Estatuto de la Organización Mundial del Turismo (OMT)

ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO[1]

Constitución Artículo 1[2]

La Organización Mundial del Turismo, que en adelante se denominará «la Organización», es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT) por la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Sede

Artículo 2

La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo momento por decisión de la Asamblea General.

Fines Artículo 3

1. El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para conseguir este objetivo.

2. Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular atención a los intereses de los países en vías de desarrollo en el campo del turismo.

3. Para definir su papel central en el campo del turismo, la Organización establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los órganos adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. A este respecto, la Organización buscará una relación de cooperación y de participación en las actividades del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, como organismo participante y encargado de la ejecución del Programa.

Miembros Artículo 42

La calidad de Miembro de la Organización será accesible a:

a)    los Miembros Efectivos;

b)    los Miembros Asociados;

c) los Miembros Afiliados.

Artículo 52

1. La calidad de Miembro Efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos.

2. Los Estados cuyos organismos nacionales de turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Efectivos de la Organización, sin necesidad de votación alguna, mediante la declaración formal de que adoptan los Estatutos de la Organización, y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro.

3. Otros Estados pueden hacerse Miembros Efectivos de la Organización si su candidatura es aprobada por la Asamblea General por la mayoría de los dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización.

Artículo 62

1. La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la dirección de sus relaciones exteriores.

2. Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales de turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción de los presentes Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT tendrán derecho a ser Miembros Asociados de la Organización, sin que sea necesario un voto, a reserva de que el Estado que asume la responsabilidad de sus propias relaciones exteriores apruebe su ingreso como Miembro y declare en su nombre que dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan las obligaciones inherentes a su calidad de Miembro.

3. Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros Asociados de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación previa del Estado Miembro que asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, el cual deberá declarar en su nombre que dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan sus obligaciones de Miembros. Estas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización.

4. Cuando un Miembro Asociado de la Organización se hace responsable de la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el derecho de hacerse Miembro Efectivo de la Organización mediante una declaración formal, por la cual notifica por escrito al Secretario General que adopta los Estatutos de la Organización y que acepta las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro Efectivo.

Artículo 72

1. La calidad de Miembro Afiliado de la Organización será accesible a las entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales ocupadas de intereses especializados en turismo y a las entidades y asociaciones comerciales cuyas actividades estén relacionadas con los objetivos de la Organización o que son de su competencia.

2. Los Miembros Asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de estos Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Afiliados de la Organización sin necesidad de voto, mediante la declaración de que aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro Afiliado.

3. Otras entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo, pueden ser Miembros Afiliados de la Organización, a reserva de que su candidatura a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al Secretario General y sea aprobada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización.

4. Las entidades o asociaciones comerciales con intereses definidos anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros Afiliados de la Organización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de ingreso al Secretario General, y estén respaldadas por el Estado donde se encuentre la sede de los candidatos. Dichas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización.

5. Podrá constituirse un Comité de Miembros Afiliados que establezca su propio Reglamento, que será sometido a la aprobación de la Asamblea. El Comité podrá ser representado en las reuniones de la Organización. Podrá solicitar la inscripción de asuntos en el orden del día de esas reuniones. También podrá formular recomendaciones en el momento de las reuniones.

6. Los Miembros Afiliados podrán participar, a título individual o agrupados en el seno del Comité de Miembros Afiliados, en las actividades de la Organización.

Órganos Artículo 8

1. Los órganos de la Organización son los siguientes:

a) la Asamblea General, denominada desde ahora la Asamblea;

b) el Consejo Ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo;

c)   la Secretaría.

2. Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la sede de la Organización, a menos que los órganos respectivos lo determinen de otro modo.

Asamblea General

Artículo 92

1. La Asamblea es el órgano supremo de la Organización y se compondrá de los delegados representantes de los Miembros Efectivos.

2. En cada reunión de la Asamblea, cada Miembro Efectivo y Asociado estará representado por cinco delegados como máximo, uno de los cuales será designado jefe de la delegación por el Miembro.

