por Nicolás Boeglin (*)
Según uno de los últimos comunicados de prensa de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya (ver texto en inglés), las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua que iniciaron el pasado 14 de abril se extenderán hasta el 1ero de mayo del 2015. En la primera semana que inició el 14 de abril, ambos Estados presentaron sus alegatos con relación a la demanda de Costa Rica contra Nicaragua interpuesta en el 2010 por la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua. Durante la segunda semana, se oirán las partes con relación a la demanda de Nicaragua contra Costa Rica presentada en el 2011 por la construcción de la denominada “trocha fronteriza” (ver nuestro breve artículo sobre tan peculiar denominación). Finalmente, durante la tercera semana, se oirán los alegatos finales de ambas partes sobre ambos casos. De esta manera, los quince jueces titulares de la CIJ y los dos jueces ad hoc designados por cada una de las partes oirán todos los alegatos orales de Costa Rica y de Nicaragua durante un plazo de tiempo raramente visto en La Haya.
El procedimiento contencioso ante la CIJ
Como bien se sabe, las audiencias orales constituyen la última etapa procesal antes de la cual el juez internacional entra a deliberar internamente de cara a elaborar el texto del futuro fallo sobre el fondo. El procedimiento contencioso inicia ante la CIJ luego de presentarse una demanda de un Estado contra otro Estado. Hay varias maneras de hacerlo, ya sea de forma conjunta, o bien mediante la presentación de una demanda unilateral. A diferencia de un acuerdo mutuo para someter una controversia ante un tercero, la demanda unilateral siempre es percibida por el demandado como un gesto poco amistoso y (si no se toman las previsiones del caso), causa un serio deterioro a las relaciones bilaterales entre dos Estados. Según las palabras del ex juez de la CIJ (1987-2003) y ex Presidente de la misma (2000-2003), el jurista francés Gilbert Guillaume (y que nos permitimos citar en razón de su larga experiencia como juez): “C´est que là le recours unilatéral à la justice internationale est trop souvent vécu par les Etats comme une détérioration de leurs relations. Il est fréquemment ressenti comme un ultime appel ou comme un atout supplémentaire dans une négociation parallèle difficile. Dans l´une ou l´autre perspective, il est une nécessité difficilement acceptée plus qu´une solution aisément consentie » (Nota 1). Una vez sopesados los riesgos que implica para un Estado demandar unilateralmente a otro, y presentada la demanda ante la CIJ, la mecánica procesal en La Haya inicia: se abre una primera ronda de alegatos (memoria y contra memoria) seguida, si así lo disponen las partes, de una segunda ronda (réplica y dúplica). Esta parte del procedimiento escrito usualmente dura varios años: en efecto, el plazo otorgado por el juez internacional a cada una de las partes para elaborar sus escritos puede ir de 6 meses a un año para cada pieza escrita. Una vez finalizada la etapa escrita es cuando se procede a preparar la etapa oral, la cual consiste en convocar a las partes a unas audiencias.
Confidencialidad y publicidad ante la CIJ:
Todos los documentos elaborados en la etapa escrita se mantienen bajo estrictas condiciones de confidencialidad entre las partes y el juez internacional. En cambio, el inicio de la fase oral puede permitir “liberar” algunos documentos, siempre y cuando las partes acuerden hacer del conocimiento público algunos de ellos. El articulo 53 (2) del Reglamento de la CIJ es muy claro en ese sentido: “2. La Corte podrá, después de informarse de la opinión de cada una de las partes, decidir que ejemplares de los alegatos escritos y de los documentos anexos a los mismos se hagan accesibles al público a la apertura del procedimiento oral o con ulterioridad”. Si no hay acuerdo previo, las piezas escritas se hacen públicas por parte de la CIJ después de leído el veredicto por parte de la CIJ. En cambio, las audiencias orales son públicas, permitiendo así al público en general y a la prensa seguir en tiempo real los debates en La Haya.
El 4 de febrero del 2013 un artículo publicado en La Nación (Costa Rica) “Managua formaliza en La Haya reclamo para usar río Colorado” hace ver que una parte de un documento escrito presentado por Nicaragua a la CIJ fue dado a conocer a la prensa de Costa Rica, provocando días después, reclamos de unos y otros, atizando los ánimos y provocando reacciones airadas de ambos lados del río San Juan: situaciones que, precisamente, las estrictas reglas de confidencialidad que impone el juez internacional buscan evitar en la etapa escrita. La decisión de la CIJ sobre las medidas reconvencionales solicitadas por Nicaragua, que incluía una relacionada al rio costarricense del Colorado, se daría a conocer tan solo en el mes de abril del 2013.
