Canje de las ratificaciones del Tratado de Arbitraje con el Brasil
Departamento de Relaciones Esteriores
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1889
MIGUEL JUAREZ CELMAN
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
A todos los que el presente vieren
SALUD!
POR CUANTO: Entre la República Argentina y el Iperio del Brasil se negoció, concluyó y firmó en la ciudad de Buenos Aires el 7 de Setiembre del corriente año, por los Señores Plenipotenciarios, debidamente autorizados al efecto, un Tratado de Arbitraje, cuyo tenero es el siguiente:
Su Excelencia el Presidente de la República Argentina y su Majestad el Emperador del Brasil, deseando resolver con la mayor brevedad posible la cuestión de límites pendiente entre los dos Estados, acordaron, sin perjuicio del Tratado de 28 de setiembre de 1885, en fijar plazo para concluir la discusión de derecho, y, no consiguiendo entenderse, en someter la misma cuestión al arbitraje, de un gobierno amigo, y siendo necesario para esto un Tratado, nombraron sus plenipotenciarios a saber:
Su Excelencia el Presidente de la República Argentina, al Dr. D. Norberto Quirno Costa, su Ministro Secretario en el Departamento del Interior é Interino en el de Relaciones Exteriores:
Su Majestad el Emperador del Brasil al Baron de Alençar , de su Consejo, y su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Argentina.
Los cuales habiéndose canjeado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, convinieron en los artículos siguientes:
Art. 1°- La discusión del derecho que cada una de las altas partes contratates, juzga tener al territorio en litigio entre ellas, quedará cerrada en el plazo de 90 días contados desde la conclusión del reconocimiento del terreno en que se encuentran las cabeceras de los rios Chapecó o Pequirí Guazú y Yangada, o San Antonio – Guazú.
Entiéndase concluido ese reconocimiento, e ldía en que las comisiones nombradas en virtud del Tratado de 28 de septiembre de 1885, presentasen a sus gobiernos las memorias y los planos a que se refiere el art. 4° del mismo Tratado.
Art. 2°- Terminado el plazo del artículo precedente, sin solución amigable, la cuestión será sometida al arbitraje del presidente de los Estados Unidos de América, a quién dentro de los 60 días siguientes se dirigirán las Altas Partes contratantes, pidiéndole que acepte ese encargo.
Art. 3°- Si el precedente de los Estados Unidos de América se excusase, las Altas Partes de Contratantes elegirán otro árbitro, en Europa o en América, dentro de los 60 días siguientes al recibo de la excusación, y en el caso de cualquiera otra, procederán del mismo modo.
Art. 4°- Aceptado el nombramiento, en el término de 12 meses contados desde la fecha en que fuere reicbida la respectiva comunicación, presentará cada una de las Altas Partes Contratantes al árbitro, su exposición con los documentos y títulos que convinieran a la defensa de su derecho. Presentada ella, ninguna agregación podrá ser hecha, salvo por exigencia del árbitro; el cual tendrá la facultad de mandar que se le presten los esclarecimientos necesarios.
Art. 5° – La frontera ha de ser constituida por los ríos que la República Argentina o el Brasil han designado, y el árbitro será invitado o pronunciarse por una de de las partes, como juzgase justo, en vista de las razones, y de los documentos que produjeren.
Art. 6° – El laudo será pronunciado en el plazo de 12 meses contados desde la fecha en que fueren presentadas las exposiciones, o desde la más reciente si la presentación no fuere heha al mismo tiempo por ambas partes. Será definitivo y obligatorio, y ninguna razón podrá alegarse para dificultar su cumplimiento.
Art. 7° – El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Río de Janeiro en el menor plazo posible.
En testimonio de lo cual los plenipotenciarios de la República Argentina y del Imperio del Brasil, firman el mismo Tratado y le ponen sellos en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de 1889.
QUIRNO COSTA
POR TANTO:
Visto y examinando el Tratado preinserto y después de haber sido aprobado por el Honorable Congreso Nacional el 22 de Octubre del corriente, lo acepto, confirmo y ratifico, comprometiendo y obligándome, á nombre de la Nación, á cumplir y hacerlo cumplir fielmente.
En fé de lo cual, firmo con mi mano el presente Instrumento de Ratificación, sellado con el Gran Sello de las Armas de la República, y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.
Dado en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, á los 24 dias del mes de Octubre del año de 1889.
JUAREZ CELMAN.
ESTANISLAO S. ZEBALLOS.
Los abajos firmados, habiéndose reunido para proceder al canje de las ratificaciones de Su Excelencia el Presidente de la República Argentina y de Su Majestad el Emperador del Brasil sobre el Tratado celebrado e l7 de Setiembre del corriente año para la pronta solución de la cuestión de límites pendiente entre los dos países, y habiendo examinado los instrumentos de dichas ratificaciones que hallaron exactos y conformes, efectuaron el canje.
En fé de lo cual, firman la presente acta en dos ejemplares, redactados cada uno en el idioma respectivo, y los sellan con sus sellos.
Rio de Janeiro á cuatro de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve.
(L.S.) ENRIQUE B. MORENO.
(L.S.) JOSE FRANCISCO DIANA.