3. El Comité de Miembros Afiliados podrá designar hasta tres observadores y cada Miembro Afiliado puede nombrar un observador que podrá participar en el trabajo de la Asamblea.

Artículo 10

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y también en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las reuniones extraordinarias podrán convocarse a petición del Consejo o de una mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización.

Artículo 11

La Asamblea adoptará su propio Reglamento.

Artículo 12

La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas en los presentes Estatutos, sus atribuciones serán las siguientes:

a) elegir su Presidente y Vicepresidentes;

b) elegir los Miembros del Consejo;

c) nombrar al Secretario General por recomendación    del Consejo;

d) aprobar el Reglamento Financiero de la Organización;

e) Ajar las directivas generales para la administración    de la Organización;

f) aprobar el Reglamento del Personal referente al personal de la Secretaría;

g) elegir los Interventores de Cuentas por recomendación del Consejo;

h) aprobar el programa general de trabajo de la Organización;

i) supervisar la política financiera de la Organización y aprobar el presupuesto;

j) crear cualquier entidad técnica o regional necesaria;

k) examinar y aprobar informes sobre las actividades de la Organización y de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas que de ellos se desprendan;

l) aprobar o delegar los poderes con vistas a aprobar la conclusión de acuerdos con los gobiernos y las organizaciones internacionales;

m) aprobar o delegar los poderes con vistas a aprobar la conclusión de acuerdos con organismos o entidades privadas;

n) preparar y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier cuestión que entre en el marco de competencia de la Organización;

o) decidir, de acuerdo con los presentes Estatutos, sobre solicitudes de admisión como Miembro.

Artículo 13

1. La Asamblea elegirá el Presidente y los Vicepresidentes al iniciarse cada reunión.

2. El Presidente presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le hayan sido confiadas.

3. El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las sesiones de la misma.

4. El Presidente representa a la Organización durante el período de su mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesaria.

Consejo Ejecutivo

Artículo 1423

1. El Consejo se compondrá de los Miembros Efectivos elegidos por la Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros Efectivos, de conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vistas a alcanzar una distribución geográfica justa y equitativa.

2. Un Miembro Asociado, elegido por los Miembros Asociados de la Organización, podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.

3. Un representante del Comité de Miembros Afiliados podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.

Artículo 154

Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años, con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del primer Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de la mitad de los Miembros del Consejo se efectuará cada dos años.

Artículo 16

El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año.

Artículo 17

El Consejo elegirá entre sus Miembros electos, un Presidente y unos Vicepresidentes por un período de un año.

Artículo 18

El Consejo adoptará su propio Reglamento.

3 Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su quinta reunión, celebrada en Nueva Delhi en octubre de 1983 [resolución 134(V)], que se aplica provisionalmente en espera de su entrada en vigor:

«1 bis. El Estado huésped de la sede de la Organización dispone de manera permanente de un puesto suplementario en el Consejo Ejecutivo, al que no se aplica el procedimiento previsto en el párrafo 1 anterior en lo que se refiere a la distribución geográfica de los puestos del Consejo».

4 La enmienda adoptada por la Asamblea General en su séptima reunión, celebrada en Madrid en octubre de 1987 [resolución 208(VII)], no ha entrado aún en vigor.

Artículo 19

Las funciones del Consejo, además de las que le son conferidas en los presentes Estatutos, serán las siguientes:

a) tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario General, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la Asamblea e informar de ello a la misma;

b) recibir del Secretario General los informes sobre las actividades de la Organización;

c) someter proposiciones a la Asamblea;

d) examinar el programa general de trabajo de la Organización preparado por el Secretario General, antes de que sea sometido a la Asamblea;

e) presentar a la Asamblea informes y recomendaciones sobre la contabilidad y las previsiones presupuestarias de la Organización;

f) crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del Consejo;

g) desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confiadas por la Asamblea.

Artículo 20

En el intervalo de las reuniones de la Asamblea y en ausencia de disposiciones contrarias en los presentes Estatutos, el Consejo tomará las decisiones administrativas y técnicas que pudieran ser necesarias, en el marco de las atribuciones y recursos financieros de la Organización, e informará de las decisiones tomadas a la Asamblea en su próxima reunión, para que sean aprobadas.