El plazo del “délibéré” de la CIJ
Contrariamente a lo oído en algunos medios de prensa, no existe certeza alguna de que se dictamine un fallo sobre el fondo por parte de la CIJ en este año 2015. Con posterioridad a las audiencias orales, se abre un compás de tiempo que puede ir de unos meses a un año o más en el que la CIJ elabora pacientemente su texto, procediendo a “fabricar” el futuro fallo (para retomar la expresión usada por Mohamed Bedjaoui, ex Presidente de la CIJ, en uno de los artículos de referencia en la materia) (Nota 2). El plazo de tiempo entre el último día de las audiencias orales que inicia la fase del “délibéré” y la lectura del fallo depende de varios factores como por ejemplo: la carga de trabajo de la CIJ, el nivel de complejidad del caso que le es sometido, la capacidad del Comité de Redacción –usualmente tres jueces – de reunir un sólido consenso entre los integrantes de la CIJ, la capacidad de persuasión del Presidente de la CIJ sobre sus pares, las dudas que puedan generar los jueces ad hoc designados por cada una de las partes, y otros criterios muy propios de la dinámica que se desarrolla durante el debate inter pares que se vive en el majestuoso Palacio de la Paz de La Haya. Para tomar algunos casos recientes relacionados con Estados de América Latina, la CIJ tomó nueve meses para elaborar su fallo entre Nicaragua y Estados Unidos de junio 1986, quince meses para elaborar su fallo de septiembre de 1992 en torno a la disputa entre Honduras y El Salvador, siete meses para elaborar el fallo sobre delimitación marítima entre Nicaragua y Honduras de octubre del año 2007; cuatro meses para elaborar su fallo entre Costa Rica y Nicaragua dictaminado en julio del 2009 sobre derechos de navegación en el río San Juan. Para la resolución, en abril del 2010, del caso de las plantas de celulosa (también conocidas como papeleras) en el Río Uruguay entre Argentina y Uruguay, el “délibéré” de la CIJ fue de seis meses, mientras que fueron siete los meses necesarios para elaborar su fallo de noviembre del 2012 relativo a la controversia marítima entre Nicaragua y Colombia. En el caso del fallo del 27 de enero del 2014 de la CIJ entre Perú y Chile, este plazo fue de 13 meses (Nota 3).
Tal y como se puede apreciar con base en esta lista (que no pretende ser exhaustiva), la sentencia de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua del 13 de julio del 2009 sobre los derechos de navegación en el Río San Juan constituye una de las sentencias elaborada en el menor plazo de tiempo por parte de los jueces de La Haya en años recientes. No se tiene mucha claridad sobre las razones que justifiquen tal premura por parte de la CIJ. El hecho que el juez ad hoc designado por Costa Rica, Antonio Cançado Trindade, fuese electo en diciembre del 2008 como juez titular de la CIJ y que Costa Rica optara por no reconducir a un juez ad hoc en la parte final del procedimiento podría explicar (al menos en parte) que los jueces llegaran en menor tiempo que el usual a un acuerdo sobre el futuro fallo. Notemos que para algunos académicos especializados en la lectura de las decisiones que emanan de la CIJ, esta sentencia se considera como “una de las peores jamás redactadas” por parte del juez internacional (Nota 4).
Los incidentes procesales entre Costa Rica y Nicaragua
A diferencia de la antes mencionada demanda del 2005 sobre derechos de navegación, cuya tramitación se desarrolló sin ningún tipo de incidente procesal entre ambas partes, los casos más recientes entre Costa Rica y Nicaragua han dado lugar a una verdadera batalla procesal: a las demandas presentadas en noviembre del 2010 por parte de Costa Rica contra Nicaragua (por la ocupación ilegal de Isla Portillos y de los daños ocasionados por el dragado del río San Juan), y la de Nicaragua contra Cosa Rica presentada en diciembre del 2011 (por la construcción de la denominada “trocha fronteriza”), hay que añadir varios incidentes procesales presentados por ambos Estados: solicitudes a la CIJ de ordenar medidas provisionales a la CIJ (ambas partes), presentación de medidas reconvencionales (por parte de Nicaragua) (Nota 5), solicitudes de modificación de una ordenanza de la CIJ (ambas partes) y solicitud de unión de procedimientos (por parte de Nicaragua). Como todo incidente procesal, cada uno de estos recursos legales previstos en el Reglamento de la CIJ abre un nuevo período en el que los jueces analizan las pretensiones de una parte, las objeciones de la otra, proceden cuando lo amerita a convocar a las partes a audiencias orales, antes de decidir el curso a darle, en una decisión denominada “ordenanza” o “providencia”. Estos incidentes procesales tienden a dilatar el procedimiento contencioso (que es de cuatro años como mínimo si no existe incidentes de este tipo).
