Este Comité fue constituido en cumplimiento de la resolución IV aprobada en la Primera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas (Panamá, 1939; véase supra, pág. 112). Corresponde advertir, sin embargo, que el germen de tal organismo existía ya en otras resoluciones anteriores, tales como las presentadas ante la Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 1933), la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz (Buenos Aires, 1936) y la Octava Conferencia Internacional Americana (Lima, 1938; véase supra, pág. 23 ). Conformemente a lo dispuesto en la precitada resolución de la Primera Reunión de Consulta, el referido Comité, compuesto de veintiún expertos en cuestiones económicas designados respectivamente por las varias Repúblicas americanas, inauguró sus sesiones en el Palacio de la Unión Panamericana a 15 de noviembre de 1939.
En virtud de los términos de esa resolución, el nuevo organismo se halló encargado de estudiar un gran número de problemas económicos y financieros, con objeto de comunicar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas los resultados de tales investigaciones. Las principales materias encomendadas a su atención fueron: cualquier problema presentado ante el Comité por un gobierno americano con respecto a relaciones monetarias, regulación de los cambios sobre el exterior y balanza de pagos internacionales; estabilidad de las relaciones monetarias y comerciales interamericanas; intercambio de información referente a los susodichos problemas, a estadísticas de producción, exportación, importación y finanzas, a legislación aduanera, etc.; cooperación comercial para mantener el intercambio comercial sobre las bases de los principios liberales aprobados en las Conferencias Internacionales Americanas de 1933 y 1938 y en la de Consolidación de la Paz, de manera que las Repúblicas americanas y el mundo entero no carecieran de una base para su comercio internacional en el período de la post guerra; varias cuestiones aduaneras y de semejante índole; creación de una institución interamericana destinada a asegurar la cooperación financiera permanente de las Tesorerías, Bancos Centrales, etc., de las Repúblicas americanas; fomento de la importación y consumo de productos procedentes de dichas Repúblicas ; organización de un Instituto Comercial Interamericano para mantener en contacto a los importadores y exportadores de cada República; creación de nuevas industrias, y celebración de tratados comerciales, especial mente para el intercambio de materias primas; empleo de la plata como uno de los instrumentos para pagos internacionales.
La resolución XXV de la Segunda Reunión de Consulta (La Habana, 1940; véase supra, pág. 158) amplió e intensificó las funciones del Comité Consultivo, proponiendo la creación de sul>comités para el estudio de problemas surgidos de la contracción de importantes mercados extranjeros, y encargando al propio Comité varias tareas relacionadas con productos excedentes, con la ampliación de mercados, con el almacenamiento, financiamiento, disposición transitoria, distribución y venta de productos, con la celebración de acuerdos para asegurar condiciones equitativas de intercambio, con métodos para mejorar el nivel de la vida americana, con el establecimiento de un sistema más amplio de cooperación comercial e industrial interamericana y con la formulación de proposiciones sobre crédito y otros auxilios inmediatamente necesariosen los campos económico, financiero y monetario.
La Tercera Reunión de Consulta (Río de Janeiro; véase supra, págs. 180 et seqq.) ensanchó de nuevo las atribucionesdel Comité, especialmente en las materias indicadas a continuación: movilización económica de las Repúblicas americanas, con objeto de asegurar el aprovisionamiento de los materiales estratégicos y básicos requeridos para la defensa del hemisferio; mejoramiento de facilidades para la transportación y comunicación interamericanas; fomento de la inversión de capitales entre las Repúblicas americanas; organización de una Conferencia técnica económica interamericana para la unificación de procedimientos bancarios referentes a nacionales de países agresores.
Los principales trabajos realizados por el Comité Consultivo, de acuerdo con las precitadas resoluciones, quedan indicados en el breve resumen que sigue.
