sábado, diciembre 21, 2024

Comisión de Técnicos en Asuntos Marítimos

El Comité Consultivo Económico y Financiero Interamericano (supra, núm. 27), en una resolución adoptada a 14 de noviembre de 194r, recomendó la creación de una Comisión de Técnicos en Asuntos Marítimos, cuya constitución fue proclamada por dicho Comité en diciembre del mismo año.

A la nueva entidad se le encomendó, primariamente, la formulación de planes para utilizar los barcos extranjeros inmovilizados en puertos americanos, en la forma más conveniente para defender los intereses económicos de las Repúblicas americanas, y la paz y seguridad del Continente. Pero, en otro sentido más amplio, la Comisión fue resultado de la recomendación XII dirigida al ya referido Comité Consultivo por la Conferencia Marítima Interamericana (Washington, 1940; véase supra, Apéndice A, núm. 68), sobre la conveniencia o« crear un organismo “para fomento del transporte marítimo interamericano,” pues se halló encargado de las siguientes funciones adicionales: elaborar pianes para el uso eficiente de todos los barcos mercantes disponibles para servicios entre las Repúblicas de América, y hacer recomendaciones a las autoridades marítimas sobre el destino de tales barcos a rutas particulares o a embarques de artículos de determinada índole; asignar determinados buques a las diversas rutas del comercio marítimo; fijar los itinerarios convenientes, caso de que diferentes compañías navieras estuvieran prestando servicios en un mismo puerto o país; desviar por lo menos un mínimo de buques hacia las naciones que no gozaban aún de servicios adecuados; dirigir el cambio o intercambio de embarcaciones de diversos tipos por parte de los países que tenían marina mercante.

Dos cláusulas de una resolución sobre “Movilización de Medios de Transporte” (resolución IV) aprobada en Río de Janeiro, en 1942, por la Tercera Reunión de Consulta (supra, pág. 185), impusieron a la Comisión algunos nuevos deberes. En la cláusula primera de esa resolución, se encareció a los Gobiernos americanos y a varios organismos, inclusive la “Comisión Técnica Marítima Interamericana,” la cooperación mutua para asegurar a los puertos de los países americanos más alejados, transporte en forma regular y armónica, así como para movilizar de la manera más eficaz todos los barcos disponibles en el hemisferio, dándose preferencia al transporte de artículos estratégicos y básicos esenciales para la defensa y bienestar de las Repúblicas americanas. I-a segunda claúsula de la misma resolución, encomendó al Comité Consultivo Económico y Financiero, y a la Comisión Marítima, las funciones indicadas a continuación : sugerir a los varios gobiernos las medidas necesarias para promover, intensificar y garantizar todo sistema de transportes interamericanos; promover la celebración de acuerdos sobre cuestiones de transportación interamericana, y estudiar los modos de reemplazar los actuales transportes caso de que éstos faltaran; examinar la posibilidad de fijar cuotas adecuadas de transporte, procurando al mismo tiempo autorizar periódicamente los fletes máximos a cobrarse; estudiar un plan general de transportación interamericana, destinado a unir todas las Repúblicas del Continente mediante servicios adecuados entre los principales mercados de importación y exportación; deliberar sobre la conveniencia de aplicar el sistema de “seguros y fletes a cargo del comprador,” al transporte de productos.

Para integrar la Comisión, se designó a un Presidente y siete técnicos, siendo estos últimos los representantes de siete Estados americanos—Argentina, Brasil, Cuba, Chile, Estados Unidos de América, Perú, Uruguay—que habían apropiado o que estaban en condiciones para apropiar los ya referidos barcos extranjeros inmovilizados. El Presidente, Delegado de El Salvador al susodicho Comité Consultivo, fue escogido de entre los miembros del Comité que no representaban a ninguno de esos siete Estados.

La Comisión celebra reuniones de vez en cuando, y se ocupa en el estudio de todos los problemas relacionados con el establecimiento de la más estrecha cooperación entre las autoridades marítimas de las naciones interesadas.

Obras a consultar: “Comisión para Utilización de Barcos Inutilizados,” Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LXXVI (1942), pág. 162. “Commission of Experts on Maritime Affairs,” Bulletin of the Pan A merican Union, Vol. LXXVI (1942), pág. 52.

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Nicolas Boeglin

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …