Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/141
7 de enero de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones Tema 114 b) del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/48/632/Add.4)]
48/141. Alto Comisionado para la promoción y la protección de todos los derechos humanos
La Asamblea General,
Reafirmando su compromiso con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Subrayando las obligaciones de todos los Estados, de conformidad con la Carta, de promover y alentar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Poniendo de relieve la necesidad de la observancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos¹ y de la plena aplicación de los instrumentos de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos², el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales², así como la Declaración sobre el derecho al desarrollo³,
Reafirmando que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable que forma parte fundamental de los derechos de la persona humana,
Considerando que la promoción y la protección de todos los derechos humanos es una de las prioridades de la comunidad internacional,
Recordando que uno de los propósitos de las Naciones Unidas consagrados en la Carta es realizar la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos,
Reafirmando el compromiso asumido en el Artículo 56 de la Carta de tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55 de la Carta,
Subrayando la necesidad de que la promoción y la protección de todos los derechos humanos se guíen por los principios de imparcialidad, objetividad y no selectividad, con espíritu de diálogo internacional constructivo y de cooperación,
Consciente de que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí y que, por tanto, se debe dar a todos ellos la misma importancia,
Afirmando su compromiso con la Declaración y Programa de Acción de Viena4, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que se celebró en Viena del 14 al 25 de junio de 1993,
Convencida de que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos hizo una importante contribución a la causa de los derechos humanos y de que todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y los organismos especializados, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, deben aplicar sus recomendaciones adoptando medidas eficaces,
Reconociendo la importancia de fortalecer la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia técnica por parte del Centro de Derechos Humanos de la Secretaría y otros programas y órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas con miras a la promoción y la protección de todos los derechos humanos,
Decidida a adaptar, fortalecer y simplificar los mecanismos existentes para promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales evitando las duplicaciones innecesarias,
Reconociendo que es preciso racionalizar y fortalecer las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos a fin de reforzar el mecanismo de las Naciones Unidas en esta esfera y promover los objetivos del respeto universal de la observancia de las normas internacionales de derechos humanos,
Reafirmando que la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos son los órganos responsables de la adopción de decisiones y la formulación de políticas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos,
Reafirmando la necesidad de adaptar continuamente el mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas a las necesidades presentes y futuras en materia de promoción y protección de los derechos humanos y la necesidad de
aumentar su coordinación, eficiencia y eficacia, como se refleja en la Declaración y Programa de Acción de Viena y en el marco de un desarrollo equilibrado y sostenible para todos,
Habiendo examinado la recomendación que figura en el párrafo 18 de la sección II de la Declaración y Programa de Acción de Viena,
85a sesión plenaria 20 de diciembre de 1993
1. Resolución 217 A (III).
2. Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
3. Resolución 41/128, anexo.
4. A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Esta entrada fue modificada por última vez en 18/04/2015 11:53
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