En primer lugar, el Comité redactó una Convención para el establecimiento de un Banco Interamericano (infra, núm. 28), la cual ha sido firmada ya por nueve gobiernos. Luego, teniendo presente la necesidad de desarrollar más ampliamente los recursos y la producción americanos, creó la Comisión Interamericana de Fomento (infra, núm. 29). Posteriormente a la celebración en Nueva York de lá Tercera Conferencia Americana del Café (junio-julio de 1940; véase supra, Apéndice A, núm. 15), estableció un Subcomité Especial del Café con objeto de facilitar un acuerdo sobre estabilización del mercado de ese grano, tentativa que tuvo jxir resultado el Convenio Interamericano al respecto, firmado el 28 de noviembre, 1940, cuya administración está encomendada a la Junta Interamericana del Café {supra, núm. 6). Hizo las disposiciones preliminares para la celebración en Washington de la Conferencia Marítima Interamericana (noviembre-diciembre de 1940; véase supra, Apéndice A, núm. 68), asamblea que adoptó doce resoluciones dirigidas expresamente al Comité Consultivo, con cuyo motivo éste creó varias comisiones encargadas de las labores correspondientes. Además, encomendó a un subcomité el estudio de un tema bastante amplio, a saber, el de unificación de procedimientos, nomenclatura y estadística saduaneros. Aprobó y sometió para los comentarios de los Gobiernos de las Repúblicas americanas, un anteproyecto de convención sobre “facilidades para agentes viajeros y muestrarios comerciales.” Cumpliendo con las precitadas recomendaciones de la Segunda Reunión de Consulta, constituyó varios subcomités encargados de estudiar las siguientes materias: algoción; cacao; suministro de fondos para la Carretera Paname/icana; distribución de excedentes de productos esenciales, como medida humanitaria y de auxilio social. Funcionó también como un centro para la discusión e investigación de todas las cuestiones referentes a la creación y operación u^. distintos sistemas para e’ ntrol de exportaciones e imjx>rtacior.es y de sistemas de prioridades o cuotas, así como para la interpretación de los principios adoptados por los Estados Unidos con respecto al comercio internacional, etc., durante el período crítico anterior a diciembre de
- El día 3 de julio, 1941, el Comité Consultivo aprobó un informe en el que recomendó a los Gobiernos de las Repúblicas americanas la adopción de leyes y sistemas para el control de exportaciones, y la creación de agencias que tendrían bajo su dirección las varias exportaciones e importaciones de los respectivos países. Todos los gobiernos de dichas Repúblicas aprobaron la recomendación, establecieron sistemas de control análogos unos a otros, y crearon las agencias recomendadas. Al mes siguiente (el 28 de agosto, 1941), el Comité aprolxS y recomendó a los gobiernos el proyecto de utilizar para el comercio interamericano unos cien barcos mercantes (italianos o alemanes, por la mayor parte) inmovilizados en puertos americanos, proyecto que fue adoptado, y en gran medida ejecutado, por todos los Estados interesados. A 18 de septiembre de 1941, el mismo organismo consultivo sometió a las Repúblicas americanas una recomendación al efecto de que las preferencias arancelarias, si habían de ser verdaderamente saludables para el desarrollo del comercio, debían ser basadas en acuerdos comerciales sobre reducciones o exenciones arancelarias; pues ninguna preferencia regional de tal naturaleza sería tolerable si hubiera de constituir un obstáculo al desenvolvimiento de cualquier amplio programa de reconstrucción económica destinado a desarrollar el comercio internacional en el mayor grado posible, sobre la base del principio de la nación más favorecida, interpretado multilátera e incondicionalmente. Otra recomendación del Comité Consultivo, fechada a 14 de noviembre de 1941, tuvo por resultado el establecimiento, en diciembre del mismo año, de la Comisión de Técnicos en Asuntos Marítimos {infra, núm. 33). En su sesión del 16 de abril, 1942, el Comité cumplió con la ya referida indicación de la