Considerando las declaraciones realizadas en su momento por las Naciones Unidas en relación con su intención de que los criminales de guerra sean conducidos ante la justicia;
Y considerando que en la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 sobre las atrocidades cometidas por los alemanes en la Europa ocupada se hacía constar que aquellos funcionarios alemanes y los hombres y miembros del partido Nazi que hayan sido responsables de crímenes y atrocidades o hayan participado en los mismos con su consentimiento serán devueltos a los países en los que cometieron sus abominables actos para que puedan ser juzgados y condenados con arreglo a las leyes de esos países liberados y de los gobiernos libres que se crearán en dichos países;
Y considerando que se hizo constar que la citada declaración se hacía sin perjuicio de que pudiera haber casos de destacados criminales cuyos delitos no tengan una ubicación geográfica determinada y que sean castigados por decisión conjunta de los gobiernos aliados;
POR CONSIGUIENTE, el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (de aquí en adelante “los signatarios”), actuando en defensa de los intereses de todas las Naciones Unidas y a través de sus representantes, debidamente autorizados a tal efecto, han concluido el presente acuerdo.
Constitución del Tribunal Militar Internacional
Articulo 1
De conformidad con el Acuerdo firmado el día 8 de agosto de 1945 por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se creará un Tribunal Militar Internacional (de aquí en adelante “el Tribunal”) para, aplicando los principios de justicia e inmediación, enjuiciar y condenar a los principales criminales de guerra del Eje Europeo.
Artículo 2
El Tribunal estará compuesto por cuatro miembros con un sustituto cada uno. Cada uno de los Signatarios nombrará a un miembro y a un sustituto. En la medida en que sea posible, los sustitutos asistirán a todas las sesiones del Tribunal. En caso de enfermedad de algún miembro del Tribunal o de quedar incapacitado para ejercer sus funciones por cualquier otro motivo, su sustituto ocupará su lugar.
Artículo 3
Ni el Tribunal ni sus miembros ni sus sustitutos podrán ser recusados por la acusación, por los acusados o por sus Letrados. Los Signatarios podrán reemplazar al miembro del Tribunal o al sustituto que hayan nombrado por motivos de salud u otras razones justificadas, con la salvedad de que no podrán efectuarse sustituciones durante un Juicio excepto por sustitutos.
Artículo 5
En caso necesario, y en función del número de causas a juzgar, se podrán establecer otros Tribunales, debiendo ser idéntica la composición, funciones y procedimiento de cada uno de dichos Tribunales, que se regirán por el presente Estatuto.
Competencias y principios generales
Artículo 6
El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones:
Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal:
Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan.
Artículo 7
El cargo oficial de los acusados, ya sean Jefes de Estado o funcionarios a cargo de Departamentos del Gobierno no les exonerará de las responsabilidades ni servirá para atenuar la pena.
Artículo 8
El hecho de que el Acusado actuara obedeciendo órdenes de su gobierno o de un superior no le exonerará de responsabilidad, pero podrá considerarse un atenuante al determinar la condena si el Tribunal estima que la justicia así lo exige.
Artículo 9
En el juicio de aquella persona o personas miembros de algún grupo u organización, el Tribunal podrá declarar (en relación con cualquier acto por el que dicha persona o personas puedan ser castigados) que el grupo u organización a la que pertenecía la citada persona o personas era una organización criminal.
Una vez recibido el Escrito de Acusación, el Tribunal hará las notificaciones que estime convenientes si estima que la acusación pretende que el Tribunal haga tal declaración, y cualquier miembro de la organización tendrá derecho a solicitar al Tribunal permiso para ser oído por el mismo respecto de la cuestión de la naturaleza criminal de la organización.
El Tribunal estará facultado para acceder a la petición o denegarla. En caso de acceder, el Tribunal podrá indicar la forma en que serán representados y oídos los solicitantes.