Secretaría Artículo 21

La Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal que la Organización pueda necesitar.

Artículo 225

El Secretario General será nombrado por recomendación del Consejo y por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes en la Asamblea, para un período de cuatro años. Dicho nombramiento será renovable.

Artículo 23

1. El     Secretario General será responsable ante la Asamblea y el Consejo.

2. El     Secretario General aplicará las directrices de la Asamblea y del Consejo.

Someterá al Consejo informes sobre las actividades de la Organización, sus cuentas y el proyecto del programa general de trabajo y las previsiones presupuestarias de la Organización.

3. El Secretario General asegurará la representación jurídica de la Organización.

Artículo 24

1. El Secretario General nombrará al personal de la Secretaría de acuerdo con el Reglamento del Personal aprobado por la Asamblea.

2. El     personal de la Organización será responsable ante el Secretario General.

3. La     consideración primordial al reclutar personal y determinar las condiciones

de servicio debe ser la necesidad de asegurar a la Organización empleados que posean las más elevadas normas de eficiencia, competencia técnica e integridad. A reserva de esta condición, se dará la importancia debida a un reclutamiento efectuado sobre una base geográfica tan amplia como sea posible.

4. En cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal no buscarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajenos a la Organización. Se abstendrán de todo acto incompatible con su situación de funcionarios internacionales y serán responsables únicamente ante la Organización.

5 La enmienda de este artículo adoptada por la Asamblea General en su decimosexta reunión, celebrada en Dakar en noviembre-diciembre de 2005 [resolución 512(XVI)], no ha entrado aún en vigor.

Presupuesto y gastos

Artículo 25

1. El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las actividades administrativas y las del programa general de trabajo será financiado por las contribuciones de los Miembros Efectivos, Asociados y Afiliados, según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así como por todas las otras posibles fuentes de ingresos de la Organización, en conformidad con las disposiciones de las Reglas de Financiación anexas a los presentes Estatutos.

2. El presupuesto preparado por el Secretario General deberá ser sometido a la Asamblea por el Consejo para su examen y aprobación.

Artículo 26

1. Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por dos Interventores de Cuentas, elegidos por la Asamblea para un período de dos años, por recomendación del Consejo. Los Interventores de Cuentas podrán ser reelegidos.

2. Los Interventores de Cuentas, además de examinar las cuentas podrán hacer las observaciones que consideren necesarias en relación con la eficacia de los procedimientos financieros y la gestión, el sistema de contabilidad, los controles financieros internos y, en general, las consecuencias financieras de las prácticas administrativas.

Quórum Artículo 27

1. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros Efectivos para constituir un quórum en las reuniones de la Asamblea.

2. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros Efectivos del Consejo para constituir un quórum en las reuniones de éste.

Voto

Artículo 28

Cada Miembro Efectivo tendrá derecho a un voto.

Artículo 29

1. A reserva de las disposiciones de los presentes Estatutos, las decisiones sobre cualquier asunto deberán ser tomadas por una mayoría simple de los Miembros Efectivos presentes y votantes.

2. Será necesario un voto de una mayoría de los dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes para tomar decisiones sobre asuntos relativos a las obligaciones presupuestarias y financieras de los Miembros, la sede de la Organización y otras cuestiones consideradas de particular importancia por una mayoría simple de los Miembros Efectivos presentes y votantes en la Asamblea.

Artículo 30

Las decisiones del Consejo serán tomadas por una mayoría simple de los Miembros presentes y votantes, excepto en el caso de recomendaciones presupuestarias y financieras a la Asamblea, las cuales deberán ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes.

Capacidad jurídica, privilegios e inmunidades Artículo 31

La Organización tendrá personalidad jurídica.

Artículo 32

La Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por acuerdos concluidos por la Organización.

Modificaciones

Artículo 33

1. Cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y a su anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea.

2. Una modificación será adoptada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes.

3. Una modificación entrará en vigor para todos los Miembros, cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su aprobación de dicha enmienda.

