal.
V. Reunión con Panamá sobre cumplimiento de sentencias
El miércoles 8 de febrero de 2017 fue recibida Nadia Montenegro, Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, en representación de la Agente, Farah Diva Urrutia M., Directora General, con el fin de dialogar sobre los casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Se trató de una reunión informal, que no tiene el carácter de una audiencia de supervisión.
Estuvieron presentes en la reunión el Secretario Pablo Saavedra Alessandri, así como abogados de la Secretaría que trabajan en la unidad de supervisión de cumplimiento de sentencias. Durante la reunión la Subdirectora expresó el interés y la disposición de buscar las mejores maneras de dar un adecuado y efectivo cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las sentencias que se encuentran pendientes.
VI. Agenda de 2017, revisión de casos y asuntos pendientes, así como de cuestiones administrativas.
La Corte también revisó la agenda de trabajo del año 2017. Las fechas de las sesiones se pueden encontrar aquí. Asimismo, examinó diversos casos, medidas provisionales y cumplimiento de sentencias que se encuentran bajo su conocimiento y, cuestiones administrativas.
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La composición de la Corte para este período de sesiones fue la siguiente: Juez, Roberto F. Caldas, Presidente (Brasil); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Juez L. Patricio Pazmiño Freire (Ecuador).
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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://corteidh.or.cr/index.cfm o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Bruno Rodríguez Reveggino prensa@corteidh.or.cr
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El Juez Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participa en el conocimiento y deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
El Presidente de la Corte Interamericana, Juez Roberto F. Caldas, no participa del conocimiento ni deliberación del caso por ser de nacionalidad brasileña, conforme lo disDuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
La Jueza Elizabeth Odio Benito no participó del conocimiento ni deliberación del caso por ser de nacionalidad costarricense, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
Esta entrada fue modificada por última vez en 18/02/2017 10:15
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