El Comité Interamericano de Neutralidad fue establecido en cumplimiento del indso 5′ de la “ Dedaración General de Neutralidad de las Repúblicas Americanas,” aprobada por la Primera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas (Panamá, 1939; véase supra, pág. 118). Mediante el referido inciso, los Gobiernos americanos encomendaron al Consejo Directivo de la Unión Panamericana la designación de “siete expertos en derecho Internacional,” para integrar un Comité destinado a “estudiar y formular recomendaciones respecto a los problemas de neutralidad,” de acuerdo con lo que aconsejaran “ la experiencia y el desarrollo de los acontedmientos.” El día i de noviembre de 1939, el Consejo Directivo procedió a ejecutar este encargo, aprobando la recomendación de una comisión especial de sus miembros, sobre la conveniencia de Solicitar a los gobiernos de los siete países representados en el Comité de Expertos para la Codificación del Derecho Internacional (supra, núm. 50) que delegasen sendos miembros para formar el Comité de Neutralidad. El Consejo resolvió, además, encomendar al Gobierno de Venezuela (d cual había propuesto la creación del nuevo organismo) el nombramiento del séptimo miembro. La sesión inaugural del Comité tuvo lugar en Río de Janeiro, el 15 de enero de 1940.
Durante el primer semestre de dicho año, el recién constituido organismo sometió a los Gobiernos americanos, por conducto de la Unión Panamericana, varias recomendaciones y resoluciones relativas a las materias indicadas a continuación: internación; naves auxiliares de flotas beligerantes; admisión de submarinos en los puertos y aguas territoriales de las Repúblicas americanas; inviolabilidad de la correspondencia; telecomunicaciones; zona de seguridad.
La Segunda Reunión de Consulta (La Habana, 1940; véase supra, pág. 138) encargó al Comité de Neutralidad la formulación y presentación de dos proyectos de convención: uno, sobre los efectos jurídicos de la zona de seguridad, y otro, sobre los principios generales del derecho internacional en materia de neutralidad. En mayo de 1941, el primero de estos proyectos fue transmitido a los Gobiernos americanos, los cuales comunicaron al Comité sus comentarios al respecto, destinados a facilitar la redacción por dicho Comité de la Convención definitiva. El segundo proyecto, referente a principios de neutralidad, no está terminado aún. En cumplimiento de otro acuerdo de la Segunda Reunión (supra, pág. 146), se transmitió al Comité una copia del proyecto presentado ante la asamblea de La Habana por la Delegación del Uruguay, sobre la Extensión de las Aguas Territoriales. El Comité formuló una recomendación referente a este proyecto, en favor de una extensión de doce millas, la cual fue comunicada por medio de la Unión Panamericana a los miembros de la Comisión de Expertos, para su conocimiento.
Otra recomendación emitida por el Comité de Neutralidad, y trasladada a los varios gobiernos en septiembre de 1941, por conducto de la Unión Panamericana, se referia al Tratamiento de las Tripulaciones de Barcos Mercantes sospechosas de Actos de Sabotaje. Las contestaciones recibidas de los gobiernos se llevaron, a su vez, al conocimiento del Comité.
Comité Jurídico Interamericano
En enero de 1943, la Tercera Reunión de Consulta (celebrada en Río de Janeiro), tomando en consideración el cambio profundo en las circunstancias internacionales de América, cambio que exigía una ampliación substancial de las finalidades del Comité de Neutralidad, acordó (supra, pág. 306) perpetuarlo en la forma adoptada ya, pero con la denominación y funciones de Comité Jurídico Interamericana Declaró, además, que el Comité Jurídico debía componerse de “loe juristas especialmente nombrados por sus respectivos Gobiernos, sin otras funciones que las atinentes al referido Comité,” el cual, por otra parte, “podrá recurrir en casos excepcionales a los servicios de especialistas técnicos” (cuyos honorarios serán cubiertos por los Estados americanos, por intermedio de la Unión Panamericana), y “ también invitar a tomar parte en sus deliberaciones, sobre asuntos jurídicos particulares, a los jurisconsultos americanos que considere especialistas en determinada materia.” Este Comité está integrado por siete individuos provenientes de los siete países que designaron a los miembros del antiguo Comité de Neutralidad, a saber: Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, Estados Unidos de América, México, Venezuela.