Suspensión Artículo 34

1. Si la Asamblea advierte que alguno de sus Miembros persiste en proseguir una política contraria al objetivo fundamental de la Organización, como se establece en el artículo 3 de los presentes Estatutos, la Asamblea, mediante una resolución adoptada por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, podrá suspender a dicho Miembro del ejercicio de sus derechos y del goce de sus privilegios inherentes a la calidad de Miembro.

2. La suspensión deberá mantenerse vigente hasta que la Asamblea reconozca que dicha política haya sido modificada.

Retiro Artículo 35

1. Cualquier Miembro Efectivo podrá retirarse de la Organización al cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al Gobierno depositario.

2. Cualquier Miembro Asociado podrá retirarse de la Organización con las mismas condiciones de previo aviso, a reserva de que el Gobierno depositario haya sido notificado por escrito por el Miembro Efectivo responsable de las relaciones exteriores de dicho Miembro Asociado.

3. Un Miembro Afiliado podrá retirarse de la Organización al cabo de un plazo de un año, después de notificarlo por escrito al Secretario General.

Entrada en vigor Artículo 36

Los presentes Estatutos entrarán en vigor ciento veinte días después de que cincuenta y un Estados cuyos organismos oficiales de turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes Estatutos, hayan comunicado oficialmente al depositario provisional su aprobación de los Estatutos y su aceptación de las obligaciones de Miembro.

Depositario Artículo 376

1. Estos Estatutos y cualquier declaración aceptando las obligaciones de Miembro serán depositados provisionalmente ante el Gobierno de Suiza.

2. El Gobierno de Suiza informará a todos los Estados con derecho a recibir dicha notificación el recibo de tales declaraciones y la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Lenguas e interpretación Artículo 387

Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y el ruso.

6 Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su cuarta reunión, celebrada Roma en septiembre de 1981 [resolución 93(IV)], que se aplica provisionalmente en espera de su en­trada en vigor:

«1. Los presentes Estatutos y todas las declaraciones de aceptación de las obligaciones inheren­tes a la calidad de Miembro serán depositados ante el Gobierno de España.

2. El Gobierno de España informará a todos los Estados con derecho a recibirlas de las decla­raciones mencionadas en el párrafo 1 y de las notificaciones formuladas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 35, así como de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones de estos Estatutos».

7 La enmienda de este artículo adoptada por la Asamblea General en su decimoséptima reunión, celebrada en Cartagena de Indias en noviembre de 2007 [resolución 521(XVII)], no ha entrado aún en vigor.

Artículo 39

Los textos español, francés, inglés y ruso de los presentes Estatutos serán considerados igualmente auténticos.

Disposiciones transitorias Artículo 40

La sede se fija provisionalmente en Ginebra (Suiza), en espera de una decisión de la Asamblea General, conforme a las disposiciones del artículo 2.

Artículo 41

Durante un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, los Estados de la Organización miembros de las Naciones Unidas, de las instituciones especializadas y de la Agencia Internacional de Energía Atómica o Partes del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, tienen el derecho de hacerse, sin necesidad de voto, Miembros Efectivos de la Organización, mediante una declaración formal por la cual adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro.

Artículo 42

Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los Estados cuyos organismos nacionales de turismo eran Miembros de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes Estatutos y que ya los han adoptado, a reserva de confirmación, podrán participar en las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de Miembro Efectivo.

Artículo 43

Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los territorios o grupos de territorios que no son responsables de sus relaciones exteriores, pero cuyos organismos nacionales de turismo eran Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción de los presentes Estatutos y están, por consiguiente, autorizados a la calidad de Miembro Asociado y que han adoptado los presentes Estatutos, a reserva de aprobación a través del Estado que asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, podrán participar en las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de Miembro Asociado.

Artículo 44

Cuando los presentes Estatutos entren en vigor, los derechos y obligaciones de la UIOOT serán transferidos a la Organización.

Artículo 45

El Secretario General de la UIOOT en la fecha de la entrada en vigor de los presentes Estatutos actuará como Secretario General de la Organización hasta el momento en que la Asamblea haya elegido al Secretario General de la misma.

Hecho en México el 27 de septiembre de 1970.

