sábado, noviembre 23, 2024
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La falta de tribunales y la incertidumbre del derecho internacional en el Informe Chilcot

La falta de tribunales y la incertidumbre del derecho internacional en el Informe Chilcot

El Informe sobre Iraq de Sir John Chilcot, publicado esta mañana, expresa una crítica fortísima de las política del Reino Unido frente a la guerra de Iraq y su desarrollo. No se trata de un tribunal de justicia, por lo que el Informe no expresa una conclusión jurídica sobre la legalidad o ilegalidad del uso de la fuerza empleado contra Iraq. Sin embargo, sus investigaciones contienen datos pormenorizados sobre el asesoramiento jurídico en cada etapa de la controversia y datos relativos a elementos esenciales para juzgar las decisiones políticas desde una perspectiva jurídica, como es el caso de la falta de pruebas concluyentes sobre la existencia de armas de destrucción masivas o la falta de justificación del uso de la fuerza como último recurso.

Los análisis sobre estas y otras cuestiones jurídicas y políticas del Informe se multiplicarán a partir de hoy. Es un informe muy largo, y yo, por interés profesional, he empezado por la parte la parte relativa al asesoramiento legal sobre la base jurídica para el uso de la fuerza, que tiene nada menos que 169 páginas. Las posiciones legales relativas a la interpretación de la Resolución 1441 (2002), adoptada por el Consejo de Seguridad el 8 de noviembre de 2002, son bien conocidas y han sido discutidas con detalle y profundidad. En el Informe se describen de forma pormenorizada. No es mi intención ahora volver a discutir esos argumentos, sino destacar un tema que me parece de la mayor importancia: la supuesta incertidumbre del Derecho internacional y la falta de tribunales internacionales como elemento fundamental para justificar un cierto tipo de decisiones respecto de la obediencia del derecho.

En efecto, ante la afirmación del Ministro Straw alegando que “el derecho internacional era un campo incierto y que no existía una corte internacional para decidir las materias”, la comisión de investigación preguntó a varios testigos cuál era su postura sobre ese particular.

La respuesta de Sir Michael Wood, entonces Asesor Jurídico del FCO, es ejemplar por su contenido y sus consecuencias. En el párrafo 391 del Informe, Sir Michael Wood responde a la comisión de investigación que

“… [Straw] está de alguna manera dando a entender que uno puede por tanto ser más flexible, y yo pienso que es probablemente lo contrario del caso… porque no existe una corte, el Asesor Jurídico y quienes toman decisiones basadas en asesoramiento jurídico deben ser aún más escrupulosos en su adhesión al derecho… Una cosa es un abogado diga, ‘Bueno, aquí hay un argumento. Inténtelo. Una corte, un juez, decidirán al final’. Es muy diferente en el sistema internacional donde ese no es usualmente el caso. Uno tiene un deber hacia el derecho, un deber hacia el sistema. Uno está estableciendo precedentes por el sólo hecho de decir y hacer cosas.” (Esta traducción y las siguientes son propias)

La Sra. Wilmshurst, entonces miembro de la Asesoría Jurídica del FOC, respondió que la falta de tribunales ‘obligaba a uno a ser más cauto sobre la obediencia al derecho, no menos’ (párrafo 392).

En relación con la incertidumbre, Lord Goldsmith dijo que no estaba de acuerdo con Straw sobre la incertidumbre: “Obviamente hay áreas del derecho internacional que son inciertas, pero en este caso particular, al final del día, la cuestión era: qué significa está resolución?” (párrafo 393)

Estas ideas indican que, por un lado, la falta de tribunales refuerza la obligación de tomar decisiones que estén de acuerdo con las normas jurídicas y que, por otro lado, la incertidumbre no es sinónimo de derecho internacional.

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