La susodicha Comisión Permanente tuvo su origen en la resolución VII de la Octava Conferencia Internacional Americana (Lima, 1938; véase supra, pág. 34). De los tres miembros que integraron la Comisión, uno fue nombrado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y los dos restantes fueron sorteados por el Rector de la Universidad de San Marcos (en la ciudad de Lima) dentro de una lista de sendos juristas designados por los veinte gobiernos latinoamericanos. Una vez efectuado el sorteo, le tocó al Rector de dich% Universidad establecer, también por medio de la suerte, el orden de precedencia de los demás miembros de la lista, a fin de que, en caso de producirse vacante entre los miembros latinos de la Comisión, ella quedara automáticamente llenada. En cambio, si la vacante se produdera en la plaza correspondiente al miembro representativo del sistema jurídico sajón, el Gobierno de los Estados Unidos nombraría directamente al reemplazante.
Según lp dispuesto en la precitada resolución VII, la Comisión había de estudiar y concertar, antes del 30 de julio de 1939, “ un plan para los trabajos de unificación de las legislaciones civil y mercantil americanas,” labor cuyo resultado se comunicaría luego a la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos; pero, debido a la demora ocurrida en el nombramiento de la Comisión, no fue posible cumplir con aquella disposición dentro del plazo señalado.
Dicha Facultad, obrando como “organismo centralizador y animador de los trabajos de unificación,” ha de remitir a las demás facultades de derecho e instituciones designadas al efecto, el plan que le someta la Comisión sobre el tema indicado en el párrafo anterior, de modo que todas ellas puedan manifestar sus opiniones y sugerencias al respecto. Cuando haya recibido las observaciones de las mencionadas entidades, o de la mayoría de ellas, la Facultad peruana pondrá los comentarios a la disposición de la Comisión; y ésta, después de estudiarlos, procederá a redactar el proyecto de ley o de las leyes comunes que, a su juicio, sea aceptable. El tal proyecto se someterá nuevamente a las referidas Facultades e instituciones, para cualquier revisión que les parezca conveniente. Teniendo presentes las observaciones recogidas de esta manera, la Comisión redactará el Proyecto Modelo definitivo. Los proyectos modelos que vengan a ser elaborados del modo indicado, se enviarán, por conducto de la susodicha Facultad de Lima, a la Unión Panamericana, la cual los comunicará a los gobiernos interesados. Estos, si lo tienen a bien, someterán los proyectos a la consideración de los respectivos cuerpos legislativos, para que sean sancionados como leyes.
Periódicamente, la Comisión proseguirá sus investigaciones sobre nuevas materias de legislación civil y comercial susceptibles de uniformarse, y renovará con tal motivo sus consultas con las ya referidas facultades e instituciones. Puede realizar sus trabajos por medio de comunicaciones escritas, cuando no le parezca necesaria la reunión personal de sus miembros, en Lima.
Al prejente, los miembros de la Comisión son nacionales, respectivamente, de los Estados Unidos de América, del Perú y de Venezuela.
Dirección postal de la Comisión: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.
Obras a consultar: La mayor parte de la información consignada respecto de la Comisión, está comprendida en el texto de la predtada resolución VII de la Conferencia de Lima. Para informes más reden tes, véanse estas dos publicadones: “Comisión Permanente de Juristas para la Unificación de las Leyes Civiles y Mercantiles de América . . .,” Codification of International Lato: Inter-American Agencies for the Codification, Unificación and Uniformity of Law in the Américas (Fourth Edition, April, 1943, Pan American Union, Washington), pág. 10 [folleto mimeografiado]; y, “ La Unificación del Derecho Privado en América: Carta del Presidente de la Comisión Creada por la Resolución VII de la Octava Conferencia Internacional Americana al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,” suscrita por Manuel Augusto Olaechea, Revista Peruana de Derecho Internacional, Organo de ¡a Sociedad Peruana de Derecho Internacional, Tomo I, Na 1, julio-agosto-fleptiembre-1941, pág. 89.
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