Las largas audiencias que inician
El largo (y hasta extenuante) calendario de audiencias que inició este 14 de abril y finalizará el 1ero de mayo obedece al curso que le dio la CIJ a uno de estos incidentes: en efecto, estas tres semanas de audiencias se deben a la “unión” o “acumulación” de los dos procedimientos contenciosos en uno solo, solicitada por Nicaragua (y objetada por Costa Rica en su momento) (Nota 6). Ante la solicitud presentada por parte de Nicaragua, la CIJ solicitó a Costa Rica su opinión, y leemos que “mediante carta del 7 de febrero del 2013, se opuso a esta acumulación refiriendo a las razones expuestas en sus observaciones escritas sobre la admisibilidad de las demandas reconvencionales de Nicaragua depositadas en el marco del caso Costa Rica contra Nicaragua” y que para Costa Rica “el presente caso tiene un objeto diferente”. Leemos inclusive que “Costa Rica precisó además que no existe una relación estrecha entre ambos casos que justifique una acumulación de procedimientos” (traducción libre del autor del punto 11 de la ordenanza del 17/04/2013, que se lee así: “In the above-mentioned letter dated 7 February 2013, Costa Rica reiterated its position that it would be neither timely nor equitable to join the proceedings in the two cases. Costa Rica contended that there was no close connection between the two cases such as might justify a joinder.” La posición expresada por Costa Rica no logró influir mayormente y la Corte aceptó esta solicitud de acumulación de Nicaragua por 16 votos a favor y uno en contra (el juez ad hoc de Costa Rica, el alemán Bruno Simma). El juez brasileño Antonio Cançado Trindade adjuntó una opinión separada.
A diferencia de la etapa escrita en la que no se tiene acceso a documentos en tiempo real (y cuando son accesibles meses después de haber sido elaborados, no permiten conocer en detalle los autores de cada una de las partes de los alegatos), las audiencias orales son públicas y permiten identificar con claridad los ámbitos de especialización de cada integrante del equipo legal.
Los “Consejales de la Corona”
Si bien el listado de cada uno de los equipos de los Estados que comparecen ante el juez de La Haya son heterogéneos (e incluyen, además de asesores internacionales, consejeros, diplomáticos, historiadores, archivistas, asistentes, cartógrafos, expertos), detrás de esta aparente abundancia de recursos, se esconde una realidad un tanto exigua: la existencia de un “invisible college of international lawyers” (para usar la expresión del profesor norteamericano Oscar Schachter – Nota 7) de unos 12 a 15 juristas que toman regularmente la palabra antes los jueces en La Haya y que, por su talento oratorio, sus competencias y su innegable experiencia se reparten la cartera de los litigios en la capital holandesa. En este grupo predominaba hasta hace unos años dos nacionalidades: la británica y la francesa. En una publicación de la ONU de 1999, el profesor español Ignacio Sánchez Rodríguez señalaba que, entre 1945 y 1998, los profesores británicos y franceses asesoraron a diversos Estados en 28 ocasiones, mientras que sus homólogos belgas en 9 oportunidades y los pertenecientes al “círculo suizo” de Ginebra, en 6 (Nota 8). Más allá de nacionalidades, se trata de dos grupos de experimentados juristas formados en las dos grandes tradiciones del derecho internacional público: la anglosajona y la francesa. En el primer grupo encontramos a australianos, británicos y norteamericanos y en el segundo a belgas, españoles, franceses, italianos y suizos. La utilización que se hace de estos talentosos académicos por parte de los Estados es tal, (así como el aumento de los casos ante la Haya) que algunos en los últimos años han optado por llevar a sus asistentes o a sus estudiantes de doctorado para formar parte integral de los equipos jurídicos. En un breve artículo en La Nación publicado años atrás (ver artículo) habíamos explicado en los siguientes términos la razón de ser de tan peculiar situación: “… presentar alegatos la CIJ es todo un arte: compuesta por 15 jueces de nacionalidades y culturas jurídicas diferentes, de los cuales, “se puede decir grosso modo que 8 pertenecen a la cultura jurídica latina o romano germánica, 4 a la cultura de common law, los otros son más o menos clasificables” (dixit Alain Pellet), la CIJ es además un órgano oficialmente bilingüe (inglés y francés). Este último detalle ha revelado ser de sumo cuidado para los Estados y sus asesores, pues varios de los jueces se han mostrado extremadamente sensibles al uso del idioma y más aún a los argumentos jurídicos esgrimidos en su idioma natal. Esta combinación de culturas jurídicas y esta sensibilidad lingüística (que se complican aún más cuando cada parte designa a un juez ad hoc) obligan ineludiblemente a los Estados a contar siempre entre sus filas a un internacionalista de cultura jurídica de common law y a otro de cultura jurídica romana, y a mantener el equilibrio lingüístico del equipo encargado de presentar oralmente sus alegatos”.