El precitado acuerdo de la Tercera Reunión atribuye al nuevo órgano jurídico las siguientes funciones: estudiar los problemas jurídicos creados por la guerra mundial para las Repúblicas americanas, así como los que le sean sometidos de acuerdo con resoluciones aprobadas en las Reuniones de Consulta o en las Conferencias panamericanas; proseguir los estudios iniciados sobre contrabando de guerra, y los relacionados con el proyecto de Código de principios y normas de la neutralidad; informar acerca de eventuales reclamaciones sobre requisición o utilización de buques mercantes refugiados o de pabellón enemigo extracontinental, etc., y asimismo acerca de eventuales reclamaciones de cualquier República americana contra un Estado enemigo extracontinental por actos ilegales practicados en perjuicio de esa república o de sus nacionales; desarrollar y coordinar las labores de codificación del derecho internacional, sin perjuicio de la competencia de los organismos existentes; formular recomendaciones y transmitirlas a los gobiernos por conducto de la Unión Panamericana, o bien directamente.
La> resolución XXV (supra, pág. 204) de la Reunión de Río, referente a los problemas de la post guerra, impone al Comité la tarea de formular recomendaciones específicas sobre la organización internacional en los campos jurídico y político y en el de la seguridad internacional; y encarga a la Unión Panamericana la constitución de un comité ejecutivo cuyas funciones serán, en parte, recibir proyectos presentados por las naciones americanas sobre ciertas materias, someter los proyectos apropiados a la consideración del Comité Jurídico, y transmitir las correspondientes recomendaciones de este órgano a los Gobiernos americanos a fin de facilitar la adopción de sus conclusiones en una nueva Reunión de Consulta. El Comité Jurídico, cumpliendo con lo dispuesto en la referida resolución, sometió a la Unión, el 5 de septiembre de 1942, una “ Recomendación Preliminar sobre Problemas de la Post Guerra,” y declaró también su “ intención de estudiar y formular más tarde recomendaciones específicas para desarrollar y aplicar las ideas generales” expresadas en dicho documento preliminar, teniendo en cuenta con tal motivo las sugestiones e iniciativas pertinentes de los Gobiernos americanos. En la primera parte de la susodicha recomendación, quedan analizados: la deformación sufrida por la doctHna del derecho internacional ; varios factores políticos, económicos y sociales que condujeron a la guerra mundial de 1914-18; las causas que dieron origen a la guerra actual, y los factores que produjeron el fracaso de la Sociedad de las Naciones. En la segunda parte, se hallan formuladas catorce resoluciones relativas a las normas generales sobre las cuales han de establecerse el derecho y el orden para implantar una paz justa y permanente entre los Estados. Esta Recomendación Preliminar ha sido sometida a los Gobiernos de las Repúblicas americanas para facilitar la adopción de puntos de vista más o menos uniformes respecto del trabajo de organización que ha de emprenderse, una vez terminada la guerra.
Otra resolución aprobada por la Reunión de Río (supra, pág. 208) encomienda al mismo órgano jurídico el estudio del proyecto sometido a dicha asamblea por la Delegación de Bolivia, sobre la “Afirmación de la teoría tradicional del Derecho frente al deliberado desconocimiento de la Justicia y la Moral internacionales.” En cumplimiento de este encargo, el Comité sometió a la consideración de la Unión Panamericana, en junio de 1942, un proyecto de resolución basado en el proyecto boliviano y titulado “ Reafirmación de Principios Fundamentales de Derecho Internacional,” el cual fue transmitido a los Gobiernos americanos para averiguar si estarían de acuerdo en subscribirlo formalmente. Algunos se mostraron dispuestos a firmarla en su forma original, pero el Gobierno de Venezuela propuso algunas modificaciones, y el de la República Dominicana quería introducir una cláusula adicional. La comisión especial de la Unión sobre la codificación del derecho, recomendó que la versión modificada conformemente a esas sugestiones fuese comunicada a los varios gobiernos. En enero de 1943, se efectuó la nueva transmisión, solicitándose a dichos gobiernos la comunicación a la Unión, con anterioridad al 15 de marzo de 1943, de sus comentarios sobre la conveniencia de firmar la resolución, a fin de darle el carácter de una declaración formal interamericana.
