martes, diciembre 24, 2024

Oficina Interamericana de Marcas

Este organismo fue creado, “para la protección de las Marcas de Fábrica y de Comercio, y Nombres Comerciales,” en cumplimiento de la Convención sobre Marcas de Fábrica y de Comercio, adoptada en la ocasión de la Cuarta Conferencia Internacional Americana (Buenos Aires, 1910); pero el nombre y forma con que actualmente se conoce, le fueron atribuidos en una fecha posterior. En el Artículo XI de la referida Convención, se ordena el establecimiento de “una Unión de las Naciones Americanas” destinada a funcionar “por medio de dos Oficinas establecidas, una en la ciudad de la Habana y otra en la de •Río de Janeiro, en completa correlación.entre sí.” En 1923, la Quinta Conferencia Internacional, reunida en Santiago de Chile, adoptó una nueva Convención al respecto, en la cual afirmó la existencia de las dos Oficinas, agregando varias disposiciones detalladas referentes a los gastos y cuentas de dichas entidades. La Convención de 1923 fue reemplazada a su vez por la Convención General Interamericana de Protección Marcaría y Comercial, y por el Protocolo sobre el Registro Interamericano de Marcas de Fábrica, firmados en Washington, en el año de 1929, como resultado de la Conferencia Panamericana de Marcas de Fábrica (supra, Apéndice A, núm. 63). Mediante esos dos instrumentos quedó constituido un solo organismo, denominado por primera vez “Oficina Interamericana de Marcas.”

Entre las facultades atribuidas a la Oficina por los mencionados instrumentos de 1929, y por el “ Reglamento” que va anexo al Protocolo, están comprendidas las siguientes funciones: inscribir en los libros de la propia Oficina, toda la información correspondiente al registro interamericano de marcas de fábrica; enviar copias detalladas de tales registros a las Oficinas nacionales de los Estados que hayan ratificado el Protocolo; publicar periódicamente un boletín en el cual han de aparecer varios datos pertinentes al registro interamericano de marcas de fábrica, en cuya publicación—o en otras dadas a luz por separado— pueden ser incluidos otros informes, estudios, etc., referentes a la protección de propiedad industrial; emprender, conformemente a las indicaciones de los gobiernos contratantes, encuestas pertinentes, y estimular la investigación de problemas que puedan impedir el funcionamiento de la Convención o del Protocolo; coadyuvar con dichos gobiernos en la preparación de materiales para conferencias sobre asuntos relacionados con las finalidades de la Oficina ; suministrar a esos gobiernos, indicaciones y opiniones respecto de las modificaciones que deban introducirse en los pactos interamericanos, o en las leyes nacionales, correspondientes a tales finalidades; presentar a los gobiernos, por lo menos una vez al año, informes sobre los trabajos de la Oficina; mantener relaciones con otras oficinas de la misma índole, así como con instituciones y organismos científicos e industriales, para el intercambio de publicaciones, informes, etc.; facilitar en general el cumplimiento de los fines del Protocolo.

La administración de la Oficina está a cargo de un Director, nombrado por el Poder Ejecutivo del Pastado (Cuba) donde este organismo tiene su sede. I-a autoridad administrativa del Director es absoluta, excepto en lo tocante al presupuesto anual o a la reserva de fondos que deba mantenerse, materias que requieren la aprobación del ya referido Poder Ejecutivo. 1.a Oficina se sostiene en parte con los derechos percibidos por la tramitación de las marcas, y en parte con las cuotas pagadas por los varios Estados contratantes. Dispone, también, de algunos fondos derivados de subscripciones a su Boletín, publicación trimestral.

Desempeña actualmente, además de las funciones que ejerce en carácter de Oficina Interamericana de Marcas, el cargo de Secretaría de la Comisión Interamericana de Propiedad Industrial (infra, núm. 32).

En enero de 1943, la precitada Convención de 1929, firmada por todas las Repúblicas americanas menos la Argentina y El Salvador, había sido ratificada por Colombia, Cul>a, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá y el Perú; y seis Repúblicas—Cuba, los Estados Unidos de América, Haití, Honduras, Panamá y el Perú—tenían depositadas sus ratificaciones del correspondiente Protocolo, suscrito por dieciséis Estados (Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Estados Unidos de América, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Venezuela).

Dirección postal de la Oficina Interamericana de Marcas: Edificio “La Metropolitana,” Deptos. 532-537, Apartado 2270, La Habana, Cuba.

Obras a consultar: Para los instrumentos arriba citados, véanse: Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936 . . . (Washington, 1938), págs. 169 (Convención de la Cuarta Conferencia) y 227 (Convención de la Quinta Conferencia): y, U. S. Treaty Series, No. 833, Trade Mark and Commercial Protection and Registration of Trade Marks. Convention and Protocol . . . Stgncd at Washington, Febrtiary 20, 1929 . . . (U. S. Government Printing Office, Washington, 1930[Textos español, inglés, portugués y francés de la Convención y Protocolo de 1929, inclusive los del Anexo al Protocolo. I.os mismos textos, también en los cuatro idiomas, están incluidos en el Acta Final citada al fin de la sinopsis sobre la Conferencia Panamericana de Marcas de Fábrica (supra, Apéndice A, núm. 65)]. International Organizations in Which the United States Participates, por l-aurence F. Schmeckebier (Washington, The Brookings Institution, 1935), pág. 270.

Ver también

Nicolas Boeglin

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …