Asamblea General

Distr. limitada

29 de julio de 2015

Español

Original: inglés

 

Sexagésimo noveno período de sesiones

Tema 13 a) del programa

Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas

Sudáfrica*: proyecto de resolución

Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 68/304, de 9 de septiembre de 2014, y 69/247, de 29 de diciembre de 2014, relativas a los procesos de reestructuración de la deuda soberana,

Acogiendo con beneplácito la labor realizada por el Comité Especial establecido en virtud de la resolución 69/247 durante las sesiones de trabajo que celebró en Nueva York del 3 al 5 de febrero, del 28 al 30 de abril, y los días 27 y 28 de julio de 2015,

Destacando la importancia de contar con un conjunto claro de principios para gestionar y resolver las crisis financieras que tengan en cuenta la obligación de los deudores soberanos y sus acreedores de obrar de buena fe y con espíritu de cooperación para pactar una reorganización consensuada de la deuda de Estados soberanos,

Considerando que sería conveniente difundir ampliamente los principios y aplicarlos de conformidad con las políticas y circunstancias nacionales,

  1. Declara que los procesos de reestructuración de la deuda soberana deben guiarse por los Principios Básicos que se enuncian a continuación y que figuran en el informe del Comité Especial:
    1. Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.
    2. El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.
    3. El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.
    4. El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.
    5. El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.
    6. El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.
    7. El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.
    8. El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.
    9. La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana;
  1. Invita a todos los Estados Miembros y Estados observadores, a las organizaciones internacionales y entidades competentes y a otros interesados pertinentes a que apoyen y promuevan los Principios Básicos antes mencionados, y solicita al Secretario General que haga todo lo posible para que los Principios sean ampliamente conocidos;
  2. Decide seguir examinando métodos mejorados de reestructuración de la deuda soberana, teniendo en cuenta los Principios Básicos anteriormente expuestos y la labor realizada por las instituciones financieras internacionales, de conformidad con sus mandatos respectivos, y a tal fin decide además definir las modalidades de dicho examen en su septuagésimo período de sesiones.

 

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Esta entrada fue modificada por última vez en 11/09/2015 23:24

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