*                      * *

El texto de los presentes Estatutos es una copia exacta del texto autentificado por las firmas del Presidente de la Asamblea General Extraordinaria, Presidente de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, y del Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo.

Copia certificada conforme y completa.

El Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo

Robert C. LONATI

ANEXO REGLAS DE FINANCIACIÓN

1. El período financiero de la Organización será de dos años.

2. El ejercicio financiero corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

3. El presupuesto será financiado por medio de las contribuciones de los Miembros, según un método de repartición a determinar por la Asamblea y basado en el nivel de desarrollo económico, así como también en la importancia del turismo internacional de cada país, y por medio de otros ingresos de la Organización.

4. El presupuesto será formulado en dólares de los Estados Unidos. La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de los Estados Unidos. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras monedas de pago de las cotizaciones de los Miembros hasta el total autorizado por la Asamblea1.

5. Se establecerá un Fondo General. Todas las contribuciones efectuadas en calidad de Miembro, conforme al párrafo 3, los recursos diversos y todo avance sobre el Fondo de Gastos Corrientes serán acreditados al Fondo General, y los gastos de administración y los relativos al programa general serán pagados sobre el Fondo General.

6. Se establecerá un Fondo de Gastos Corrientes, cuya cantidad será fijada por la Asamblea. Las contribuciones anticipadas de los Miembros y cualquier otro ingreso del presupuesto que la Asamblea resuelva utilizar en esa forma, se ingresarán al Fondo de Gastos Corrientes. Cuando esto se requiera, se transferirán cantidades de este Fondo al Fondo General.

1 Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su decimocuarta reunión, celebrada en Seúl/Osaka en septiembre de 2001 [resolución 422(XIV)], que se aplica provisionalmente en espera de su entrada en vigor:

«El presupuesto se formulará en euros. La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el euro, o cualquier otra moneda o combinación de monedas que estipule la Asamblea. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras monedas para el pago de las contribuciones de los Miembros hasta el total que autorice la Asamblea».

7. Para la financiación de las actividades no previstas en el presupuesto de la Organización y en las que estén interesados algunos países o grupos de países, podrán ser establecidos fondos fiduciarios; dichos fondos serán financiados por cotizaciones voluntarias. La Organización podrá pedir una remuneración para la administración de dichos fondos.

8. La utilización de los donativos, legados y demás ingresos extraordinarios que no figuren en el presupuesto será decidida por la Asamblea.

9. El Secretario General presentará al Consejo las previsiones presupuestarias, por lo menos tres meses antes de la reunión correspondiente del Consejo. El Consejo examinará dichas previsiones y recomendará el presupuesto a la Asamblea para su examen y aprobación definitiva. Las previsiones del Consejo se enviarán a los Miembros por lo menos tres meses antes de la reunión correspondiente de la Asamblea.

10.  La Asamblea aprobará el presupuesto por año para el período de dos años y su repartición para cada año, así como las cuentas de gestión para cada año.

11.  Las cuentas de la Organización correspondientes al ejercicio financiero anterior, al término de cada ejercicio financiero, deberán ser comunicadas por el Secretario General a los Interventores de Cuentas y al órgano competente del Consejo.

Los Interventores de Cuentas deberán presentar un informe al Consejo y a la Asamblea.

12.  Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros dos meses antes del ejercicio financiero al cual se refiere.

Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países2.

2 Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su tercera reunión, Torremolinos, septiembre de 1979 [resolución 61(III)], que se aplica provisionalmente en espera de su entrada en vigor:

«Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del principio del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General, y dos meses antes del principio de los demás ejercicios financieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países».

13.  Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización se le retirará el privilegio del cual se benefician los Miembros en forma de servicios, y del derecho de voto en la Asamblea y en el Consejo, cuando la suma adeudada sea igual o superior a la contribución debida por él referente a los dos años financieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá, no obstante, autorizar a este Miembro a participar en el voto y a beneficiarse de los servicios de la Organización, si llegara a la conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro3.

14.  Un Miembro que se retire de la Organización tendrá la obligación de pagar la parte adecuada de su contribución sobre una base de prorrata hasta la fecha en que su retiro sea efectivo.

