En su resolución XIII, la Octava Conferencia Internacional Americana (Lima, 1938; véase supra, pág. 29) recomendó al Primer Congreso Indigenista
Interamericano, destinado a celebrarse en Pátzcuaro, México, en el año de 1940 (supra, Apéndice A, núm. 107), que estudiara “la conveniencia de establecer un Instituto Indianista Interamericano/’ y que diera, además, los pasos necesarios para la organización, instalación y funcionamiento inmediatos del propuesto organismo. El Congreso de Pátzcuaro cumplió con este encargo, creando (mediante su resolución LXXI) el Instituto Indigenista Interamericano, con sede en la capital de México. En enero de 1943, la Convención para la constitución del Instituto había sido ratificada por siete países, a saber: Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Honduras, México, Nicaragua. Bolivia, Costa Rica y el Perú se contaban también entre los firmantes de la Convención; y dos países más, Panamá y el Paraguay, se habían adherido a la misma con reserva de ratificación.
El Consejo Directivo de la nueva entidad celebró su primera reunión en México, D.F., el día 25 de marzo de 1942, estando presentes los Consejeros y otros funcionarios del Instituto, así como varios distinguidos indianistas y diplomáticos de diferentes países americanos.
Los propósitos generales del Instituto Indigenista Interamericano son: la elucidación de los problemas que afectan a los núcleos indígenas en las respectivas jurisdicciones americanas; la aclaración, estímulo y coordinación de la política indigenista de los diversos países; el mejoramiento de la vida de los grupos indígenas en América. Más específicamente, le corresponden (bajo la reserva de que no ejerza funciones de carácter político) las funciones y atribuciones indicadas a continuación: actuar como Comisión Permanente de los Congresos Indigenistas Interamericanos (los cuales deben verificarse a intervalos de cuatro años a lo más); solicitar, colectar, ordenar y distribuir informaciones sobre cuestiones indígenas; iniciar y dirigir investigaciones y encuestas científicas relativas a tales cuestiones; editar publicaciones apropiadas, y realizar una labor de difusión por medio de películas, etc.; administrar sus propios fondos y aceptar las contribuciones ofrecidas al Instituto; cooperar como oficina de consulta con las Oficinas de Asuntos Indígenas de los varios países; cooperar con la Unión Panamericana y solicitar su colaboración; crear comisiones técnicas consultivas de acuerdo con los gobiernos interesados; promover la preparación de técnicos dedicados al problema indígena; estimular el intercambio de técnicos, expertos y consultores en asuntos indígenas; desempeñar las funciones que le sean conferidas por los Congresos Indigenistas, o por su propio Consejo Directivo.
El funcionamiento del Instituto esta a cargo de dicho Consejo (compuesto actualmente de siete miembros, representantes de cada país ratificador de la Convención), asistido por el Comité Ejecutivo y por el Director. Hay también una Secretaría, integrada por cuatro individuos (el Director, dos Técnicos y el Secretario). El Consejo celebrará asambleas generales ordinarias cada dos años, y las extraordinarias que sean convocadas por el Comité Ejecutivo. Este órgano se reúne cada mes, y queda investido del Poder Ejecutivo del Instituto, bajo la dirección del Consejo y, por regla general, por conducto del Director. El Consejo elige al Director, para un período de seis años.
El Instituto deriva sus fondos de las cuotas anuales contribuidas por los países participantes, de contribuciones adicionales de cualquier género recibidas de personas físicas o morales americanas, y de lo proveniente de sus propias publicaciones. Edita dos publicaciones periódicas, redactadas las dos en castellano y en inglés: América Indígena, revista trimestral, y el Boletín Indigenista, que sale a luz bimestralmente.
Hay, además, Institutos Indigenistas nacionales, afiliados al organismo interamericano, que funcionan en los siguientes países: Costa Rica, Cuba, Estados Unidos de América, Guatemala.
Dirección del Instituto: Calle de Londres, Núm. 64, México, D.F.
Obras a consultar: “Instituto Indigenista Interamericano,” América. Indígena, Organo Oficial del Instituto Indigenista Interamericano, Vol. I, No. I, octubre de 1941, pág. 1. “Convención que estatuye el Instituto Indigenista Interamericano,’’ ibid., Vol. II, No. 1, enero de 1942, pág. 9. “Organización Definitiva del Instituto,” ibid., Vol. II, No. 2, abril de 1942, pág. 5. Unión Panamericana, “Serie sobre Congresos y Conferencias,” No. 42, Medidas Adoptadas por la Unión Panamericana para Llevar a Efecto las Resoluciones Aprobadas por la Octava Conferencia Internacional Americana y Ciertas Convenciones y Resoluciones de Otras Conferencias Interamericanas: Informe Presentado a los Miembros del Consejo Directivo por el Director General, Octubre, 1942 (Washington), pág. 22. “Speech of Mr. Jaime Torres Bodet in the Inter-American Indian Institute,” México News, Yr. II, Nos. 11-12,31 de marzo de 1942, pág. l. [Pronunciado con motivo de la primera reunión del Consejo Directivo.)
Ingeniería—Instituto Panamericano de Ingeniería de Minas y Geología (Ipimigeo). Con respecto a este organismo, que todavía no está definitivamente constituido, véase supra, Apéndice A, núm. 109.