viernes, noviembre 22, 2024

Entre el Jus in Bellum y el Jus ad Bellum – Dr. Juan Carlos Sainz-Borgo

El uso de las fuerzas fue uno de los primeros aspectos regulados por el Derecho Internacional. Sin embargo, a partir de la eliminación de su uso  como forma de solucionar las controversias en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas en 1945 y dejarla solo como un último recurso “inmanente” en la legítima defensa, su estudio no ha evolucionado con la misma fuerza que otras áreas.

Los estudios en esta área del Derecho Internacional han estado directamente relacionados con la división que de la misma ha existido desde tiempos inmemoriales entre Ius ad Bellum y Ius in Bellum. Además, el Comité Internacional de la Cruz Roja, como garante del Derecho Internacional Humanitario y principal motor en la formación del recurso humano alrededor del mundo en la materia ha ratificado la distinción entre las dos áreas, el Ius ad Bellum como un tema eminentemente político y el Ius in Bellum un área fundamental para el derecho humanitario pero sobre todo para la protección de la vida y los bienes de las personas que participan en un conflicto armado. Esta, entre otras muchas razones han empujado al estudio de estas dos áreas del Derecho Internacional de forma separada y ajena, llegando el algunos casos a discriminar los diversos aspectos de la misma y enfocarse fundamentalmente en el Ius in Bellum, dejando olvidadas las complicaciones legales de la primera y por sobre todas las cosas las interlaciones que ambas esferas del Derecho Internacional poseen.

Es por ello que la obra de Keiichiro Okimoto “The Distinction and Relationship between Jus ad Bellum and Jus in Bello” (Hart Publishing, Studies in International Law 33, Oxford, 2011) destaca por de manera singular en el Derecho Internacional contemporáneo. El Dr. Okimoto es abogado y Doctor en Derecho por la Universidad de Cambridge, Reino Unido con una versión del libro que tenemos oportunidad de comentar. Además, el Dr. Okimoto tiene una amplia experiencia en el área del Derecho Internacional Humanitario ya que tuvo la oportunidad de trabajar en el Comité Internacional de la Cruz Roja como Asesor Legal y Delegado en Iraq, Israel, los territorios ocupados, Filipinas y Ruanda, de tal forma que su trabajo no es solo el reflejo de una sesuda reflexión universitaria sino que esta empapada del sudor y el barro del campo de trabajo humanitario.

El Dr. Okimoto nos presenta su obra en cinco grandes capítulos que van desde 1. Una explicación de los principios que gobiernan las relaciones entre el Jus ad Bellum y el Jus in Bellum; 2. Distinciones y Relaciones entre la legítima defensa y el Derecho Internacional Humanitario; 3. Distinciones y relaciones en el capítulo VII de la Carta de la ONU y el DIH; 4 Los problemas relacionados con los conflictos no internacionales.

A lo largo de la obra, de forma sistemática y exhaustiva el Dr. Okimoto va sentando las bases del análisis, con claridad y juicios muy ponderados, como es  el caso al señalar, por ejemplo en su introducción, que uno de los grandes problemas de este tema, está directamente relacionado “con  la falta de coherencia en el desarrollo de estas divisiones en el derecho internacional.”  Igualmente, plantea al desarrollar las relaciones entre las divisiones, que el estado agresor y el estado victima de la agresión “…tienen el mismo derecho y las mismas obligaciones en el campo de batalla”, sin que la división entre los dos áreas del derecho internacional puedan afectar las mismas.

A mi juicio, una de las áreas más interesantes y mejor desarrolladas del libro tiene que ver con un aspecto poco atendido desde la perspectiva de los autores en el Derecho Internacional y que se refiere al tema del principio de necesidad y el Derecho Internacional. El autor desarrolla las diferencias en el principio de necesidad en el contexto de la legítima defensa, con las dos interpretaciones desarrolladas por la jurisprudencia contemporánea y que se refieren a 1. La legítima defensa como último recurso, si existen otras formas de actuación y 2. El uso de fuerza necesario para repeler el ataque, para luego compararlas con las interpretaciones relacionadas con la necesidad militar en el contexto del Jus in Bellum, que se materializan en el contexto de un tratado, como el caso citado por el autor del Protocolo Adicional Numero Uno de 1977 de los Convenios de Ginebra, en el artículo 77 que se refiere a los casos de “imperativa necesidad militar”.

Este tipo de interpretaciones en el terreno de las diversas acciones que deben tomar los estados en el caso de un conflicto armado o de la amenaza del estallido de uno, son difíciles de obtener en la forma de un libro con un estudio profundo, con una revisión exhaustiva de la bibliografía, los tratados en la materia y la jurisprudencia de los tribunales internacionales en la materia.

Por último, el Dr. Okimoto concluye con un capitulo de conclusiones de las cuales quisiera reproducir un breve resumen, al señalar, “La separación entre jus ad bellum y jus in bellum continúan siendo la piedra angular de la aplicación del DIH o del capítulo VII de la Carta de la ONU”. Sin embargo, señala a continuación “existen espacios vacios en la regulación del uso de la fuerza por el jus in bellum y el jus ad bellum. Estas son, el conflicto armado en el cual participan la intervención de fuerzas extranjeras o grupos armados o la combinación de ambos, en una mezcla de conflicto armado internacional, conflicto armado no internacional o conflicto armado no internacional internacionalizado y que tiene que ver la condición en se que puede aplicar la categoría de jus ad bellum en cada ocasión.” Concluye finalmente el autor al señalar que no existen soluciones rápidas a este problema. Debe estudiarse cada caso en particular, determinar la ley aplicable en cada conflicto en particular en las tres situaciones en se enfocan los capítulos principales del libro.

Una obra de esta naturaleza y este nivel de detalle era necesaria en el campo del DIH, ya que repasar los últimos desarrollos jurisprudenciales, legales, convencionales y consuetudinarios ya entrada la segunda década del siglo. Quizás la mayor critica que podamos hacer los lectores de habla española es que aún no contamos con una versión en español para compartir en iberoamericana con todos los alumnos sin distingo de formación en idiomas.

Dr. Juan Carlos Sainz-Borgo

Jefe del Departamento de Derecho Internacional y Derechos Humanos

Universidad para la Paz, Organización de Naciones Unidas.

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