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CIDH presenta caso sobre Ecuador a la Corte IDH

26 de febrero de 2015. Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 11.442 Luis Jorge Valencia Hinojosa con respecto a Ecuador.

El caso se relaciona con la muerte del policía Luis Valencia, quien falleció cuando estaba siendo perseguido por agentes policiales en el marco de un operativo. La Comisión Interamericana concluyó que la investigación penal incumplió con las obligaciones estatales en materia de esclarecimiento y justicia. Básicamente, la investigación no fue realizada en un plazo razonable y el uso de la justicia penal policial constituyó un desconocimiento al derecho a un juez independiente a imparcial. Asimismo, la investigación no fue llevada a cabo con la debida diligencia, a pesar de los indicios que indicaban que los responsables de la muerte habían sido los agentes policiales que condujeron el operativo. En particular, la Comisión consideró que el Estado no tomó las medidas suficientes para esclarecer si se trató de un suicidio o de una ejecución extrajudicial.

La CIDH determinó que la muerte de Luis Valencia era atribuible al Estado tras entender que la investigación llevada a cabo era incompatible con la Convención Americana y que no hubo una respuesta estatal que explicara lo sucedido. Particularmente, la Comisión consideró que por la falta de regulación, planificación y control, existía un ambiente propicio para que se haga uso indebido y excesivo de la fuerza. Además, la Comisión concluyó que los agentes ejercieron la fuerza letal de forma innecesaria y desproporcionada por no contar con un marco normativo sobre el uso de la fuerza en operativos policiales.

La Comisión Interamericana indicó que los elementos de prueba disponibles analizados constituyeron indicios para considerar que el resultado mortal del operativo pudo deberse a un disparo efectuado por uno de los funcionarios policiales. Por otro lado, la CIDH encontró que, aún en la hipótesis de suicidio, el uso deliberado de la fuerza letal para “amedrentar” a Luis Valencia, pudo ocasionarle temor y miedo, determinantes para tomar la eventual decisión de terminar con su vida. En consecuencia, la Comisión determinó que, en cualquiera de los dos supuestos, la actuación de los agentes estatales fue incompatible con las obligaciones derivadas del derecho a la vida.

En el Informe de Admisibilidad y Fondo sobre el caso, la CIDH concluyó que había sido violado el derecho a la vida de Luis Valencia y los derechos a las garantías y protección judicial y a la integridad personal de Patricia Alexandra Trujillo Esparza.

La Comisión Interamericana sometió el caso 11.442 a la jurisdicción de la Corte Interamericana el 19 de enero de 2015 porque la Comisión consideró que el Estado de Ecuador no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En dicho informe, la CIDH recomendó al Estado de Ecuador realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos encontradas por la Comisión; reparar adecuadamente dichas violaciones, tanto en el aspecto material como moral; y adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole con la finalidad de asegurar que el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado sea compatible con los estándares descritos en el informe.

Este caso permitirá a la Corte IDH profundizar su jurisprudencia sobre el uso de la fuerza por parte de agentes de seguridad estatal. Específicamente, en lo relativo a las acciones preventivas y al momento del uso de la fuerza. Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre los estándares mínimos de diligencia que debe satisfacer una investigación. Finalmente, la Corte podrá desarrollar las implicaciones probatorias en el derecho internacional de los derechos humanos, en casos en los cuales existen indicios de uso arbitrario de la fuerza y en donde el Estado no cumple con llevar a cabo una investigación satisfactoria.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

dipublico

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