Al calcularse las contribuciones de los Miembros Asociados y Afiliados, se tomarán en cuenta los diversos requisitos de su calidad de Miembro, así como los limitados derechos de que gozan en la Organización4.

Hecho en México el 27 de septiembre de 1970.

*                      * *

El texto de las presentes Reglas de Financiación anexas a los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, es una copia exacta del texto autentificado por las firmas del Presidente de la Asamblea General Extraordinaria, Presidente de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, y del Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo.

Copia certificada conforme y completa.

El Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo

Robert C. LONATI

3 La enmienda de este párrafo adoptada por la Asamblea General en su cuarta reunión, celebrada en Roma en septiembre de 1981 [resolución 92(IV)], no ha entrado aún en vigor.

4 La enmienda de este párrafo adoptada por la Asamblea General en su decimosexta reunión, celebrada en Dakar en noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511(XVI)], no ha entrado aún en vigor.

ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS Y A SU ANEXO (REGLAS DE FINANCIACIÓN) ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DESDE LA CREACIÓN DE LA OMT

Las siguientes enmiendas adoptadas por la Asamblea General desde la creación de la OMT no han sido ratificadas, hasta la fecha, por dos tercios de los Estados Miembros por lo que, de conformidad con el artículo 33.3 de los Estatutos de la OMT, no han entrado en vigor.

Las enmiendas se presentan siguiendo el orden de los artículos a los que afectan, independientemente de su orden cronológico. Las que se aplican, por decisión de la Asamblea General, con carácter provisional en espera de su entrada en vigor están resaltados en letra cursiva.

ESTATUTOS Constitución Artículo 1

Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su decimosexta reunión, celebrada en Dakar en noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511(XVI)]:

«La Organización Mundial del Turismo, que en adelante se denominará “la Organización”, es una organización internacional de carácter intergubernamental, y tiene la calidad de organismo especializado de las Naciones Unidas».

Miembros Artículo 4

Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su decimosexta reunión, celebrada en Dakar en noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511(XVI)]:

«La calidad de Miembro de la Organización será accesible:

a) a los Miembros Efectivos, y

b) a los Miembros Asociados».

Artículo 5

Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su decimosexta reunión, celebrada en Dakar en noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511(XVI)]:

«1. La calidad de Miembro Efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos Miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

2. Esos Estados podrán adquirir la calidad de Miembro Efectivo de la Organización si su candidatura es aprobada por la Asamblea General por mayoría de los dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, siempre que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización.

3. Cuando un Estado se haya retirado de la Organización de conformidad con las disposiciones del artículo 35, tendrá derecho a recobrar la calidad de Miembro Efectivo de la Organización sin necesidad de votación alguna, mediante la declaración formal de que adopta los Estatutos de la Organización y acepta las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro».

Artículo 6

Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su decimosexta reunión, celebrada en Dakar en noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511(XVI)]:

«1. Los territorios que gozaran de la calidad de Miembro Asociado en la fecha del 24 de octubre de 2003 conservarán el estatus, los derechos y las obligaciones que les correspondieran en esa fecha. La lista de esos territorios figura en un anexo de los presentes Estatutos.

2. Los Miembros que gozaban de la calidad de Afiliados hasta la fecha de entrada en vigor de la modificación de los Estatutos adoptada el 29 de noviembre de 2005 adquirirán la calidad de Miembros Asociados de pleno derecho.

3. La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a los organismos de gestión turística sin competencias políticas y dependientes de entidades territoriales, a las organizaciones profesionales, sindicales y a las instituciones universitarias, de educación, de formación profesional y de investigación, así como a las empresas comerciales y asociaciones cuyas actividades estén

relacionadas con los objetivos de la Organización o sean de su competencia. La participación de los Miembros Asociados en las actividades de la Organización será de carácter técnico, y la facultad de decidir y votar será prerrogativa exclusiva de los Miembros Efectivos.

