27 de marzo, 2015 — El Estado español está obligado a extraditar a los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, mientras no se tomen medidas que garanticen el acceso a la justicia y la verdad de las víctimas ante las instancias legales españolas.
En un comunicado conjunto, cuatro expertos de la ONU en derechos humanos se expresaron así tras la decisión del Consejo de Ministros de España de no extraditar a 17 ciudadanos españoles acusados por la justicia argentina de atrocidades cometidas durante el régimen franquista, incluidos varios ex ministros.
“La denegación de la extradición deja en profundo desamparo a las víctimas y a sus familiares, negándoles su derecho a la justicia y a la verdad”, indicaron.
Los expertos han mantenido comunicación con el gobierno español en relación con las extradiciones ordenadas en octubre de 2014, en el marco de la llamada ‘querella argentina’, en la que se investigan fusilamientos, torturas, robo de bebés y otros delitos.
La justicia argentina estableció que los delitos que investiga constituyen crímenes de lesa humanidad y pide poder juzgar a los responsables, bajo el principio de jurisdicción universal.
“Reconocemos que cabe entre las competencias del Estado español la posibilidad de denegar esta solicitud de extradición”, dijeron. “Pero si no extradita, el Estado tiene la obligación de garantizar, ante las jurisdicciones nacionales, el acceso a la justica para las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y el derecho a la verdad”, agregaron.
Los expertos independientes recalcaron que los argumentos preliminares presentados por el Consejo de Ministros “carecen de base, pues parecen ignorar y contradecir las normas y estándares internacionales de los derechos humanos”.
“En particular, el Estado español no puede escudarse en los principios de prescripción y extinción de la responsabilidad penal para no extraditar, o juzgar, a los responsables de violaciones graves de los derechos humanos”, señalaron. “La tortura, las ejecuciones sumarias y la desaparición forzada pueden constituir crímenes de lesa humanidad”.
El derecho internacional es muy enfático, acentuaron los expertos de la ONU: “Los crímenes de lesa humanidad y los delitos de tortura son imprescriptibles, es decir que no ‘vence’ la obligación del Estado de investigar y sancionar a los responsables”.
“Asimismo, la desaparición forzada es un delito continuado y una vulneración permanente de los derechos humanos. La obligación de investigar perdura hasta que se esclarezca la suerte y paradero de la persona”, aclararon.
El Gobierno también invocó los principios de jurisdicción preferente y de no doble incriminación. Sin embargo, los expertos de la ONU explicaron que estos principios no se aplican en estos casos, ya que a la fecha – más de 40 años después de los hechos – no se han iniciado en España investigaciones sobre estos delitos, que incluyen tortura, desapariciones o ejecuciones cometidas durante el franquismo.
Los firmantes son Ariel Dulitzky, experto en desapariciones forzadas; Christof Heyns, en ejecuciones extrajudiciales; Juan Méndez, en tortura; y Pablo de Greiff, en la promoción de la verdad y la justicia.
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