sábado, diciembre 21, 2024

Comisión Interamericana de Propiedad Industrial

A la Cuarta Conferencia Comercial Panamericana (Washington, 1931; véase supra, Apéndice A, núm. 57) le fueron sometidos dos proyectos de convención y de protocolo (sobre protección y registro interamericanos de marcas de fábrica, patentes de invención, modelos de utilidad, y modelos y dibujos industriales) que ella misma no estaba autorizada para firmar. Con tal motivo, la Conferencia recomendó el nombramiento por la Unión Panamericana, previa consulta con todos los Gobiernos americanos, de una Comisión Interamericana de Propiedad Industrial, compuesta de sendos expertos representativos de los varios países del Continente, quienes habían de emitir pareceres por escrito acerca de los asuntos presentados para su consideración. Dicha Comisión debía designar, a su vez, de entre sus propios miembros, un Comité Ejecutivo integrado por cinco individuos encargados de la dirección superior de los trabajos; dispondría, además, de los servicios de la Oficina Interamericana de Marcas (supra, núm. 31) como Secretaría y Archivo. I-a Conferencia encomendó al nuevo organismo el cargo de transmitir a los Gobiernos americanos el texto de los precitados proyectos, a fin de facilitar la comunicación a dicha Secretaría de los reparos u observaciones gubernamentales al respecto. La Secretaría remitiría esas observaciones a la Comisión, la cual, después de coordinarlas, formularía los instrumentos apropiados. Una vez cumplidos todos estos encargos, los resultados debían ser sometidos al estudio y decisión de la Séptima Conferencia Internacional Americana (reunida subsecuentemente en Montevideo, en el año de 1933), o bien a una conferencia especial de expertos convocada por la Unión Panamericana y encargada de negociar y firmar los acuerdos necesarios.

Constituida la proyectada Comisión, y llevado a cabo el programa indicado por la Cuarta Conferencia Comercial, el informe sobre las labores de dicho organismo fue transmitido a la Conferencia de Montevideo, de acuerdo con lo dispuesto por la asamblea comercial. La Séptima Conferencia, hallándose desinclinada a estudiar la materia a fondo, tanto por falta de tiempo como por tratarse de cuestiones cuya solución debía ser encomendada a una conferencia especial, se limitó a adoptar los acuerdos indicados a continuación: dar carácter permanente al Comité Ejecutivo de la Comisión de Propiedad Industrial hasta que se hubieran realizado las finalidades del mismo; rogar a los gobiernos que aún no hubieran nombrado representantes informantes ante la Comisión, lo hiciesen a la mayor brevedad, encareciendo a sus j>ersoneros el pronto despacho de los informes correspondientes; encargar al Comité Ejecutivo la redacción, con tales informes a la vista, de un proyecto de convención destinado a someterse a una “Tercera Conferencia Financiera Panamericana” (Tercer Congreso Financiero Panamericano), o bien a una conferencia de expertos convocada expresamente para ese fin.

Atenta a lo acordado por la asamblea de Montevideo, la Unión Panamericana dirigió a los distintos gobiernos las comunicaciones pertinentes al nombramiento de comisionados. En agosto de 1940, habían sido nombrados con tal carácter los representantes de todas las Repúblicas americanas excepto la Argentina y Costa Rica. Con objeto de facilitar las labores del Comité Ejecutivo, dos proyectos de convención (preparados respectivamente por la Secretaría de la Comisión y por el Comisionado de los Estados Unidos), así como algunos comentarios sobre los mismos, fueron transmitidos a los miembros de la Comisión, como bases para la elaboración del proyecto definitivo. El Director de la Oficina Interamericana de Marcas presentó, además, ante la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz (Buenos Aires, 1936), una moción tocante al mismo asunto. Tanto el referido Director como la Unión Panamericana realizaron varias otras gestiones destinadas a promover las finalidadesde la Comisión. Entre tales gestiones, merece mención especial el Informe General sometido por la Oficina Interamericana de Marcas a un comité de la Octava Conferencia Internacional Americana (Lima, 1938) en relación con la protección de la propiedad industrial en América, aunque esta Conferencia 110 adoptó resolución alguna al respecto.

A pesar de tantos esfuerzos, han transcurrido algunos años sin que se haya hecho progreso substancial en esta materia, demora causada tal vez por la presente crisis mundial.

Obras a consultar: Para la precitada resolución de la Séptima Conferencia Internacional Americana, véase Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936 . . . (Washington, 1938), pág. 525. “ Informe General,” acompañado de seis Anexos, Boletín de la Oficina Interamericana de Marcas (La Habana), Año VI, octubre-diciembre, 1938, Núm. 4, “Sección en Castellano,” pág. 5. Ibid., “ Noticias Generales,” Año VIII, octubre-diciembre, 1940, Núm. 4, “Sección en Castellano,” pág. 14. Pan American Union, “Congress and Conference Series,” No. 31, Steps Taken by the Pan American Union in FulfiUment of the Resolutions Adoptcd at the Eighth International Conference of American States and other Inter-American Confercnces: Report Submittcd to tlic Members of the Governing Board by the Director General, August, 1940 (Washington), pág. 22.

Ver también

Nicolas Boeglin

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …