La Segunda Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas (celebrada en La Habana, en el año de 1940), considerando que el status de los territorios americanos pertenedentes a potencia europeas constituía un motivo de honda preocupación para todos los Gobiernos de América, expresó su aprobación de dos instrumentos referentes a ese problema, a saber: el Acta de La Habana sobre Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América, o sea la resolución XX de la referida Reunión, y la Convención que lleva el mismo título (supra, págs. 153 y 163).
El primer instrumento, de carácter provisional, creó el Comité de Emergencia para la Administración Provisional de dichas colonias y posesiones, el cual había de ser integrado por un representante de cada una de las Repúblicas americanas, aunque se consideraría constituido desde que estuvieran nombradas las dos terceras partes (catorce) de sus miembros. La instalación oficial del Comité se verificó el día 24 de octubre de 1940. La nueva entidad provisional estaba autorizada para aplicar las estipulaciones de la precitada Convención antes que ésta hubiera entrado en vigor, dadoque tal recurso viniera a ser necesario como imperiosa medida de emergencia. En este caso de necesidad, el Comité asumirla la administración de las regiones agredidas o amenazadas, sin dejar de tener en cuenta el sentimiento de los habitantes. La autoridad y las funciones del organismo provisional habían de ser transferidas a la Comisión Interamericana de Administración Territorial, tan pronto como las dos terceras partes de las Repúblicas americanas hubieran ratificado la Convención.
Este acuerdo comenzó a regir, con la dédmacuarta ratificación, el día 8 de enero, 1942. Por lo tanto, se hizo evidente que convenía traspasar las facultades del Comité de Emergencia, a la Comisión de Administración Territorial; pero todavía quedaba por dilucidarse si los representantes nombrados para integrar el uno podían ser considerados también como miembros de la otra. Con este motivo, el Consejo Directivo de la Unión Panamericana aprobó la siguiente interpretación: “Que en tanto que los respectivos Gobiernos no comuniquen a la Unión Panamericana el nombre de un nuevo representante, el designado para integrar el Comité de Emergencia” será “considerado como miembro de la Comisión Interamericana de Administración Territorial.” Actualmente, todas las Repúblicas de América están representadas en la Comisión de un modo o de otro, y todas han firmado la Convención. En cambio, el día Io de enero de 1943, faltaban aún las ratificadones de Bolivia, Cuba, Chile y el Paraguay.
Obras a consultar: “ Instalación Oficial del Comité Interamericano de Emergencia,” Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LXXV (1941), pág. 24. “Vigencia de la Convención sobre Administración de Colonias y Posesiones Europeas en América,” ibid., Vol. LXXVI (1942), pág. 161. “Comisión Interamericana de Administración Territorial,” ibid., pág. 415.
Esta entrada fue modificada por última vez en 19/11/2014 10:35
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…