Con objeto de dar efecto a una resolución del Octavo Congreso Científico Americano (Washington, 1940; véase supra, Apéndice A, núm. 23) sobre la conveniencia de crear una comisión interamericana de conservación destinada a funcionar en colaboración con la Unión Panamericana y en la cual estarían representados todos los países americanos, el Consejo Directivo de dicha Unión recomendó, el día 5 de junio de 1940, que cada uno de los Gobiernos americanos nombrara un miembro encargado de representarlo en la propuesta Comisión, cuya designación oficial sería “ Comisión Panamericana para el Estudio de las Riquezas Naturales.” En la misma ocasión, el Consejo Directivo aprobó las siguientes disposiciones: que la nueva Comisión se considerara “como un organismo autónomo con autoridad para decidir su organización y marcha administrativa y elegir el lugar para la residencia de sus oficinas principales,” así como para designar de entre sus miembros a su propio Presidente; que dicho organismo asumiera la obligación “de preparar un inventario de los recursos naturales del mundo, publicar informes sobre los mismos, formular la política general para la conservaoión y utilización de los recursos naturales, y recomendar los programas específicos” y convenientes “para fomentar el aprovechamiento prudente de los recursos naturales del mundo en beneficio mutuo de todas las naciones y medida encaminada a establecer una paz permanente en el mundo”; que cada país eligiera un comisionado de la referida Comisión, “con poderes de su Gobierno para organizar una Comisión Nacional compuesta de cinco miembros,” bajo la presidencia del propio comisionado, cada uno de los cuales estaría obligado a hacer el inventario de una de las cinco clasificaciones siguientes: tierras dedicadas a la agricultura (inclusive los pastos naturales), bosques, minerales, aguas, y fauna. El Consejo adoptó a la vez algunas otras recomendaciones, bastante detalladas, referentes al funcionamiento del organismo panamericano y de las proyectadas Comisiones Nacionales.
Todavía no queda formalmente constituida la Comisión Panamericana para el Estudio de las Riquezas Naturales, pero los gobiernos de los países indicados a continuación han nombrado a sus representantes en ella: Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Estados Unidos de América, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay.
Obras a consultar: Informe de la Comisión de Agricultura del Consejo Directivo de la Unión Panamericana para Dar Efecto a la Resolución I de la Sección IV, Agricultura y Conservación del Octavo Congreso Científico Americano Recomendando la Organización de una Comisión Panamericana para el Estudio de las Riquezas Naturales. A probado por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana
en la sesión celebrada el $ de junio de 1940. [Folleto mimeografiado.]
“Comisión Panamericana para el Estudio de las Riquezas Naturales,” Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LXXIV (1940), pág. 508. Unión Panamericana, “ Serie sobre Congresos y Conferencias,” No. 42, Medidas Adoptadas por la Unión Panamericana para Llevar a Efecto las Resoluciones Aprobadas por la Octava Conferencia Internacional Americana y Ciertas Convenciones y Resoluciones de Otras Conferencias Interamericanas: Informe Presentado a los Miembros del Consejo Directivo por el Director General, Octubre, 1942 (Washington), pág. 24.
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