Al revisar con mayor detenimiento la práctica (2000-2010), resulta claro que los Estados comparecen ante el juez internacional contando, como mínimo, con tres o cuatro asesores de prestigio que representan ambas tradiciones, pertenecientes a lo que califica el profesor francés Alain Pellet como “barreau occulte” o “barreau officieux” (Nota 9). Así lo hizo Argentina (tres francófonos, un anglosajón) contra Uruguay (cuatro anglosajones, un francófono), de Georgia (tres anglosajones) contra Rusia (dos anglosajones, un francófono), de Rumanía (dos anglosajones, un francófono) contra Ucrania (dos y dos), de Nicaragua (dos y dos) contra Colombia (dos anglosajones, un francófono), por ejemplo. Raras veces un Estado se ha aventurado a comparecer en La Haya por debajo del mínimo supra indicado: es el caso de El Salvador (uno y uno) contra Honduras (igual conformación) en una fallida solicitud de revisión del fallo de 1992 de la CIJ, presentada 10 año después, en el 2002. En un artículo de opinión publicado en el 2006 en La Nación (ver artículo) nos habíamos permitido indicar que, dada la composición del equipo de Nicaragua, “… para argumentar ante una batería de semejante calibre, será menester armarse de argumentos de una gran solidez, aunada a un equipo de juristas con gran experiencia y alto poder de convencimiento”.
Para las audiencias que iniciaron el 14 de abril pasado, Costa Rica se presentó a la barra (ver listado de ambas delegaciones en las primeras páginas de las actas del primer día de audiencias disponible aquí) con el Profesor Marcelo Kohen (argentino, primer caso en el 2003 como asesor de Malasia), el profesor Samuel Wordsworth (británico, primer caso en 1993 como asesor de Eslovaquia), Kate Parlett y Katherine Del Mar (australiana y británica respectivamente, con una experiencia ante la CIJ iniciada hace unos años). Por su parte, Nicaragua se presenta a la barra con los Profesores Stephen C. McCaffrey (norteamericano, primer caso como asesor de Eslovaquia en 1993), Alain Pellet (francés, primer caso en 1984 como asesor de Nicaragua), Paul S. Reichler (norteamericano, primer caso en 1984 como asesor de Nicaragua) y Andrew B. Loewenstein (norteamericano, primer caso en el 2008 como asesor de Georgia). Se puede apreciar la diferencia en la composición de ambas delegaciones con respecto a las primeras audiencias orales celebradas en enero del 2011 entre Costa Rica y Nicaragua (ver listado en primera páginas de actas de audiencias de enero del 2011, disponible aquí). En parte la diferencia se debe a la elección del experimentado jurista James Crawford (australiano, ex Decano de la Facultad de Derecho de Cambridge) como juez titular de la CIJ en diciembre del 2014, y quién había fungido como asesor internacional de Costa Rica, conjuntamente con el profesor Marcelo Kohen, desde la demanda del 2005. Como era previsible, James Crawford se recusó, tal y como lo indicó el Presidente de la CIJ al iniciar las audiencias (p. 10, audiencias del 14 de abril del 2015, disponible aquí) en virtud del artículo 17, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ que se lee así: “2. No podrán tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad”. Habiendo sido James Crawford un asesor muy solicitado en años recientes por los Estados, esta situación aplicará de igual modo para otras demandas, en particular la demanda de Bolivia contra Chile presentada en el 2013, al haber asesorado a Chile (ver breve nota) las dos nuevas demandas interpuestas por Nicaragua contra Colombia en el 2013 (al haber asesorado a Colombia) y la última demanda de Costa Rica contra Nicaragua presentada en el 2014 en materia de delimitación marítima.
La práctica seguida ante los jueces:
La revisión detallada de la práctica seguida en materia de audiencias orales en la Haya indica que las palabras preliminares del agente son inmediatamente seguidas por las exposiciones de los asesores internacionales. Se trata de una práctica consolidada por parte de los Estados que comparecen en audiencias orales en La Haya. Con la notable excepción de Costa Rica en marzo del 2009 y nuevamente en el 2011, en el 2013 y en el 2015, los Estados a la fecha nunca han optado por intercalar entre las palabras del agente y la de los asesores internacionales, la de funcionarios nacionales. Esta estrategia puede evidenciar una diplomacia cada vez más cómoda en aspectos propiamente procesales, pero a riesgo de innovar. Tratándose de un recinto como el de La Haya en el que impera el peso de la tradición y el respeto a usos muy propios del universo de la CIJ, este aspecto debiera ser cuidadosamente valorado. Parte de dicha valoración podría incluir los resultados obtenidos por Costa Rica en años recientes: el rechazo a la solicitud de intervención de Costa Rica en el diferendo entre Nicaragua y Colombia (en el que Costa Rica se presentó a la barra con un asesor norteamericano con poca experiencia y tres abogados nacionales – ver listado p. 8 del primer día de audiencias disponibles aquí) demuestra los límites de dicha innovación en audiencias orales. Se podría de igual manera añadir que pese a los cantos de victoria oídos de este lado del río San Juan, el fallo del 13 de julio de 2009 no fue del todo beneficioso para Costa Rica: los derechos de navegación por parte de policías de Costa Rica en el río San Juan fueron desestimados por la CIJ en el 2009 (véase párrafo 156, incisos h) e i) de la sentencia del 13 de julio del 2009. Ambos incisos fueron adoptados de manera unánime por parte de la CIJ. La situación acaecida en octubre del 2010 en Isla Portillos revelaría la extrema dificultad que representa dicho fallo del 2009, al no poder Costa Rica usar el río San Juan para sus fuerzas policiales, ni tan siquiera para tareas de simple observación, abastecimiento o relevo del personal en los puestos fronterizos.