Artículo 10
En el supuesto de que un grupo u organización sea declarado criminal por parte del Tribunal, la autoridad nacional competente de cada uno de los Signatarios tendrá derecho a enjuiciar a personas por pertenencia a dicho grupo u organización ante los tribunales nacionales, militares o de ocupación. En tales casos, la naturaleza criminal del grupo u organización se considerará probada y no podrá ser cuestionada.
Artículo 11
Aquellas personas condenadas por el Tribunal podrán ser acusadas ante los tribunales nacionales, militares o de ocupación a los que se alude en el Artículo 10 del presente Estatuto de un delito distinto al de pertenencia a un grupo u organización criminal, y, en caso de una sentencia condenatoria, dichos tribunales podrán imponerle una condena aparte de la impuesta por el Tribunal por su participación en las actividades criminales de dicho grupo u organización, pena que se añadirá a la ya impuesta.
Artículo 12
El Tribunal tendrá derecho a emprender acciones judiciales contra aquellas personas a las que se les imputen los crímenes que constan en el Artículo 6 del presente Estatuto en su ausencia, si dichas personas no han sido halladas o si el Tribunal estima necesario, por el motivo que sea, celebrar la vista en su ausencia en aras de la justicia.
Artículo 13
El Tribunal redactará las normas de procedimiento. Dichas reglas deberán ser coherentes con las disposiciones del presente Estatuto. III. Comité para la Investigación y Persecución de Destacados Criminales de Guerra.
Artículo 14
Cada uno de los Signatarios nombrará un Fiscal Jefe para que investigue las acusaciones contra destacados criminales de guerra y se ocupe de su procesamiento.
Los Fiscales Jefe actuarán como un comité en relación con las siguientes cuestiones:
Artículo 15
Los Fiscales Jefe también ejercerán las funciones que constan a continuación, colaborando mutuamente entre ellos:
Se entiende que ningún testigo o Acusado detenido por alguno de los Signatarios dejará de estar en poder del Signatario en cuestión sin su consentimiento.
Un juicio justo para los acusados
Artículo 16
Se deberá seguir el procedimiento que consta a continuación con el fin de garantizar un juicio justo para los Acusados:
Facultades del Tribunal y celebración del juicio
Artículo 17
El Tribunal estará facultado para
Artículo 18
El Tribunal
Artículo 19
El Tribunal no estará vinculado por las normas técnicas relacionadas con la pruebas, debiendo adoptar y aplicar el procedimiento más rápido y menos técnico posible, así como admitir aquellas pruebas que considere que tienen valor probatorio.
Artículo 20
El Tribunal podrá exigir que se le informe de las características de las pruebas a aportar antes de que se presenten con el fin de resolver respecto de su relevancia.
Artículo 21
El Tribunal no exigirá que se acrediten hechos de conocimiento público, pero los tendrá en cuenta judicialmente, aquellos documentos públicos oficiales e informes de las Naciones Unidas, incluidos las actas y documentos de los comités creados en los diversos países aliados para investigar crímenes de guerra, y los expedientes y conclusiones de Tribunales militares o de otro tipo de cualquiera de las Naciones Unidas.
Artículo 22
La sede permanente del Tribunal estará en Berlín. Las primeras reuniones de los miembros del Tribunal y de los Fiscales Jefe se celebrarán en Berlín, en un lugar a designar por el Consejo de Control para Alemania. El primer juicio se celebrará en Nuremberg, y los juicios que puedan tener lugar posteriormente se celebrarán en los lugares que decida el Tribunal.
Artículo 23
Uno o varios Fiscales Jefe podrán comparecer como acusación en todos los Juicios.
Las funciones del Fiscal Jefe podrán ser ejercidas personalmente por éste o por aquella persona o personas que éste autorice.
Las funciones de Letrado de un Acusado podrán ser ejercidas por cualquier Letrado de su elección que esté profesionalmente cualificado para llevar procedimientos ante los Tribunales de su propio país o por cualquier persona que esté habilitada a tales efectos por el Tribunal.