Tercera Reunión de Consulta, al aprobar una resolución para la convocación de una Conferencia de representantes de los Bancos Centrales o instituciones análogas de las Repúblicas americanas, encargada de redactar normas de procedimiento para el manejo uniforme de los créditos bancarios, operaciones de cobranza, contratos de arrendamiento y consignaciones de mercaderías, relacionados con personas naturales o jurídicas nacionales de los Estados agresores. La propuesta asamblea, o sea la Conferencia Interamericana sobre Sistemas de Control Económico y Financiero (supra, Apéndice A, núm. 59), tuvo lugar en Washington, en el verano de 1942. En otra resolución, aprobada el día 28 de mayo de 1942, el Comité recomendó a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que suspendiesen la publicación de informes estadísticos relativos a productos estratégicos y de importancia vital, y que adoptasen, además, las medidas necesarias para hacer inaccesible tal información a toda persona no autorizada para utilizarla en la consecución de objetivos oficiales. Entre los temas incluidos actualmente en el programa de este organismo, merece mención especial el proyecto de crear un Banco de Crédito Agrícola, proyecto encomendado originalmente por la Segunda Conferencia Interamericana de Agricultura (México, D. F., 1942 véase supra, Apéndice A, núm. 2) a la atención de la Unión Panamericana, y referido por ésta al Comité Consultivo.
Dicho organismo consultivo funciona bajo la dirección de un Presidente permanente. A principios de diciembre, 1942, utilizaba todavía el personal, oficina, ttc., prestados por la Unión Panamericana; pero, al día Io de dicho mes, el Secretario de Eetado de los Estados Unidos recomendó la votación, por el Congreso Nacional, de las sumas necesarias para llenar la cuota de los Estados Unidos en el presupuesto independiente redactado para el Comité por ei Presidente del mismo. La totalidad de las sumas que habían de ser contribuidas por las varias Repúblicas, según ese presupuesto, estaba basada en la prorrata de quince centavos estadounidenses por cada inil habitantes de los veintiún países.
Sede del Comité Consultivo: Washington, D.C.
Ohras a consultar. Los precedentes datos fueron sacados, por la mayor parte, de un informe contribuido por la Secretaría del propio Comité. Otras fuentes de información: Conferencias Internacionales Americanas, i88q-iqj6 . . . (Washington, 1938), págs. 520, 657. [Texto de las precitadas resoluciones de la Séptima Conferencia Internacional Americana V la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz.) Octava Conferencia Internacional Americana, Lima, Perú, 9 de diciembre de 1938, Manual Especial para Uso de los Delegados Preparado por la Unión Panamericana (Washington, 1938), pág. 84. [Datos adicionales sobre los antecedentes de la resolución IV de la Reunión de Panamá.) Unión Panamericana: “Serie sobre Congresos y Conferencias,”
Medidas Adoptadas por la Unión Panamericana para Llevar a Efecto las Resoluciones Aprobadas por la Octava Conferencia Internacional Americana y Ciertas Convenciones y Resoluciones de Otras Cojiferencias Interamericanas: Informe Sometido a los Miembros del Consejo Directivo por el Director General, Julio, iQ.fi (Washington), pág. 22. [Folleto mimeografiado.)—“Serie sobre Congresos y Conferencias,” No. 42, Medidas Adoptadas . . . : Informe Presentado a los Miembros del Consejo Directivo por el Director General, Octubre, IQ42 (Washington), pág. 23. [Folleto mimeografiado.) 77th Congress, 2d Session, I louse oí Representatives [of the United States of America), Document No. 894: Annual Expense of Inter-American Financial and Economic Advisory Committee. Message from the President of the United States Transmitting a Report frotn the Secretary of State Requesting the Passage of Legislación Authorizing the Appropriation of Such Sums .-ls May Be Necessary to Pay the Proportiunale Share of the United States in the Annual Expenses of the Inter-American Financial and Economic Advisory Committee. [3 de diciembre, 1942.)