Encabezadas cada una por su agente (con la notable excepción de Costa Rica en el 2011 y nuevamente en el 2015 – Nota 10), cada una de las delegaciones abre las audiencias con las palabras de este diplomático – usualmente con rango de embajador- quién inicia con una presentación general de los alegatos para dejar luego inmediatamente la palabra a los asesores legales internacionales contratados. Cada una de las partes presenta sus alegatos y contra-alegatos en inglés y en francés (idiomas oficiales de la CIJ), seguidos por una segunda ronda, antes de dar nuevamente la palabra a su agente en las conclusiones finales. Los diplomáticos que actúan como agentes de Costa Rica y de Nicaragua en las audiencias que iniciaron el pasado 14 de abril son el Embajador Edgar Ugalde y el Embajador Carlos Argüello: ambos fungieron como agentes en la demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2005.
El San Juan y la CIJ: un juez llevado a sus límites
El texto de la primera ordenanza del 8 de marzo del 2011 evidenció la intención del juez internacional de obligar a los Estados a restablecer paulatina y gradualmente los canales oficiales en pro de mejorar sus deterioradas relaciones. En algunas ordenanzas posteriores, se deja ver cierta indisposición de este mismo juez con relación a la actitud de ambos Estados (Nota 11), quiénes están marcando un verdadero hito en la historia de la justicia internacional: cuatro demandas ante la CIJ presentadas en 9 años, de las cuales tres en un plazo de tres años y medio. En la parte procesal propiamente dicha, Costa Rica y Nicaragua se han enfrascado en estos últimos años en una desgastante confrontación, inédita en los anales de la justicia internacional (Nota 12), llevando a conocimiento del juez internacional cualquier punto de discordia, evidenciando una total incapacidad para usar los canales diplomáticos de rigor y lograr negociar alguna solución, tal y como lo detallamos a continuación de manera muy sucinta:
- En noviembre del 2010, Costa Rica presentó una demanda contra Nicaragua por la ocupación ilegal de Isla Portillos y los daños ambientales ocurridos con ocasión de la operación del dragado del Río San Juan por parte de Nicaragua, solicitando que la CIJ ordene adicionalmente medidas provisionales tendientes a suspender el dragado del San Juan.
- Del 11 al 13 de enero del 2011, se realizaron las audiencias orales ante la CIJ sobre la solicitud de medidas provisionales (ver intervenciones recopiladas en la primera parte de este enlace de la CIJ)
- El 8 de marzo del 2011, la CIJ ordenó dichas medidas, en la que declara “zona en conflicto” el sector de Isla Portillos, solicitando a ambos Estados retirarse de ella y no agravar con su conducta la situación. Para mitigar daños ambientales, la CIJ autorizó a Costa Rica a ingresar en la zona informando a Nicaragua y bajo supervisión de la Secretaría Ramsar. La CIJ no ordenó la suspensión de la operación del dragado a Nicaragua, tal como lo solicitaba Costa Rica.
- El 5 de abril del 2011, la CIJ fijó el plazo de presentación de los escritos de cada una de las partes: Costa Rica sugirió que este plazo fuera de 6 meses, Nicaragua de 12 meses, y la CIJ decidió fijarlo a 9 meses, debiendo presentar su memoria Costa Rica el 5 de diciembre del 2011, y Nicaragua su contra memoria el 6 de agosto del 2012 (ver texto de ordenanza del 5/04/2011 de la CIJ).
- En diciembre del 2011, Nicaragua presentó una demanda contra Costa Rica por la construcción de la denominada “trocha fronteriza” y los daños ambientales producidos por ella.
- En enero del 2012, y con la anuencia de ambos Estados, la CIJ fijó el plazo de presentación de los escritos para esta segunda demanda, debiendo presentar su memoria Nicaragua el 19 de diciembre del 2012, y Costa Rica su contra memoria el 19 de diciembre del 2013 (ver texto de ordenanza del 23/1/2012 de la CIJ).
