La Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando su compromiso con la soberanía de la República Árabe Siria,
Recordando las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo de Derechos Humanos, en particular la resolución S-17/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 23 de agosto de 2011 por la que se estableció la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria,
Acogiendo con beneplácito la labor que lleva a cabo la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, y recordando sus informes y las recomendaciones que en ellos figuran,
Expresando su reconocimiento a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas – Mecanismo Conjunto de Investigación de las Naciones Unidas
por la labor realizada y recordando sus informes y las conclusiones que en ellos figuran,
Reconociendo la labor de los agentes sirios y de la sociedad civil internacional en la documentación de las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos cometidos en la República Árabe Siria durante el conflicto,
Observando con preocupación la impunidad respecto de las violaciones graves del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos del derecho de los derechos humanos cometidos durante el conflicto en la República Árabe Siria, que ha abonado el terreno para nuevos abusos y violaciones,
Recordando las declaraciones formuladas por el Secretario General y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de que es probable que se hayan cometido crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la República Árabe Siria,
Observando las repetidas ocasiones en que el Secretario General y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han alentado al Consejo de Seguridad a que remita la situación en la República Árabe Siria a la Corte Penal Internacional,
- Pone de relieve la necesidad de velar por que se rindan cuentas por los delitos que entrañen violaciones del derecho internacional, en particular del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, algunos de los cuales pueden constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2011, mediante investigaciones y enjuiciamientos adecuados, imparciales e independientes a nivel nacional o internacional, y destaca la necesidad de adoptar medidas prácticas para alcanzar este objetivo a fin de garantizar la justicia para todas las víctimas y contribuir a la prevención de violaciones en el futuro;
- Destaca la necesidad de que cualquier proceso político encaminado a resolver la crisis en la República Árabe Siria garantice la credibilidad y el carácter exhaustivo de la rendición de cuentas por las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos cometidos en el país, a fin de lograr la reconciliación y la paz sostenible;
- Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los Estados para investigar los delitos dentro de su jurisdicción cometidos en la República Árabe Siria y enjuiciar a los responsables, de conformidad con su legislación nacional y el derecho internacional, y alienta a los demás Estados a que consideren la posibilidad de hacer lo mismo y a que compartan la información pertinente a este respecto con otros Estados;
- Decide establecer el Mecanismo International, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos más Graves en virtud del Derecho Internacional cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2011 bajo los auspicios de las Naciones Unidas para cooperar estrechamente con la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria con miras a recabar, consolidar, preservar y analizar las pruebas de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos de los derechos humanos y a preparar los expedientes para facilitar y acelerar un proceso penal justo e independiente de conformidad con las normas del derecho internacional, en las cortes o los tribunales nacionales, regionales o internacionales que tengan o puedan tener jurisdicción en el futuro sobre esos delitos, de conformidad con el derecho internacional;
- Pide al Secretario General, a este respecto, que elabore, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la aprobación de la presente resolución, las atribuciones del Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y pide también que el Secretario General adopte sin demora las medidas y las disposiciones necesarias para el pronto establecimiento y el pleno funcionamiento del Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente, financiado inicialmente mediante contribuciones voluntarias, en coordinación con la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria y aprovechando las capacidades existentes, incluida la contratación o la asignación de personal imparcial y experimentado que cuente con las aptitudes y los conocimientos especializados pertinentes de conformidad con las atribuciones;
- Exhorta a todos los Estados y a todas las partes en el conflicto, así como a la sociedad civil, a que cooperen plenamente con el Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente y la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria para que cumplan eficazmente sus respectivos mandatos y, en particular, a que les proporcionen toda la información y la documentación que posean, así como cualquier otra forma de asistencia pertinente para sus respectivos mandatos;
- Pide al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto que coopere plenamente con el Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente y que responda con prontitud a cualquier solicitud, incluido el acceso a toda la información y la documentación, y decide que el Mecanismo coopere estrechamente con la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria en todos los aspectos de su labor;
- Pide al Secretario General que informe sobre la aplicación de la presente resolución dentro de los 45 días siguientes a su aprobación y decide volver a examinar la cuestión de la financiación del Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente tan pronto como sea posible.