Artículo 24
Los trámites a seguir durante el juicio serán los siguientes:
Artículo 25
Todos los documentos oficiales se redactarán en inglés, francés, ruso y en el idioma del Acusado y los trámites judiciales se realizarán en los citados idiomas. También se podrán traducir al idioma del país en el que el Tribunal tenga su sede aquellas partes de los procedimientos que el Tribunal estime convenientes en defensa de los intereses de la justicia y de la opinión pública.
Sentencia y condena
Artículo 26
En la sentencia del Tribunal respecto de la culpabilidad o inocencia de un Acusado deberán constar los motivos en los que se basa, será firme y no podrá ser recurrida.
Artículo 27
En caso de dictar una sentencia condenatoria, el Tribunal podrá imponer la pena de muerte o la que estime conveniente y justa.
Artículo 28
El Tribunal tendrá derecho a privar a la persona condenada de cualquier bien robado y ordenar su entrega al Consejo de Control para Alemania además de la pena que imponga.
Artículo 29
En caso de dictarse sentencia condenatoria, las condenas se ejecutarán de conformidad con las órdenes del Consejo de Control para Alemania, que en todo momento podrá reducir o modificar las condenas, pero no aumentar la severidad de las mismas. En caso de que, después de haber condenado a un Acusado, el Consejo de Control para Alemania encontrara nuevas pruebas en su contra que, en su opinión, constituirían la base para formular un nuevo cargo en su contra, éste informará al Comité establecido de conformidad con el art. 14 del presente para que emprenda las acciones que estime convenientes teniendo en consideración los intereses de la justicia.
Gastos
Artículo 30
Los gastos del Tribunal y de los Juicios serán abonados por los Signatarios con cargo a los fondos asignados para el mantenimiento del Consejo de Control para Alemania.
PROTOCOLO
Considerando que el 8 de agosto de 1945 se firmó en Londres un Acuerdo y una Carta en relación con el Enjuiciamiento de Criminales de Guerra en inglés, francés y ruso.
Y considerando que se ha constatado la existencia de una discrepancia entre el artículo 6, párrafo (c) del texto original del a Carta en ruso, por un lado, y los textos originales de la Carta en inglés y francés, por otro, constando un punto y coma en el artículo 6, párrafo (c) entre las palabras “guerra” y “o” en los textos francés e inglés, y una coma en el texto uso.
Y considerando que se quiere rectificar esta discrepancia:
POR CONSIGUIENTE, los infrascritos, signatarios del citado acuerdo en representación de sus respectivos Gobiernos, y estando debidamente autorizados a tales efectos, han acordado que el artículo 6, párrafo (c) del texto ruso de la Carta es correcto, y que el sentido y la intención del Acuerdo y de la Carta exigen que el citado punto y coma del texto inglés se cambie por una coma, y el texto francés se modificará y será del tenor literal siguiente:
d) LES CRIMES CONTRE L’HUMANITE- c’est a dire l’assassinat, l’extermination, la reduction en esclavage, la deportation, et tout autre acte inhumain commis contre toutes populations civile, avant ou pendant la guerre, ou bien les persecutions pour des motifs politiques, raciaux, ou religieux, lorsque ces aete ou persecution, qu’ils aient constitute ou non une violation du droit interne du pays ou ils on ete perpetres, ont ete commi a la fuite de tout crime rentrant dans la competence du Tribunal, ou en liaison avec ce crime.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos han firmado el presente Protocolo.
HECHO POR CUADRIPLICADO en Berlín el día 6 de octubre de 1945 en inglés, francés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos.
En representación del Gobierno de los Estados Unidos de América
ROBERT H. JACKSON
En representación del Gobierno Provisional de la República Francesa
FRANCOIS de MENTHON
En representación del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
HARTLEY SHAWCROSS
En representación del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
R. RUDENKO
Esta entrada fue modificada por última vez en 11/05/2015 21:18
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