- En agosto del 2012, con ocasión de la presentación de su contra memoria para la demanda inicial de Costa Rica, Nicaragua presentó varias medidas reconvencionales a la CIJ y la unión de ambos procedimientos en uno solo.
- En abril del 2013, la CIJ rechazó dos de las cuatro demandas reconvencionales presentadas por Nicaragua y aceptó unir ambos procedimientos en uno solo (ver texto de ordenanza del 1/4/2013 de la CIJ sobre medidas reconvencionales y texto de ordenanza del 17/03/2013 de la CIJ sobre unión de ambos casos).
- En julio del 2013, la CIJ rechazó una solicitud hecha por Costa Rica y por Nicaragua de modificar, cada uno por razones distintas, el texto de la ordenanza del 8 de marzo del 2011 (ver texto de la ordenanza de la CIJ del 17/07/2013).
- En septiembre del 2013, luego de constatarse en Costa Rica – gracias a tomas satelitales provenientes de Colombia – la excavación de dos nuevos caños en Isla Portillos por parte de Nicaragua, Costa Rica emitió una protesta formal y solicitó el 24 de septiembre a la CIJ ordenar a Nicaragua medidas provisionales.
- En octubre del 2013, Nicaragua solicitó a la CIJ medidas provisionales para que Costa Rica suspenda los trabajos de la trocha fronteriza.
- Del 13 al 17 de octubre del 2013, se realizaron audiencias orales ante la CIJ sobre la nueva solicitud de medidas provisionales de Costa Rica con relación a los dos caños en Isla Portillos (ver texto de las intervenciones en la segunda parte de este enlace).
- Del 5 al 8 de noviembre del 2013, se realizaron audiencias orales ante la CIJ sobre la solicitud de medidas provisionales de Nicaragua exigiendo la suspensión de los trabajos de la “trocha fronteriza” (ver intervenciones orales de ambas partes en este enlace de la CIJ).
- El 22 de noviembre del 2013, la CIJ ordenó a Nicaragua medidas provisionales con relación a los dos nuevos caños encontrados en Isla Portillos (ver texto de ordenanza del 22/11/2013).
- El 13 de diciembre del 2013, en virtud de las garantías dadas por Costa Rica de no reiniciar las obras de la “trocha fronteriza” hasta “finales del 2014 o en el transcurso del 2015” (Nota 13) la CIJ considera innecesario ordenar a Costa Rica medidas provisionales que solicitaba Nicaragua para suspender los trabajos en la denominada “trocha fronteriza” (ver texto de ordenanza del 13/12/2013).
- El 3 de febrero del 2014, la CIJ fijó el plazo de una segunda ronda de escritos a cada una de las partes en el caso de la demanda de Nicaragua contra Costa Rica: mientras Nicaragua solicitó 10 meses para elaborar su segundo escrito, Costa Rica sugirió innecesario una segunda ronda escrita. La CIJ decidió establecer una segunda vuelta de alegatos escritos, otorgando 6 meses de plazo a cada una de las partes, debiendo presentar su réplica Nicaragua el 4 de agosto del 2014 y su dúplica Costa Rica el 2 de febrero del 2015 (ver texto de ordenanza del 3/02/2014 de la CIJ fijando estos plazos).
Si esta larga serie (a la que habría que añadir la última demanda presentada por Costa Rica contra Nicaragua para delimitar ambos océanos del 25 de febrero del 2014) (Nota 14) puede eventualmente llegar a cansar los ojos del lector, se sugiere imaginar lo que puede provocar en algunos jueces de la CIJ el asistir de manera reiterada a audiencias entre Costa Rica y Nicaragua, elaborar (de forma igualmente reiterada) decisiones para intentar calmar los ánimos de ambos, sin observar mayor progreso en sus relaciones bilaterales.
Conclusión:
Como esbozado en las líneas anteriores, la mecánica propia de la CIJ obliga a los Estados a un esfuerzo mucho mayor, que incluye no solamente el reunir argumentos legales sólidos, sino el constituir a un equipo de asesores internacionales de renombre capaces de transmitir y de convencer a los jueces de la CIJ. Parte de la labor de estos asesores consiste también en detectar inconsistencias del contrincante: puede tratarse de inconsistencias entre las distintas posiciones defendidas durante el mismo procedimiento; o bien entre los argumentos jurídicos defendidos antes los jueces por los asesores legales y las declaraciones oficiales de las autoridades del Estado; o bien de simples descuidos del contrincante cuyos efectos pueden ser aprovechados. A mayor inconsistencia detectada, mayor es la posibilidad de generar una duda y convencer a los jueces de la debilidad del argumento esgrimido por la otra parte.
