Inmunidades y proceso penal (Guinea Ecuatorial c. Francia). Medidas provisionales
Por Ricardo Arredondo
Hoy la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictó una orden sobre la solicitud de la medidas provisionales presentadas por Guinea Ecuatorial en el asunto denominado Inmunidades y proceso penal (Guinea Ecuatorial c. Francia), por la que considera que Francia debe garantizar la protección de los locales presentados como sede de la misión diplomática de Guinea Ecuatorial en Francia.
En primer lugar, la Corte recuerda que, el 13 de junio de 2016, Guinea Ecuatorial inició procedimientos contra Francia relativos a la inmunidad de jurisdicción penal del Vicepresidente de la República de Guinea Ecuatorial, Sr. Teodoro Nguema Obiang Mangue, y la calificación jurídica del edificio que “alberga la Embajada de Guinea Ecuatorial”, situado en el número 42 de la avenida Foch en París. Asimismo, el 29 de septiembre de 2016, Guinea Ecuatorial presentó una solicitud de medidas provisionales, requiriendo a la Corte, entre otras cosas, que instruya a Francia a dejar sin efecto los procedimientos penales instituidos contra su Vicepresidente; que Francia garantice que el edificio situado en el 42 de la avenida Foch en París sea tratado como local de la Misión diplomática Guinea Ecuatorial en Francia y, en particular, que asegure su inviolabilidad; y que Francia se abstenga de tomar cualquier otra medida que pudiera agravar o extender la controversia sometida a la Corte.
En su Orden, la Corte, por unanimidad, instruye a Francia que, en espera de una decisión definitiva, adopte todas las medidas a su alcance para garantizar que los locales “presentados” como vivienda Misión de Guinea Ecuatorial en el 42 de la avenida Foch en París gocen de un tratamiento equivalente al requerido de conformidad con el Artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Asimismo, la Corte rechaza, también unánimemente, la solicitud de Francia de retirar el caso de la lista de causas ante el Tribunal.
Este es un primer post que escribimos sobre este caso, que iremos analizando en entradas a lo largo de los próximos días.
Esta entrada fue modificada por última vez en 09/12/2016 10:21
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