La Comisión Interamericana de Mujeres quedó constituida en 1928, con el nombramiento de las siete primeras Comisionadas por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana, conformemente a una resolución adoptada por la Sexta Conferencia Internacional Americana (La Habana, 1928). Dicha resolución (fruto de una audiencia ante la Conferencia, obtenida por el Comité de Acción Internacional del National Wornan’s Party de los Estados Unidos) tenía por objetivo la creación de “una Comisión Interamericana de Mujeres, encargada de preparar la información jurídica y de cualquier otra naturaleza” que se considerara conveniente para que la Séptima Conferencia (Montevideo, 1933) pudiese “abordar el estudio de la igualdad civil y política de la mujer en el Continente. ” Según otra cláusula de la misma resolución, la nueva entidad había de ser integrada “por siete mujeres de diversos países de América designadas por la Unión Panamericana, ” después de lo cual iría completándose de acuerdo con sus propias selecciones “hasta tener una representación de cada país de América. ” Las Comisionadas así designadas por la Unión representaban respectivamente a los países siguientes: Argentina, Colombia, El Salvador, Estados Unidos de América, Haití, Panamá, Venezuela. Actualmente, la Comisión está compuesta de sendas delegadas nombradas por las veintiún Repúblicas americanas.
Aunque el referido organismo fue creado, originalmente, para la redacción de informes que hablan de ser presentados a la Conferencia de Montevideo, esta asamblea declaró que la Comisión debía proseguir sus estudios a fin de someter los resultados de tales investigaciones a la consideración de la Octava Conferencia Internacional Americana. En 1938, la Octava Conferencia (reunida en Lim&) la dejó establecida sobre bases permanentes, mediante una’resolución (supra, pág. 39) en la que acordó: otorgar aplausos a la Comisión; encargarle el estudio permanente de todos los problemas tocantes a la mujer americana, asi como la función de informar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana, con anterioridad a cada Conferencia, sobre los problemas de ese género que a su juicio debieran ser considerados por tales asambleas; encargar a la Unión Panamericana la designación de la nueva Presidenta de la Comisión, quien durarla en ese cargo hasta la próxima (Novena) Conferencia; encomendar asimismo a la Unión el estudio de un Estatuto Orgánico que regulara el funcionamiento de la Comisión, el cual debía ser sometido para la aprobación de la Novena Conferencia. El Consejo Directivo de la Unión Panamericana, cumpliendo con las disposiciones de esa resolución, aprobó, el día 1º de marzo de 1939, un informe en el que se solicitó a los Gobiernos americanos la transmisión a la Unión de los nombres de sus representantes en la Comisión. A 1º de noviembre del mismo año, una vez recibidos todos los nombramientos, el Consejo eligió a la Presidenta y a la Vicepresidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres.
Este organismo ha hecho varios importantes estudios e investigaciones (sobre la nacionalidad de la mujer, sobre la igualdad entre hombres y mujeres respecto de derechos políticos y civiles, etc.), y ha celebrado, además, cinco asambleas generales: la primera, en la ciudad de La Habana, en el año de 1930; la segunda, en Montevideo, en 1933; la tercera, cuarta y quinta, en Washington, en 1940, 1941 y 1943 (véanse supra. Apéndice A, núms. Ii9-I22a).
Durante la reunión de 1940, adoptó provisionalmente el ya referido Estatuto Orgánico que todavía ha de ser sometido para la aprobación de la próxima Conferencia Internacional Americana, así como un Reglamento en el cual quedan asignados a la Comisión los siguientes objetivos y deberes: reunirse en asamblea plenaria una vez por año, y celebrar reuniones, también, al mismo tiempo que las Conferencias Internacionales Americanas; estudiar la condición civil y política de la mujer en los varios países del Continente americano; proveer informaciones sobre toda cuestión que le sea sometida por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana, o por cualquier resolución de las Conferencias Internacionales Americanas; presentar a dicho Consejo Directivo, con anterioridad a cada una de esas asambleas, un informe sobre los problemas referentes a la mujer o a la familia que a juicio de la Comisión deban ser considerados por la respectiva Conferencia.
La Comisión Interamericana de Mujeres tiene ahora una Presidenta, una Vigepresidenta, una Secretaria Ejecutiva y una Tesorera. Hay también un Comité Permanente de Coordinación, integrada por cinco delegadas residentes en Washington, que funciona bajo la dirección de la Presidenta o, en caso de que ella no se halle en Washington, bajo la de la Vicepresidenta. Los fondos de la Comisión le han sido donados, durante la mayor parte de su existencia, por personas particulares. Pero, en la actualidad, sus gastos son sufragados en parte por contribuciones gubernamentales; y tiene redactado un Proyecto de Finanzas que ha de ser sometido a la consideración de los Gobiernos americanos.
La Oñcina Central de la Comisión está situada en el Palacio de la Unión Panamericana.
Obras a consultar: Para las precitadas resoluciones de las Conferencias Internacionales Americanas Sexta y Séptima, véase: Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936 . . . (Washington, 1938), págs. 425, 492. La Comisión Interamericana de Mujeres, Documentos Relativos a Su Creación y Organización, edición española del folleto reimpreso de The International Conferences of American States, 1889-1928, obra editada con una introducción por James Brown Scott … y publicada por la . . . Dotación [Camegie para la Paz Internacional], Nueva York, 1931 (Unión Panamericana, Washington). “Comisión Panamericana de Mujeres,” Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LXII (1928), pág. 1015. Unión Panamericana, “Serie sobre Congresos y Conferencias,” No. 42, Medidas Adoptadas por la Unión Panamericana para Llevar a Efecto las Resoluciones Aprobadas por la Octava Conferencia Internacional Americana y Ciertas Convenciones y Resoluciones de Otras Conferencias Interamericanas: Informe Presentado a los Miembros del Consejo Directivo por el Director General, Octubre, 1942 (Washington), pág. 32. Para datos adicionales, véanse supra, Apéndice A.
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