A diferencia de la etapa escrita en la que los documentos circulan únicamente entre las partes y el juez internacional, las audiencias orales son de carácter público. Gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y a las facilidades que ofrece el sitio oficial de la CIJ, estas audiencias pueden ser seguidas en directo, y los textos de las intervenciones orales de cada una de las partes son accesibles en tiempo real o casi.
Resulta oportuno indicar que, no obstante esta facilidad de acceso a la información que caracteriza la época moderna, y los titulares de prensa que se empezaron a leer y se leerán en estos días haciendo eco a las pretensiones de cada uno de los ribereños del río San Juan, el recinto de la CIJ no constituye una tribuna política: se trata de un espacio de tiempo previsto por un tribunal internacional durante el cual las partes ponen a prueba a sus equipos legales y a sus peritos en aras de convencer a 17 jueces de la solidez de sus argumentos y de la debilidad de los de la parte adversa.
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Nota 1: Véase GUILLAUME G., La Cour International de Justice à l´aube du XXI ème siècle. Le regard d´un juge, Paris Pedone, 2003, p. 7.
Nota 2: Véase BEDJAOUI M., “La “fabrication” des arrêts de la Cour Internationale de Justice“, Mélanges Michel Virally, Le droit international au service de la paix, de la justice et du développement, Paris, Pedone, 1991, pp. 86-107. En este artículo el juez Mohamed Bedjaoui indica que el « délibéré » más largo de la historia fue el del fallo sobre el fondo entre Nicaragua y estados Unidos del 27 d ejunio de 1986 de más de 1100 páginas en la edición biligue
Nota 3: Este largo plazo se debe a cierta originalidad de la Corte de La Haya en este caso preciso que denotó todo menos consenso entre sus integrantes para elaborar una decisión de menos de 70 páginas, y que analizamos en los siguientes términos que nos permitimos reproducir: “S’agissant d´une décision de seulement 69 pages (édition dans une seule des langues officielles de la CIJ), on pourrait croire naturellement que l´on se trouve en présence d´une décision qui, au premier abord, ne semble pas soulever de difficultés majeures sur le plan juridique. On est alors en droit de se demander ce qui a bien pu mener la CIJ à prendre autant de temps pour se décider sur des choses aussi simples en apparence. La myriade d´opinions individuelles, dissidentes, certaines écrites à titre individuel, d´autres à titre collectif, semble indiquer que le consensus n’a pas été vraiment de mise dans les débats internes entre les juges; sur 16 juges, 12 se sont sentis presque obligés de faire savoir leurs appréciations personnelles sur la décision finalement adoptée. Cet aspect peut indiquer plusieurs choses: un président de la CIJ peu enclin à parvenir avec ses collègues à un accord sur un texte de base; un comité de rédaction dans lequel la cohésion est loin de voir le jour; une capacité inusitée des juges ad hoc à persuader les autres juges titulaires du bien-fondé de leur position; ou enfin, un mauvais moment pour discuter collégialement, ce qui peut arriver parfois ». Véase BOEGLIN N., “La Cour internationale de Justice: le Pérou, le Chili et quelques questions de forme”, publicada en la Universidad de Laval (Canadá), enero del 2014, disponible aquí
Nota 4: Para el Profesor Philippe Weckel (Francia), quien califica esta sentencia de “tarea mal hecha » (traducción de « devoir de vacances bâclé ») y es poco complaciente con la CIJ: « on n’a jamais vu décision aussi mal rédigée ! Le constat est totalement inattendu et, à vrai dire, proprement incroyable. A la lecture des motifs on découvre que certaines conclusions ne sont même pas étayées ou alors qu’elles le sont d’une manière si sommaire ou elliptique qu’elles apparaissent fausses ». El profesor Weckel continua con una pregunta a la que el mismo contesta: « Que penser, que dire de ce devoir de vacances bâclé ? L’arrêt du 13 juillet 2009 ne mérite pas un commentaire » (Véase WECKEL Ph., Note, Sentinelle SFDI, Bulletin numero 196).
Nota 5: Sobre el alcance de la solicitud de cuatro reconvencionales, de las cuales dos fueron rechazadas por la CIJ, véase nuestra breve nota: BOEGLIN N. “Costa Rica-Nicaragua y estrategia contenciosa. Un breve balance”, CRHoy, 15/05/2013, disponible aquí.
Nota 6: Sobre esta sorprendente decisión de la CIJ que no tiene precedente alguno en materia de unión de procedimientos, remitimos a una pequeña nota publicada en el Boletín “Sentinelle” de Mayo del 2013 de la SFDI (Société Française pour le Droit International): BOEGLIN N. “Costa Rica-Nicaragua: une procédure d´instance revisitée. La jonction d´instances”, disponible aquí.
Nota 7: Véase SCHACHTER O., “Invisible College of International Lawyers”, Northwestern Univesity Law Review, Vol. 72 (1977), pp.217-226.