4. Esas entidades podrán adquirir la calidad de Miembro Asociado de la Organización con la condición de que su candidatura a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al Secretario General y aprobada por la Asamblea por mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, siempre que esa mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización. Con la excepción de las organizaciones internacionales, la candidatura de las entidades mencionadas en el párrafo 3 del presente artículo deberá ser presentada por el Estado bajo cuya jurisdicción se encuentre su sede.

5. La Asamblea General se abstendrá de considerar las candidaturas de estas últimas entidades cuando su sede esté en un territorio que sea objeto de un litigio, de soberanía o de otro tipo, sometido a las Naciones Unidas, o cuando su actividad se vincule con dicho territorio, salvo que ningún Miembro Efectivo se oponga a la presentación de la candidatura de esa entidad ni a su ingreso en la Organización».

Artículo 7

Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su decimosexta reunión, celebrada en Dakar en noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511(XVI)]:

«1. Se constituye un Comité de Miembros Asociados que establecerá su propio reglamento, sujeto a la aprobación de la Asamblea por mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, siempre que esa mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización. El Comité podrá ser representado en las reuniones de los órganos de la Organización.

2. El Comité de Miembros Asociados estará integrado por tres colectivos:

i) el colectivo de los destinos, que reunirá a los organismos de gestión turística, sin competencias políticas, y dependientes de entidades territoriales,

ii)    el colectivo de educación, que reunirá a las instituciones universitarias y de educación, de formación profesional y de investigación, y

iii)   el colectivo profesional, que reunirá a todos los demás Miembros Asociados.

Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales participarán en aquél o aquéllos de los tres colectivos que correspondan a sus competencias».

Asamblea General Artículo 9

Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su decimosexta reunión, celebrada en Dakar en noviembre-diciembre de 2005   [resolución 511(XVI)]:

«1.   La Asamblea es el órgano supremo de la Organización, y se compone

de los delegados representantes de los Miembros Efectivos.

2. En las reuniones de la Asamblea, cada Miembro Efectivo estará representado por un máximo de cinco delegados, uno de los cuales será designado jefe de la delegación por el Miembro.

3. Los Miembros Asociados que tuvieran esa calidad el 24 de octubre

de 2003, y cuya lista figura en un anexo de los presentes Estatutos, podrán estar representados por un máximo de cinco delegados, uno de los cuales será designado jefe de la delegación. Esos delegados

participarán sin derecho a voto en las deliberaciones de la Asamblea.

Tendrán derecho a hacer uso de la palabra, pero no participarán en la toma de decisiones.

4. El Comité de Miembros Asociados podrá designar tres portavoces que representaran respectivamente el colectivo de los destinos, el colectivo profesional y el colectivo de educación, y participarán sin derecho de voto en las deliberaciones de la Asamblea. Cada Miembro Asociado podrá nombrar un observador que asista a las deliberaciones de la Asamblea».

Consejo Ejecutivo Artículo 14

Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su quinta reunión, celebrada en Nueva Delhi en octubre de 1983 [resolución 134(V)], modificado en la duodécima reunión, en Estambul, octubre de 1997 [resolución 365(XII)], que se aplica provisionalmente en espera de su entrada en vigor:

«1 bis. El Estado huésped de la sede de la Organización dispone de manera permanente de un puesto suplementario en el Consejo Ejecutivo, al que no se aplica el procedimiento previsto en el párrafo 1 anterior en lo que se refiere a la distribución geográfica de los puestos del Consejo».

Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su decimosexta reunión, celebrada en Dakar, en noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511(XVI)]:

«1. El Consejo se compone de los Miembros Efectivos elegidos por la Asamblea a razón de un Miembro por cada cinco Miembros Efectivos, de conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con el fin de lograr una distribución geográfica justa y equitativa.

2. Los Miembros Asociados que tuvieran esa calidad el 24 de octubre de 2003 tendrán un portavoz, que participará en las deliberaciones del Consejo sin derecho a voto. No intervendrá en la toma de decisiones.

3. Los tres portavoces del Comité de Miembros Asociados participarán sin derecho a voto en las deliberaciones del Consejo. No intervendrán en la toma de decisiones».

