Opinión sobre la competencia de la organización del trabajo para reglamentar las condiciones de trabajo de personas empleadas en la agricultura (Serie B, No. 2)

Primera sesión ordinaria. Agosto 12, 1922.

Presentes:

M. Loder, Presidente; M. Weiss, Vicepresidente; Lord Finlay; MM. Nyoholm, Moore, Bustamante, Altamira, Oda, Anzilotti, Jueces titulares; M. Negulesco, Juez suplente.

Por su resolución de fecha 12 de mayo de 1922, el Consejo de la Liga de las Naciones invitó al Tribunal, conforme al artículo 14 del convenio, a dictaminar sobre la cuestión siguiente:

¿La competencia de la Organización Internacional del Trabajo se extiende a la reglamentación de las condiciones del trabajo, de personas empleadas en la agricultura?

En virtud de las facultades que le concedía dicha Resolución, el Secretario general de la Liga de las Naciones trasladó al Tribunal la solicitud del Consejo por carta fechada en Ginebra el 22 de mayo de 1922. A dicha carta acompañaba copia fiel certificada de la resolución, así como un Memorándum preparado por la Oficina Internacional del Trabajo, la cual había sido invitada por el Consejo, en la misma resolución, a prestar al Tribunal toda la ayuda que fuera necesaria para examinar el asunto que le había sido sometido.

De conformidad con el artículo 73 del Reglamento del Tribunal, dicha solicitud fue trasladada a los miembros de la Liga de las Naciones, por conducto de su Secretario general, a los Estados mencionados en el Anexo del Convenio, y a las Organizaciones siguientes:

La Confederación Internacional de Sindicatos Agrícolas;

La Liga Internacional de Sociedades Agrícolas (Intemationaler Bund der Landwirtschaftlichen Genossenschaften);

La Comisión Internacional de Agricultura;

La Federación Internacional de Sindicatos Cristianos de Trabajadores de la Tierra;

La Federación Internacional de Trabajadores de la Tierra;

Instituto Internacional de Agricultura de Roma;

La Federación Sindicalista Internacional;

La Asociación Internacional para la Protección legal de Trabajadores.

La solicitud ha sido transmitida a Alemania y a Hungría.

Finalmente, el Tribunal ha decidido oir en sesión pública a los representantes de cualquier Gobierno y de cualquier organización internacional que notifique, en un plazo determinado, sus deseos de ser oídos.

Esta resolución se puso en conocimiento de todos los miembros, Estados y organizaciones mencionados más arriba, y en el de la Oficina Internacional del Trabajo de Ginebra.

En el momento de formular su dictamen, el Tribunal tenía a su disposición los siguientes documentos:

1) Copia fiel certificada de una carta, sin fecha, del director de la Oficina Internacional del Trabajo dirigida al Secretario general de la Liga de las Naciones, así como una nota anexa, y una nota complementaria de 20 de julio de 1922.

2) Copia fiel certificada de una carta fechada el 13 de junio de 1922, del ministro de Negocios Extranjeros del Gobierno de la República francesa al Secretario general de la Liga de las Naciones, junto con un Memorándum de ese Gobierno y un Memorándum anexo de la Sociedad de Agricultores de Francia, y una nota complementaria de 14 de julio de 1922, presentada per el representante especial del Gobierno francés.

3) Carta de fecha 15 de junio de 1922, de la Federación Internacional de Trabajadores de la Tierra (International Landworkers Fede- ration), al Tribunal Permanente de Justicia Internacional.

4) Carta de fecha 8 de junio de 1922, del presidente del Sindicato Central de Agricultores de Francia, al vicepresidente del Tribunal Permanente de Justicia Internacional.

5) Carta de fecha 19 de junio de 1922, del presidente del Instituto Internacional de Agricultura al presidente del Tribunal, con anexos.

6) Memorándum de fecha 28 de junio de 1922, dirigido al Tribunal por la Federación Internacional de Sindicatos Cristianos de Trabajadores de-la Tierra.

7) Telegrama del Gobierno sueco de fecha 22 de julio de 1922.

8) Carta de fecha 20 de julio de 1922, de la Confederación Internacional de Sindicatos Agrícolas al Secretario del Tribunal.

9) Memorándum de fecha 6 de julio de 1922, del Gobierno italiano.

El Tribunal, asimismo, ha oído manifestaciones orales:

1) Del Gobierno francés.

2) Del Gobierno británico.

3) Del Gobierno portugués.

4) Del Gobierno húngaro.

5) De la Comisión Internacional de Agricultura.

6) De la Oficina Internacional del Trabajo.

7) De la Federación Internacional de Sindicatos.

Los hechos siguientes pueden considerarse probados.

La Conferencia general, comúnmente conocida por el nombre de Conferencia Internacional del Trabajo, en su primera sesión celebrada en Washington, en octubre y noviembre de 1919, acordó por cuarenta y dos votos contra catorce incluir en la orden del día de una Conferencia futura ciertas cuestiones

Esta entrada fue modificada por última vez en 04/02/2021 15:27

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