Nota 8: Véase SANCHEZ RODRIGUEZ L.I., “Litigation practice before the International Court of Justice: some specific problems of developping and small countries“in NATIONS UNIES, Recueil d´articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New York, 1999, pp.459-478, pp.467-471.
Nota 9: Véase PELLET A., “Remarques sur le « métier » de Conseil devant la Cour Internationale de Justice », in NATIONS UNIES, Recueil d´articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New York, 1999, pp.435-458, p. 437 y p. 440.
Nota 10: Costa Rica procedió en enero del 2011 (audiencias orales sobre la primera demanda de medidas provisionales) a innovar con relación a la práctica seguida en La Haya, al contar en su comparecencia ante la CIJ con la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores en persona (René Castro Salazar). Raramente se ha observado en La Haya a un Ministro encabezando a su delegación durante audiencias orales, dado que la representación máxima de cada una de las partes recae en su agente, usualmente un diplomático con rango de embajador. En aquella ocasión, varias declaraciones públicas del canciller de Costa Rica dadas desde la sede de la CIJ fueron consideradas un tanto inapropiadas y dieron pié para titulares tales como “Canciller Castro ve necesario reconsiderar tradición pacifista” (La Nación, 13/1/2011, ver artículo).
Nota 11: Véase nuestra breve nota publicada: BOEGLIN N., “Breve análisis sobre el reciente rechazo de la CIJ a solicitudes de Costa Rica y Nicaragua”, publicada por Tribuglobal, 4/08/2014, disponible aquí. y una posterior, BOEGLIN N., “Decisión de la CIJ de no indicar medidas provisionales contra Costa Rica”, Tribuglobal, 31/12/2013, disponible aquí.
Nota 12: Para tener una idea del grado de intensidad de la delicada justa que libran Costa Rica Nicaragua, se puede indicar que en otro caso igualmente desgastante para las relaciones bilaterales entre Argentina y Uruguay (caso de las plantas de celulosas en el Río Uruguay, 2006-2010), la CIJ dictaminó un total de cuatro providencias, a saber dos ordenanzas sobre plazos para presentación de escritos, una ordenanza en relación a medidas provisionales solicitadas por Argentina con fecha del 13 de julio del 2006 (ver texto) y una ordenanza en relación a medidas provisionales solicitadas por Uruguay del 23 de enero del 2007 (ver texto).
Nota 13: Leemos en el párrafo 33 de la ordenanza del 13/12/2013 que la CIJ refiere a un compromiso oficial de Costa Rica de no retomar los trabajos de construcción antes de finales del 2014 o inicios del 2015 en los siguientes términos: “33. During the second round of the oral proceedings, Costa Rica pointed out that the schedule publicly announced on 14 March 2013 by its Minister for Public Works and Transportation regarding the resumption of construction activities had been superseded. It explained that, under the updated version of the schedule, the resumption of construction works on the section of the road along the south bank of the San Juan River would not begin “before late 2014 or early 2015”, thereby further underscoring, in its view, the lack of any basis to Nicaragua’s arguments concerning urgency. The Court regrets that Costa Rica did not make this information available at an earlier stage“. Al revisar con detenimiento el compromiso de Costa Rica hecho durante las audiencias orales, leemos que la asesora de Costa Rica Kate Parlett (en lo que posiblemente constituye su primera participación ante los jueces de la CIJ) indica que: (audiencias del 8/11/2013, p. 15) que “Construction in the other four sections which cover the only part of the road that Dr. Kondolf finds troubling will not be before late 2014 or early 2015. These works will not begin in days or weeks, or even months. This is a matter to which Mr. Ugalde will return, but it bears mentioning here that, if Nicaragua had genuinely been concerned about the schedule it discovered in January this year, it could have written to Costa Rica, in the ordinary way, and asked about this schedule”.
Nota 14: Remitimos al lector a nuestro breve análisis: BOEGLIN N., “La nueva demanda de Costa Rica contra Nicaragua en materia de delimitación marítima”, Alainet, 3/03/2014, Disponible aquí
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Actas de las audiencias de abril del 2015, Costa Rica-Nicaragua. Actas disponibles al 17/04/2015:
- Alegatos de Costa Rica, disponibles aquí (Martes 14/04/2014)
- Alegatos de Costa Rica y comparecencia del experto Colin Thorne, interrogado por ambas partes y por los jueces, disponibles aquí (Martes 14/04/2015)
- Alegatos de Costa Rica disponibles aquí (Miércoles 15/04/2015)
- Contra alegatos de Nicaragua disponibles aquí (Jueves 16/04/2015)
- Contra alegatos de Nicaragua y comparecencia de los expertos Cornelis van Rhee y Mathias Kondolf por ambas partes y por los jueces, disponibles aquí ( Viernes 17/04/2015)