Artículo 15

Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su séptima reunión, celebrada en Madrid en septiembre-octubre de 1987 [resolución 208(VII)]:

«1. Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años. La elección de la mitad de los Miembros del Consejo se efectuará cada dos años.

2. Los mandatos de los Miembros del Consejo que lleguen a expiración no serán inmediatamente renovables, a menos que una inmediata renovación del mandato sea necesaria para salvaguardar una distribución geográfica justa y equitativa. En este caso, la admisibilidad de la petición de la renovación deberá obtenerse por la mayoría de los Miembros Efectivos, presentes y votantes».

Secretaría

Artículo 22

Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su decimosexta reunión, celebrada en Dakar en noviembre-diciembre de 2005 [resolución 512(XVI)]:

«Previa recomendación del Consejo, el Secretario General será nombrado por un periodo de cuatro años, por mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes. Su mandato podrá ser renovado una sola vez».

Depositario Artículo 37

Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su cuarta reunión, celebrada en Roma en septiembre de 1981 [resolución 93(IV)], que se aplica provisionalmente, en espera de su entrada en vigor:

«1. Los presentes Estatutos y todas las declaraciones de aceptación de las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro serán depositados ante el Gobierno de España.

2. El Gobierno de España informará a todos los Estados con derecho a recibirlas de las declaraciones mencionadas en el párrafo 1 y de las notificaciones formuladas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 35, así como de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones de estos Estatutos».

Lenguas e interpretación Artículo 38

Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su decimoséptima reunión, celebrada en Cartagena de Indias en noviembre de 2007 [resolución 521(XVII)]:

«Las lenguas oficiales de la Organización serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso».

REGLAS DE FINANCIACIÓN

Párrafo 4

Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su decimocuarta reunión, celebrada en Seúl/Osaka del 24 al 29 de septiembre 2001 [resolución 422(XIV)], que se aplica provisionalmente en espera de su entrada en vigor:

«Elpresupuesto se formulará en euros. La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el euro, o cualquier otra moneda o combinación de monedas que estipule la Asamblea. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras monedas para el pago de las contribuciones de los Miembros hasta el total que autorice la Asamblea».

Párrafo 12

Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su tercera reunión, Torremolinos, septiembre de 1979 [resolución 61(III)], que se aplica provisionalmente en espera de su entrada en vigor:

«Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del principio del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General, y dos meses antes del principio de los demás ejercicios financieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países».

Párrafo 13

Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su cuarta reunión, celebrada en Roma en septiembre de 1981 [resolución 92(IV)]:

«a) Un Miembro que esté en demora de un año o más en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización no podrá formar parte del Consejo Ejecutivo ni ejercer función alguna en el seno de los órganos de la Asamblea General.

b)   Al Miembro que esté en demora de un año o más en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, sin haber podido explicar la naturaleza de las circunstancias que le impiden proceder a ese pago ni haber indicado las medidas que adoptará para liquidar sus atrasos, deberá pagar estos últimos con un recargo compensatorio que ascenderá al dos por ciento e dichos atrasos.

c)   Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización se le retirará el privilegio del cual se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto en la Asamblea y en el Consejo, cuando la suma adeudada sea igual o superior a la contribución debida por él referente a los dos años financieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá, no obstante, autorizar a este Miembro a participar en el voto y a beneficiarse de los servicios de la Organización, si llegara a la conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro».

Último párrafo

Texto de la enmienda adoptada por la Asamblea General en su decimosexta reunión, celebrada en Dakar en noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511(XVI)]:

«Al calcularse las contribuciones de los Miembros Asociados, se tomarán en cuenta los diversos requisitos de su calidad de Miembro, así como los limitados derechos de que gozan en la Organización».



[1] Texto adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, celebrada en México D.F. del 17 al 28 de septiembre de 1970. Los Estatutos entraron en vigor el 2 de enero de 1975, a la expiración del plazo señalado en el artículo 36.

[2] Las enmiendas de los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9 y 14 adoptadas por la Asamblea General en su decimosexta reunión, celebrada en Dakar en noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511(XVI)], no han entrado aún en vigor.

Esta entrada fue modificada por última vez en 04/12/2012 22:14

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