Los susodichos organismos tuvieron su génesis, indirectamente, en dos Conferencias del Trabajo de los Estados americanos miembros de la Organización Internacional del Trabajo, así como en una tercera reunión celebrada en 1940 por representantes de ciertas instituciones de la Argentina, Bolivia, Chile, el Ecuador, los Estados Unidos y el Perú. La primera de las referidas Conferencias del Trabajo, verificada en Santiago de Chile en el año de 1936 (supra, Apéndice A, núm. 194), recomendó el seguro social obligatorio como el mejor medio para asegurar el bienestar de los trabajadores y sus familias. La segunda, reunida en La Habana, en 1939 (supra, Apéndice A, núm. 195), reafirmó las recomendaciones formuladas sobre este tema por la asamblea de 1936. La reunión de 1940, celebrada en Lima con motivo de la inauguración del Hospital para Trabajadores recién creado en esa capital, adoptó algunas resoluciones referentes a la constitución y funcionamiento de un Comité Interamericano de Iniciativas en Materia de Seguridad Social, encomendándole, entre’otras funciones, la de servir como base (en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo) para la organización eventual de una Conferencia Interamericana de Seguridad Social. El proyecto delineado en las resoluciones de 1940, fue aprobado luego por representantes de la susodicha Oficina Internacional, de la Oficina Sanitaria Panamericana (supra, núm. 69), y de los gobiernos de cuatro naciones (Brasil, Colombia, México y Venezuela).
En septiembre de 1942, a invitación-del Gobierno Chileno y bajo los auspicios del mencionado Comité de Iniciativas, tuvo lugar en Santiago la Primera Conferencia Interamericana de Seguridad Social (supra, Apéndice A, núm. 190), la cual aprobó los Estatutos del nuevo organismo permanente, que había de ser conocido asimismo con el nombre de “Conferencia Interamericana de Seguridad Social.”
Las finalidades de dicho organismo son: colaborar con la Oficina Internacional del Trabajo y, más específicamente, “desarrollar y facilitar la cooperación de las administraciones o instituciones de seguridad social,” inspirándose en los principios aprobados con respecto a la seguridad social por las Conferencias del Trabajo de los Estados de América miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
Forman parte de la Conferencia, como elementos constitutivos de ella, los representantes de: las administraciones centrales y departamentos ministeriales interesados en los fines de esta entidad; las instituciones y cajas nacionales de seguridad, seguros y previsión social; los Consejos Centrales Consultivos o Técnicos en materia de seguridad y seguros sociales. En la composición de las delegaciones se procurará dar participación a representantes de patrones y de obreros. La sede de las reuniones de la Conferencia será móvil.
Al Comité Interamericano Permanente de Seguridad Social creado por los mismo Estatutos, le corresponden las siguientes funciones: cumplir las resoluciones y deseos formulados en la Conferencia; preparar los trabajos de las sesiones de la Conferencia y establecer el Orden de! Día de las mismas; contribuir de cualquiera otra manera a los fines de la Conferencia. El Comité debe comprender un miembro titular y, por lo menos, un miembro suplente, de cada país que participe en la Conferencia. Estos miembros serán designados por la delegación ante el gobierno respectivo. También formarán parte del Comité, si así lo desean: una delegación tripartita nombrada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo; el Director de dicha Oficina; el Director General de la Unión Panamericana, y el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana. El Comité elige a su propio Presidente, y podrá nombrar un Tesorero. Tiene también el derecho de pedir al Director de la Oficina Internacional del Trabajo, que designe de acuerdo con el Comité a uno de sus ayudantes debidamente calificado en materia de seguridad social, quien dirigirá los trabajos de la Secretaría General de este órgano. (Queda nombrado ya un Secretario General Interino.) El Comité podrá designar, además, un cuerpo ejecutivo destinado a actuar en el intervalo entre una y otra reunión. Tendrá su sede en el país a que pertenezca su Presidente. La nueva entidad ha comenzado ya sus operaciones, pues las delegaciones enviadas a la Conferencia de 1942 por trece países (Argentina, Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay), convinieron en establecer inmediatamente el Comité provisional, de modo que este órgano celebró, al clausurarse la Primera Conferencia, una sesión en la cual se eligió al Presidente y se nombró a los miembros del susodicho cuerpo ejecutivo. Han salido a luz, además, varias publicaciones del Comité, inclusive algunos números del Boletín Provisional del mismo. Este Boletín, así como el propio Comité, adquirirán carácter permanente, una vez concluida toda la labor de organización.
Tanto la Conferencia como el Comité serán mantenidos al corriente del desarrollo internacional de las actividades correspondientes a sus propósitos, por el Director de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante informes periódicos. Asimismo, el Consejo de Administración de dicha Oficina Internacional recibirá de vez en vez, informaciones suplidas por su Director respecto de las actividades de la Conferencia y las del Comité. Los gastos que resulten de las decisiones tomadas por estas dos entidades, se financiarán con las con-
tribudones de las administraciones e instituciones que formen parte de la Conferencia, de acuerdo con lo que determinen los miembros del Comité.
Los Estatutos adoptados en 1942 por la Primera Conferencia, contienen dos disposiciones transitorias referentes a su aprobación eventual por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, así como a la autorización aprobatoria que pueda ser requirida para otras entidades participantes.
Dirección postal de la Secretaría Provisional: c/o International Labour Office, 3480 Univeraity Street, Montreal, Canadá.
Obras a consultar: “Seguro y Asistencia Social—Primera Conferencia Interamericana de Seguridad Social,” Revista Internacional del Trabajo, Vol. XXVI, Núm. 5, noviembre 1942 (Oficina Internacional del Trabajo, Montreal, Canadá), pág. 682. “‘Una nueva estructura de la seguridad social’—Trabajos de la’ Conferencia Interamericana de Seguridad Social de Santiago de Chile,” ibid., Vol. XXVI, Núm. 6, diciembre 1942, pág. 741. “Primera Conferencia Interamericana de Seguridad Social,” por A. J. Altmeyer, Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LXXVII (1943), pág. 143. Comité Inter-americano de Seguridad Social, Boletín Provisional Núm. 3 (Oficina Internacional del Trabajo, Montreal, Canadá, agosto de 1943). [Este número del Boletín contiene el texto de los Estatutos de la Conferencia, y el Programa de Actividades del Comité.] Algunos datos adicionales se consiguieron mediante correspondencia escrita con el Secretario General Provisional del Comité. Véase también supra, Apéndice A, núm. 190, “Obras a Consultar.”
Esta entrada fue modificada por última vez en 30/11/2014 22:02
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…