Este Comité fue constituido en cumplimiento de las dáusulas 5 y 6 de la resolución sobre actividades subversivas aprobada por la Tercera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores (Río de Jandro, 1942; véase supra, pág. 195). En dichas cláusulas, se le encomendó al Consejo Directivo de la Unión Panamericana la tarea de degir, antes del primer día de marzo, 1943, un comité de siete miembros, encargado de estudiar y coordinar las medidas recomendadas en la predtada resolución. Todo lo referente a las fundones, reglamento y presupuesto de gastos de la nueva entidad, o44 Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política,” debía ser determinado por el referido Consejo Directivo, previa consulta con los Gobiernos de las Repúblicas americanas.

En el reglamento redactado de acuerdo con aquellas cláusulas, quedaron formuladas las siguientes disposidones: que los representantes de los siete países designados por el Consejo Directivo confórme a la resolución sobre actividades subversivas, serían miembros efectivos del Comité; que estos miembros, no obstante su nombramiento por los siete países designados de la manera indicada, representarían a todas las naciones miembros de la Unión Panamericana, y

actuarían en nombre de ellas; que la substitución de los miembros del Comité podría efectuarsede conformidad con ciertas estipulaciones contenidas en el mismo reglamento; que cada gobierno miembro de la Unión había de nombrar un funcionario competente, con residencia en la capital del respectivo país, para que sirviera de contacto entre dicho gobierno y el Comité; que las funciones del Comité serian, estudiar los problemas relacionados con todos los aspectos de la defensa política continental, recomendar a los varios gobiernos las medidas que se estimaran como convenientes en este campo de defensa política, transmitir—directamente o por conducto de la Unión Panamericana—a los Gobiernos de las Repúblicas americanas las recomendaciones formuladas por el propio Comité, y cumplir de cualquier otro modo con los propósitos de la resolución adoptada en Rio; que el Comité tendría su sede permanente, y el sitio de sus sesiones ordinarias, en la ciudad de Montevideo; que podría designar miembros encargados de hacer visitas a los distintos países americanos con objeto de desempeñar en ellos las funciones correspondientes al referido órgano consultivo; que tendría uqa Secretaría Permanente, integrada por un Secretario General y por los demás empleados necesarios para los trabajos de la misma, así como un Consultor Técnico y no más de dos auxiliares (a no ser que el Consejo Directivo se decidiera a dictar disposiciones contrarías); que los sueldos, gastos de viaje y demás emolumentos de los miembros debían ser sufragados por sus respectivos gobiernos, distribuyéndose los gastos de la Secretaría entre todos los Gobiernos de las Repúblicas americanas a base de cuotas calculadas sobre la población de cada país; etc.

En efecto, el Comité fue constituido, con sede en la ciudad de Montevideo, mediante la designación de sus miembros por los gobiernos de los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, México, Uruguay, Venezuela. Funciona bajo la dirección de un Presidente y un Vicepresidente escogidos por el propio Comité, y utiliza además los servicios de una Cónsultoría Técnica y una Secretaría General. El Consultor Técnico y sus Ayudantes son designados por el Comité, y duran en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos. El Gobierno del Uruguay nombra al Secretario General y al Pro-Secretario, así como a todos los empleados de la Secretaría General, la cual está organizada sobre la base de seis divisiones administrativas, o Secciones.

El Comité celebró su primera sesión el día 15 de abril de 1942. En aquella ocasión, todos los miembros pronunciaron discursos sobre la formación y finalidades de la nueva entidad, se eligió por aclamación como Presidente del Comité al Delegado del Uruguay, y fue votada una Declaración en la que se hace constar el firme propósito, sostenido por el Comité, “de dar eficaz cumplimiento al mandato que le da existencia, de defender con toda decisión y energía la seguridad política de las veintiún Repúblicas democráticas americanas congregadas en Río de Janeiro, en la Tercera Reunión Consultiva de Ministros de Relaciones Exteriores.” Dicha Declaración fue transmitida a los Presidentes de las Repúblicas americanas y al Director General de la Unión Panamericana. El Comité sigue sesionando dos veces por semana. Entre los notables resultados de sus esfuerzos, se cuenta la convocación de una Conferencia regional sobre el control de las fronteras (celebrada en el Uruguay, en septiembre de 1942), la cual aprobó siete recomendaciones para un mejor sistema de vigilancia con respecto a los viajeros en la América del Sur. Una de sus empresas más recientes consiste en las visitas consultivas hechas por delegaciones del Comité a las varias capitales americanas a fin de discutir las medidas de defensa política tomadas o por tomar, de acuerdo con las recomendaciones de este órgano y las de la Reunión Consultiva de Río.

Obras a consultar: “Instalación del Comité de Defensa Política del Continente,” por Juan F. Yriart, Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LXXVI (1942), pág. 489. Reglamento (Revisado) del Comité Consultivo Interamericano de Emergencia para la Defensa Política, Montevideo, Uruguay. Aprobado por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana en su sesión del 4 de junio de 1942. [Folleto mimeografiado.] U. S. Dept. of State, “ Emergency Advisory Committee for Pclitical Defense (Inter-American),” International Commissions, Committees, Boards, Etc. Concemed with the War on Which the United States Is Represented, April 1942, pág. 26. [Folleto mimeografiado.] “Acción Conjunta de las Américas Contra Actividades Subversivas,” Boletín de la Unión

Panamericana, Vol. LXXVI (1942), pág. 693. The Inter-American Monthly, mayo de 1943, pág. 2. Los datos reproducidos en esta sinopsis fueron suplidos en parte por un miembro de la Consultaría Técnica del Comité.

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