Entre los demás trabajos emprendidos ya por el Comité Jurídico, merece mención especial la consulta que tiene iniciada, con la esperanza de formular reglas más uniformes, respecto de la legislación y reglamentos de los distintos países en ciertas materias relacionadas con los problemas creados por la guerra (requisición de buques mercantes, condición de enemigos extranjeros y de sus bienes, estado legal de los refugiados, etc.).
Corresponde advertir que el Comité funciona bajo la autoridad de la Unión Panamericana, como órgano de las veintiún Repúblicas americanas representativo de todas ellas, y no específicamente de los siete países que designaron a los componentes de dicho órgano. El Comité elige a su propio Presidente, quien designa al Secretario, no siendo éste miembro del Comité Jurídico. El Gobierno del Brasil sufraga por ahora todos los gastos generales de la Secretaría, y los gastos especiales de los varios miembros son pagados por los respectivos gobiernos. El Comité tiene su sede en Río de Janeiro, pero, “ podrá reunirse temporalmente, si lo cree necesario, en otras capitales americanas. ’ ’
Dirección postal: Consélho Municipal, Praga Floriano, Río de Janeiro, Brasil.
Obras a consultar: (Con respecto al Comité de Neutralidad) Unión Panamericana, “ Serie sobre Derecho y Tratados4’: “ Recomendaciones sometidas a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas por el Comité Interamericano de Neutralidad,” Leyes, Decretos y Reglamentos sobre Neutralidad …, No. 5, Suplemento No. 1, Anexo II (Washington), pág. 58.—“Recomendaciones sometidas a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas por el Comité Interamericano,” ibid., No. 6, Suplemento No. 2, Anexos, pág. 37.—Ibid., No. 7, Suplemento No. 3, Anexos A, B y C, pág. 23. [Actas de sesiones del Comité de Neutralidad, en portugués; texto de comunicaciones canjeadas entre éste y el Ministerio de Relaciones Extenores del Brasil, y texto de consulta dirigida al Comité.]
“The Inter-American Neutrality Committee,” por Charles G. Fenwick, American Journal of International Law, Vol. 35, enero de 1941, pág. 12. (Con respecto al Comité Jurídico) “Comité Jurídico Interamericano . . .,” Codification of International Law: Inter-American Agencies for the Codificatíon, Unification and Uniformity of Law in the Américas (Fourth Edition, 1942, Pan American Union, Washington), pág. 13. [Folleto mimeografiado en español, inglés, portugués y francés.] Comité Jurídico Interamericano, Reafirmación de Principios Fundamentales de Derecho Internacional: Proyecto de Resolución Sometido a los Gobiernos Miembros de la Unión Panamericana . . . (Unión Panamericana, Washington). [Folleto mimeografiado.] Informe de la Comisión Especial del Consejo Directivo sobre la Codificación del Derecho Internacional, Encargada de Estudiar el Proyuto de Resolución sobre Reafirmación de Principios Fundamentales de Derecho Internacional. Sometido al Consejo Directivo de la Unión Panamericana en la sesión celebrada el 4 de .vmiembre de 1942. [Folleto mimeografiado.] Recomendación Preliminar sobre Problemas de la Post Guerra. Formulada por el Comité Jurídico Interamericano y sometida a la consideración de los Gobiernos de las Repúblicas Americanas por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana (Unión Panamericana, Washington, noviembre de 1942). [Folleto mimeografiado.]
Unión Panamericana, “Serie sobre Congresos y Conferencias,” No. 42, Medidas Adoptadas por la Unión Panamericana para Llevar a Efecto las Resoluciones Aprobadas por la Octava Conferencia Internacional Americana y Ciertas Convenciones y Resoluciones de Otras Conferencias Interamericanas: Informe Presentado a los Miembros del Consejo Directivo por el Director General, Octubre, 1942 (Washington), pág. 12. “The Inter-American Jurídica! Committee,” por Charles G. Fenwick, American Journal of International Law, Vol. 37, enero de 1943, pág. 5. (Con respecto a ambos Comités) “El Comité Jurídico Interamericano,” por Manuel S. Canyes, Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LXXVII (1943), pág. 241. Algunos datos adicionales fueron contribuidos por un asesor del
Comité Jurídico.