sábado, noviembre 23, 2024

Protocolo para la entrada en vigor del Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo

El artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que «organismos especializados establecidos por acuerdos inter­gubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos y relativas a materias de carácter eco­nómico, oficial, cultural, educativo, sanitario y otras conexas, serán vinculados con la Organización de las Naciones Unidas». El artículo 63 de la Carta dispone que «el Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos espe­cializados de los que trata el artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos orga­nismos habrán de vincularse con la Organización » de las Naciones Unidas y, determina que «tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General».

La Conferencia Internacional del Trabajo, en su 27a Reunión, celebrada en París, adoptó, el 3 de noviembre de 1945, una reso­lución confirmando « el deseo de la Organización Internacional del Trabajo de entrar en relación con la Organización de las Naciones Unidas, en términos que se determinarán por acuerdo, que permitan a la Organización Internacional del Trabajo, en la que los representantes de los trabajadores y de los empleadores colaboran en pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, cooperar plenamente en lograr los fines « de las Naciones Unidas, conservando » autoridad esencial para el cumplimiento de sus funciones, según la Constitución de la Organización y la Decla­ración de Filadelfia », y autorizando «al Consejo de Administra­ción de la Oficina Internacional del Trabajo para celebrar los acuerdos que sean necesarios o convenientes con las autoridades correspondientes de las Naciones Unidas, bajo reserva de la apro­bación de la Conferencia».

El Consejo Económico y Social, en su primera reunión en enero y febrero de 1946, adoptó una resolución estableciendo una Comi­sión de Negociaciones del Consejo con los organismos especializados, que tenía la misión de entablar negociaciones, tan pronto como fuera posible, con la Organización Internacional del Trabajo.

Las negociaciones entre la Comisión de Negociaciones con los organismos especializados del Consejo Económico y Social y la Delegación negociadora de la Organización Internacional del Trabajo, tuvieron lugar en Nueva York los días 28 y 29 de mayo de 1946. En ella se llegó a un acuerdo que fue firmado el 30 de mayo de 1946 por el Sr. G. Ramaswami Mudaliar, Presidente del Consejo Económico y Social y de la Comisión de negociaciones con los organismos especializados del Consejo, y por el Sr. G. Myrddin- Evans, Presidente del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y de la Delegación negociadora de la Organización Internacional del Trabajo.

El 21 de junio de 1946, el Consejo Económico y Social en su segunda reunión recomendó por unanimidad a la Asamblea General de las Naciones Unidas que aprobara el Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo.

El artículo 20 del Acuerdo dispone que éste entrará en vigor cuando lo aprueben la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.

El Acuerdo fue aprobado el 14 de diciembre de 1946 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y el 2 de octubre de 1946 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.

Por lo tanto, el Acuerdo entró en vigor el 14 de diciembre de 1946.

Acompaña al presente protocolo un ejemplar del texto autén­tico de este Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, hemos firmado el 19 de diciembre de 1946 dos ejemplares originales del presente protocolo, que está redactado en inglés y en francés. Las dos versiones son igual­mente válidas. Un ejemplar se archivará y registrará en el Secre­tariado de la Organización de las Naciones Unidas y el otro será depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo.

TRYGVE LIE,

Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

EDWARD PHELAN,

Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

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